STSJ Cantabria 456/2014, 27 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA ESTHER CASTANEDO GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2014:933
Número de Recurso151/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución456/2014
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A nº 000456/2014

Ilmo. Sr. Presidente

Don Rafael Losada Armada

Ilmas. Sras. Magistradas

Doña Clara Penin Alegre

Doña Esther Castanedo Garcia

------------------------------------ En la ciudad de Santander, a veintisiete noviembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 151/2014, interpuesto por el Gobierno de Cantabria, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria, representado y defendido por el Abogado del Estado.

La cuantía del recurso quedó fijada en 6.394, 08 #.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Esther Castanedo Garcia, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se tuvo por interpuesto el día 4 de abril de 2014 contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 31 de enero de 2014 por la que se estima parcialmente la reclamación económico-administrativa nº NUM000 interpuesta por Doña Adolfina frente a la liquidación provisional por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en relación con la compraventa escriturada el 24 de julio de 2008, referente a dos inmuebles.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución combatida, por ser contraria al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho el acto administrativo que se impugna.

CUARTO

No habiéndose recibido el proceso a prueba y evacuados los correspondientes escritos de conclusiones se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 26 de noviembre de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 31 de enero de 2014 por la que se estima parcialmente la reclamación económico-administrativa nº NUM000 interpuesta por Doña Adolfina frente a la liquidación provisional por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en relación con la compraventa escriturada el 24 de julio de 2008, referente a dos inmuebles. Teniendo en cuenta, que la estimación del recurso sólo se refiere al inmueble nº NUM001 de la CALLE000, y que en nada afecta a la liquidación derivada de la transmisión del inmueble nº NUM002 de la misma calle, nos ceñiremos, en esta Sentencia, a tal inmueble nº NUM001 .

Por el Gobierno de Cantabria se esgrimen los preceptos de aplicación en cuanto a la posibilidad de acudir a este método de valoración ( artículo 57 y 134 de la Ley General Tributaria 58/2003 y 46 del Real Decreto Legislativo 1/1993 ), resoluciones previas del TEARC, como la de 28 de abril de 2011 en relación a la suficiencia de motivación por referencia a las tablas de uso interno y la jurisprudencia de la Sala que las ha avalado, por todas, STSJ 656/2013.

A la anterior pretensión se opone la Abogacía del Estado considerando esta motivación insuficiente y ajustada a derecho al resolución impugnada. Primero, por cuanto el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria está vinculado a las resoluciones dictadas por el Tribunal Económico-Administrativo Central (RG 453, 454 Y 459/2011, de 22 de enero de 2013) conforme al artículo 239.7 de la Ley General Tributaria . No existiendo explicación aclaratoria del origen o criterio utilizado para la aplicación de los valores o coeficientes, se estaría colocando al contribuyente en indefensión al no poder argumentar en contra de la valoración salvo acudiendo a la tasación pericial contradictoria. Necesidad de motivación que se refuerza en una situación de crisis inmobiliaria como la que se ha vivido en los últimos años y desaparición de precios de referencia, lo que aconsejaban un análisis más individualizado, siendo éste el criterio seguido por la moderna jurisprudencia ( STS 24-3-2014, TSJ Castilla-León de 26-3-2014, rec. 948/2010). Sin perjuicio de la validez del uso de las tablas, se requeriría una mejor confección de las mismas, de una parte, y una mejor aplicación, de otra.

Son varias las sentencias recientes de esta Sala que comparten la postura del TEARC, en el sentido de que unas tablas validas requerirían mejor confección y aplicación, en este sentido las sentencias recaídas en los procedimientos ordinarios, 70 de 2014, o 79 de 2014 .

SEGUNDO

Siguiendo, por tanto, el criterio mantenido en las sentencias referenciadas, hay que decir que es cierto que la Sala había venido confirmando la validez de una comprobación de valores con base en las tablas de uso interno de la Administración al descansar, hasta que estalló la crisis inmobiliaria, en valores medios del mercado corregidos a través de determinados factores para adaptarlos al bien en cuestión. Y era la aplicación de estos factores los que permitían determinar si, efectivamente, el valor final arrojado por la Administración lo era individualizado permitiendo al contribuyente combatirlos en sede judicial. No obstante, la crisis sufrida en nuestro país ha supuesto un hecho notorio, cual es la caída de los precios en el mercado inmobiliario. Como ya advirtió la Sala en su sentencia de 25 de octubre de 2014, rec. 403/12 . La Sala ha venido considerando suficientemente motivada la comprobación de...

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