STSJ Cantabria 372/2014, 9 de Octubre de 2014

PonenteMARIA ESTHER CASTANEDO GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2014:873
Número de Recurso259/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución372/2014
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A nº 000372/2014

Ilmo. Sr. Presidente

Don Rafael Losada Armada

Iltmas. Sras. Magistradas

Doña Esther Castanedo Garcia

Doña Paz Hidalgo Bermejo

------------------------------------ En la ciudad de Santander, a nueve de octubre de dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 259/2013, interpuesto por DOÑA Isidora representada por el Procurador Sr. Vaquero García y asistida por la Letrada Sra. Fernández Cotero Echeverría, contra la Resolución de fecha 29 de julio de 2013 notificada con fecha 5 de agosto del Ilustre Colegio de Abogados de Cantabria en Expediente de Diligencias Informativas nº NUM000, siendo parte demandada el ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE CANTABRIA,

representado por la Procuradora Sra. Gamo Macaya y asistido por el Letrado Sr. Pellón FernándezFontecha, y siendo parte codemandada DON Valentín, representado por el Procurador Sr. Revilla Martínez y asistido por el Letrado Sr. Carlos Zúñiga Pérez-Lemaur.

La cuantía del recurso es indeterminada.

La Ponente de esta Sentencia es la Iltma. Sra. Doña Esther Castanedo Garcia quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La demanda se tuvo por formalizada, ante este Tribunal, el día 23 de enero de 2014, contra la resolución de fecha 29 de julio de 2013 notificada con fecha 5 de agosto del Ilustre Colegio de Abogados de Cantabria en Expediente de Diligencias Informativas nº NUM000 .

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare nula y contraria a derecho la resolución recurrida.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda el ICAC opone una causa de inadmisibilidad del recurso y se opone en el fondo del asunto. Lo mismo hace el codemandado.

CUARTO

No habiendo sido recibido el proceso a prueba se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 8 de octubre de 2014, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución de fecha 29 de julio de 2013 notificada con fecha 5 de agosto del Ilustre Colegio de Abogados de Cantabria en Expediente de Diligencias Informativas nº NUM000 .

SEGUNDO

Los autos traen causa de los siguientes hechos:

  1. - Ha existido un procedimiento judicial en la jurisdicción social, consecuencia de un accidente laboral sufrido por la actora.

  2. - El letrado encargado de tal procedimiento fue el Sr. Valentín .

  3. - Terminado en procedimiento laboral se produjo un incidente, en el que, según la versión de la actora el Sr. Valentín le negó o retrasó una información, la trató mal.... Motivo por el que decidió denunciarle ante

    el Colegio de Abogados.

  4. - En el procedimiento interno, el ICAC decidió archivar la citada denuncia contra el abogado. Esta resolución del colegio profesional es la recurrida en este pleito.

    La parte actora basa sus alegaciones en los siguientes argumentos:

  5. - Vulneración de las normas deontológicas y éticas del Estatuto General de la Abogacía (artículos 45, 46 86 b y c).

  6. - Infracción de los artículos 23, 31, 35 y otros de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita .

    Con respecto a la parte demandada:

  7. - En primer lugar se alega una causa de inadmisibilidad del artículo 69.b) de la Ley de procedimiento, alegando que la recurrente carece de legitimación activa en este procedimiento.

  8. - En cuanto al fondo del asunto, desde el punto de vista jurídico, y examinado la actuación del letrado, niega cualquier infracción de éste de alguna norma ética o deontológica. Desde el punto de vista del incidente personal, niega que se hayan acreditado hechos constitutivos de alguna infracción a la vista del Estatuto General de la Abogacía.

TERCERO

En cuanto a la causa de inadmisibilidad opuesta, es la primera que hay que resolver. Esta sentencia va a analizar la posible falta de legitimación de la actora, como fondo del asunto, y comenzando por recordar la reiterada doctrina jurisprudencial que el Tribunal Supremo ha consolidado en referencia a la legitimación de los denunciantes para impugnar los acuerdos de archivo de sus denuncias contra jueces y magistrados dictados por el Consejo General del Poder Judicial. Criterio extensible a otros procedimientos disciplinarios y a todos los relativos a denuncias frente a colegiados de los distintos colegios profesionales. Como se destaca en la STS de 11 de mayo de 2011, debe diferenciarse entre: "(a) reconocer a dichos denunciantes legitimación para reclamar del Consejo (o Colegio Profesional) que desarrolle la actividad investigadora que razonablemente resulte necesaria y conveniente para constatar la realidad de esas disfunciones y, en su caso, las causas que las hayan provocado; y (b) negar esa legitimación cuando lo pretendido sea que la actividad investigadora finalice necesariamente con una respuesta sancionadora, pues esa eventual sanción no produciría ningún efecto favorable en la esfera jurídica de tales denunciantes." Así pues, cuando las actuaciones de investigación previas a posible incoación de expediente sancionador, han sido completas y suficientes, resulta que "...la única pretensión de que se continúe o complete la actividad investigadora resulta injustificada (por constar ya todas las circunstancias que resultaban relevantes para calificar y valorar el retraso denunciado ); y la actual recurrente carece de legitimación para instar la revisión de esa calificación que el Consejo ha atribuido a los hechos comprobados para negarles significación disciplinaria " (de la sentencia de 11.05.2011 ).

La STS de 29 de abril de 2011 reitera que " Al respecto ha de recordarse que esta Sala, entre otras, en sentencias de 17 de febrero de 2009 (recurso 98/06 ); 26 de febrero de 2009 (recurso 4/08 ); de 30 de junio de 2009 (rec. 411/07 ); 16 de julio de 2009 (rec. 291/06 ); 5 y 14 de octubre de 2009 ( rec. 199/08 y 274/06, respectivamente) 16 de diciembre de 2009 (rec. 500/08 ) y 2 de noviembre de 2010 (rec. 80/2010 ), que recogen la doctrina sobre legitimación del denunciante para acudir a la vía contencioso- administrativa, ha venido...

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