STSJ Cantabria 364/2014, 2 de Octubre de 2014

PonenteMARIA ESTHER CASTANEDO GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2014:871
Número de Recurso255/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución364/2014
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A nº 000364/2014

Iltma. Sra. Presidenta en funiones

Doña Clara Penin Alegre

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña Esther Castanedo Garcia

Don Juan Piqueras Valls

En la ciudad de Santander, a dos de octubre de dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 255/2013, interpuesto por SETIÉN HERRÁ Y CIA S.A., representado por la Procuradora Sra. Sangorrín Sangorrín y defendido por el Letrado Sr. Herrera Álvarez, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de fecha 24 de mayo de 2013, por la que se desestiman las reclamaciones económico- administrativas interpuestas frente a los acuerdos de la dependencia de gestión de la Delegación en Cantabria de la Delegación de Hacienda Estatal por los que se desestiman los recursos de reposición interpuestos contra las liquidaciones provisionales practicadas en el impuesto especial sobre determinados medios de transporte, ejercicios 2007- 2008 y 2009, siendo parte demandada EL TEARC, representado y defendido por el Abogado del Estado.

La cuantía del recurso es de 16.586,61 euros.

Es ponente la Iltma. Sra. Doña Esther Castanedo Garcia, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 3 de septiembre de 2013 contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de fecha 24 de mayo de 2013, por la que se desestiman las reclamaciones económico- administrativas interpuestas frente a los acuerdos de la dependencia de gestión de la Delegación en Cantabria de la Delegación de Hacienda Estatal por los que se desestiman los recursos de reposición interpuestos contra las liquidaciones provisionales practicadas en el impuesto especial sobre determinados medios de transporte, ejercicios 2007- 2008 y 2009.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se estime el recurso declare que la resolución es ajustada a derecho y se deje sin efecto la resolución impugnada, con la consiguiente devolución de lo indebidamente abonado.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a derecho el acto administrativo que se impugna.

CUARTO

Habiendo sido recibido el proceso a prueba, tras la práctica d la pericial obrante en autos, las partes concluyeron por escrito y después se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo que tuvo lugar el día 1 de octubre de 2014, día en que efectivamente se deliberó votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de fecha 24 de mayo de 2013, por la que se desestiman las reclamaciones económicoadministrativas interpuestas frente a los acuerdos de la dependencia de gestión de la Delegación en Cantabria de la Delegación de Hacienda Estatal por los que se desestiman los recursos de reposición interpuestos contra las liquidaciones provisionales practicadas en el impuesto especial sobre determinados medios de transporte, ejercicios 2007- 2008 y 2009.

El presente procedimiento trae causa de los siguientes hechos:

  1. - La parte demandante tributa por un impuesto especial, por su actividad de compraventa de vehículos usados adquiridos fuera de España para su reventa.

  2. - Durante muchos años ha tributado mediante autoliquidaciones en las que establecía como base imponible la cantidad que se reflejaba en la factura de compraventa del vehículo, señalando que era su valor de mercado.

  3. - En los ejercicios 2007, 2008 y 2009, objeto del presente pleito, se han comprobado los valores por parte de la administración y se ha concluido que el valor de mercado es el que aparece en unas tablas publicadas periódicamente por medio de órdenes ministeriales y se ha solicitado la diferencia en unas nuevas liquidaciones provisionales del impuesto especial.

  4. - La administración tributaria sólo ha comprobado los valores de aquellos vehículos que en factura valían menos que las tablas, pero no los que valían más.

  5. - En este procedimiento, la actora solicita se anulen las liquidaciones provisionales mencionadas.

SEGUNDO

En cuanto al fondo del asunto, ya se ha resuelto uno de similar naturaleza, en fechas recientes, por esta sala. Por razones de identidad de naturaleza y de seguridad jurídica nos remitimos a lo resuelto en el procedimiento 349/2013, teniendo en cuenta que en su motivación encontramos la desestimación del presente recurso en cuanto a la primera alegación de actuación arbitraria de la administración. No puede ser calificada de arbitraria la actuación amparada en el juego de los artículos 119 de la LGT y 69 de la Ley del impuestos especial. Así, la sentencia referida dice: "Son de aplicación los siguientes preceptos:

  1. - Artículo 69.b) de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre de Impuestos Especiales, que establece la regla para la determinación de la base imponible:

"Artículo 69.b) En los medios de transporte usados, por su valor de mercado en la fecha de devengo del impuesto.

Cuando se trate de medios de transporte que hubieran estado previamente matriculados en el extranjero y que sean objeto de primera matriculación definitiva en España teniendo la condición de usados, del valor de mercado se minorará, en la medida en que estuviera incluido en el mismo, el importe residual de las cuotas de los impuestos indirectos que habrían sido exigibles, sin ser deducibles, en el caso de que el medio de transporte hubiera sido objeto de primera matriculación definitiva en España hallándose en estado nuevo. A estos efectos, el citado importe residual se determinará aplicando sobre el valor de mercado del medio de transporte usado en el momento del devengo un porcentaje igual al que, en su día, hubieran representado las cuotas de tales impuestos en el precio de venta, impuestos incluidos, del indicado medio de transporte en estado nuevo.

Los sujetos pasivos podrán utilizar, para determinar el valor de mercado, los precios medios de venta aprobados al efecto por el...

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