STSJ Cantabria 773/2014, 4 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2014:1116
Número de Recurso641/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución773/2014
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000773/2014

En Santander, a 4 de noviembre de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (PONENTE)

Ilma. Sra. Dª Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por NISSAN MOTOR IBÉRICA, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Fidel siendo demandada la empresa NISSAN MOTOR IBÉRICA, S.A. sobre Despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 30 de Mayo de 2014 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante viene prestando sus servicios para la demandada desde el 3-10-1994 con categoría de operario y salario bruto diario de 94,91.

  2. - El demandante inició periodo de I.T. (lumbociática) el 21-11-13. Esta situación concluyó por curación el 23-12-13.

  3. - El actor ha padecido en varias ocasiones dolor lumbar:

    . 6-11-06.

    . 4-7-07.

    . 5-11-07.

    . 2-11-12.

  4. - El trabajador padece espondiloartrosis lumbar que le ocasiona radiculopatía en L5- S1.

  5. - El 23-1-14 la demandada redactó esta carta debidamente notificada al demandante: "La Dirección de NISSAN MOTOR IBÉRICA, S.A. (en adelante la Compañía) ha tenido conocimiento de la comisión por su parte de una serie de hechos constitutivos de una infracción muy grave, durante la situación de Incapacidad Temporal en la que se encontraba, por lo que ha adoptado la decisión de proceder a sancionarle por los motivos disciplinarios que se detallan a continuación.

    En concreto, se ha tenido conocimiento de que Usted, a pesar de estar en situación de baja por Incapacidad Temporal durante el periodo de tiempo comprendido entre el 21 de noviembre de 23 de diciembre de 2013, por padecer una hernia discal, durante dicho lapso temporal se dedicó a la realización de actividades que resultaban totalmente, incompatibles con su situación de baja laboral y que, sin duda, no conducían a la recuperación de su estado de salud y de plena capacidad laboral.

    Los hechos y circunstancias constatados evidencian que Usted simuló su enfermedad o bien, de ser cierta esta última, la realización de dichas actividades pudo suponer un deterioro en su estado de salud y, en consecuencia, perjudicar su proceso de curación, alargándolo un período de tiempo muy superior al previsto, sin que exista causa médica justificada para ello.

    La concurrencia de dicha patología presuntamente le imposibilitaba a Usted para llevar a cabo una vida normalizada a causa, precisamente, del dolor intenso padecido en su zona lumbar y la impotencia funcional derivada del diagnóstico médico descrito.

    Esta misma situación es la que, presuntamente, le impedía a Usted asumir las obligaciones propias de la actividad laboral que, acorde con su categoría, venía desarrollando para esta Compañía, en el puesto de operario de fundición, en la zona de chorro TAF / CT4, motivo por el que se le concedió la baja laboral por Incapacidad Temporal.

    A raíz de las investigaciones efectuadas se ha podido comprobar que Usted, durante los días que comprenden desde el pasado día 18 de diciembre hasta el día 20 de diciembre de 2013, vino realizando una actividad cotidiana normal, no mostrando, en el desarrollo de las mismas, signos externos de dolencia, flaqueza o limitación física alguna y efectuando, incluso, movimientos forzados y bruscos, cuidando de su ganado, conduciendo su vehículo, caminando por terrenos irregulares durante largas distancias, saltando un vallado de altura superior a la suya, arrastrando con una cuerda a sus equinos e incluso cargando y transportando pesos de consideración durante largos recorridos (balas de hierba, cubos y garrafas de agua).

    Además de lo anterior, se ha podido constatar que Usted ha llevado a cabo acciones que requieren agacharse y levantarse de forma reiterada, siendo éstas totalmente contraproducentes para la cura o mejora de la dolencia padecida por Usted, como son el hecho de coger y transportar balas de hierba, cubos y garrafas de agua en repetidas ocasiones y durante largas distancias.

    Sin duda, estos hechos son totalmente incompatibles con su situación de baja laboral y con el propio tratamiento médico prescrito.

    En mayor detalle, se ha comprobado que algunas de las actividades desarrolladas por Usted durante la situación de Incapacidad Temporal y que resultan del todo incompatibles con la misma son las siguientes:

    La carga de balas de hierba, cubos y garrafas de agua y el transporte de los mismos durante largas distancias, implicando para ello que se agachara y levantara de forma continuada para coger y transportar dicho material.

    La conducción de su vehículo de forma sistemática.

    Saltar un vallado de considerable altura (incluso superando su altura).

    Caminar largos recorridos por zonas sumamente irregulares, como es el monte Dobra.

    El cuidado de su ganado (ovejas, caballos, entro otros).

    Arrastrar con una cuerda a sus equinos, realizando una considerable fuerza para ello al mostrar los animales reticencia para entrar en la cuadra.

    A mayor abundamiento, se ha podido constatar que, de forma rutinaria, a primera hora de la mañana, Usted atendía al cuidado de su ganado el cual se encuentra en unas fincas de la zona (monte Dobra).

    En este contexto, no cabe duda de que las actividades que desempeñaba en su día a día eran totalmente contraindicadas para su proceso médico y rehabilitador y totalmente incompatibles con una situación de incapacidad para el trabajo, como así se ha podido constatar, perjudicando notablemente su proceso de curación. Adicionalmente, debemos indicar que los requerimientos físicos y ergonómicos de su puesto de trabajo son más livianos que los que se derivan de sus actos cotidianos.

    Por ello, la situación constatada es demostrativa del hecho de que, si Usted se hallaba en condiciones de aptitud para poder conducir, coger y transportar cargas de notable peso (siendo necesario para ello que Usted se agachara y levantara en repetidas ocasiones), saltar una valla de altitud considerable o bien arrastrar con una cuerda a sus equinos, también estaba en condiciones de trabajar en atención a los requerimientos físicos propios de su puesto de trabajo.

    Como Usted sabe durante este periodo de Incapacidad Temporal, debería haber evitado la realización de actividades de esfuerzo. Una conducta contraria a las indicaciones médicas, contraviene el deber de cualquier trabajador de recuperación normal de su salud en perjuicio de NISSAN, así como de otros compañeros que sí cumplen con dicho deber de recuperación de su estado de salud.

    Por todo lo anterior, la conducta descrita pone de manifiesto una conducta transgresora de la buena fe contractual y de simulación de enfermedad o de realización de actividades incompatibles con su situación de baja.

    Es por ello que esta conducta es constitutiva de una falta muy grave al amparo de lo dispuesto en la letra

    1. apartado 22 del artículo 43 del Convenio Colectivo de la Empresa NISSAN MOTOR IBÉRICA, S.A. para el centro de trabajo de Cantabria y que tipifica como tal infracción: "La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe la falta, cuando un trabajador en baja por uno de tales motivos realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este apartado toda manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad.", así como una falta muy grave en virtud de lo dispuesto en la letra b) apartado 18 del citado artículo 43 del Convenio Colectivo aplicable en el que se tipifica como tal infracción: "La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo y el fraude, robo o hurto tanto a sus compañeros como a la Empresa o a cualquier persona." Todo ello en relación con lo dispuesto en la letra d) del apartado segundo del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores ("La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo".)

    Por ello, de acuerdo con la facultad establecida en el apartado 1 del artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores y en el propio artículo 43 del Convenio Colectivo de NISSAN MOTOR IBÉRICA, S.A. para el centro de trabajo de Cantabria, se le notifica la decisión de sancionarle con el despido disciplinario, con efectos desde el día de la notificación de la presente comunicación.

    Lo que se le comunica a Ud. a los efectos oportunos, rogándole se sirva firmar la presente a los únicos efectos de darse por notificado".

  6. - Los días 19 y 20 de diciembre de 2013 el demandante sacó algunas ovejas de un pequeño corral para que pastaran, dio de comer y beber a un poni, arrastró unos pocos metros al mismo, cargó con un fardo de paja y caminando por un prado, saltó una valla.

    También condujo un vehículo.

  7. - El demandante no ostenta, ni ha ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores o delegado sindical.

  8. - El 17-2-14 se celebró acto de Conciliación con resultado infructuoso.

TERCERO

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por don Fidel contra NISSAN MOTOR IBÉRICA S.A., declaro improcedente el despido del demandante de 23-1- 2014 y, en consecuencia, condeno a la demandada a que, a su elección, readmita al demandante en las mismas condiciones anteriores...

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