STSJ Asturias 900/2014, 17 de Noviembre de 2014

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2014:3230
Número de Recurso915/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución900/2014
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00900/2014

RECURSO: P.O. 915/13

RECURRENTE/S:AYUNTAMIENTO DE LANGREO

PROCURADOR/A:SR.GARROTE BARBON

RECURRIDO/S:CONSEJERIA DE HACIENDA Y SECTOR PUBLICO

REPRESENTANTE: SR. LETRADO DEL PRINCIPADO

SENTENCIA nº 900/14

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a diecisiete de noviembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 915/13, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE LANGREO, representado por el Procurador D. Manuel Garrote Barbón, actuando con asistencia Letrada de D. Miguel Angel de Diego, contra la CONSEJERIA DE HACIENDA Y SECTOR PUBLICO, representado por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para la formalización de la demanda, lo que se efectúo en legal forma, donde se hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Exponiendo en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida. A medio de otrosí, se solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para su contestación a la demanda, se hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Se expuso en Derecho lo que se estimó pertinente y suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido.

TERCERO

Por Auto de 12 de junio de 2014 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 13 de noviembre en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso, tras su ampliación, la resolución de 16 de diciembre de 2013 de la Consejería de Hacienda y Sector Público del Gobierno del Principado de Asturias, que declara la pérdida del derecho al cobro de la subvención de 6.000.000 de euros concedida al Ayuntamiento recurrente por resolución de 6 de mayo de 2008, de la entonces Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, al amparo del Convenio de Colaboración entre el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras y la Consejería de Presidencia del Principado de Asturias, sustituida de acuerdo con sus competencias por la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno del Principado de Asturias, de 27 de diciembre de 2007, para el pago de la compra de terrenos y redacción del proyecto para rehabilitación de "Talleres el Conde", para uso ferial, cultural y comercial (BOPA de 22-03-2008), y se deniega asimismo la solicitud de pago del importe de 1.266.302,32 euros presentada el 15 de noviembre de 2012.

La parte, Ayuntamiento de Langreo recurrente, tras argumentar lo que a su pretendido derecho convino, interesa en el suplico de la demanda formulada que se estime la misma, procediendo a declarar el derecho a la subvención otorgada y no caducada hasta el límite justificado de 1.266.302,32 euros, con revocación parcial del resto hasta la suma de 6.000.000 de euros, más sus intereses legales desde la fecha de la justificación de los gastos.

Por su parte, el Letrado del Servicio Jurídico de la Administración demandada, interesa la desestimación del presente recurso contencioso-administrativo, por entender que la resolución impugnada es conforme a derecho.

SEGUNDO

La recurrente alega en apoyo de la pretensión anulatoria deducida en demanda que desde el momento en que ha realizado la adquisición de terrenos, ha procedido a la redacción de los proyectos y lo ha pagado todo adelantándolo de su propio "bolsillo", tal y como ha justificado ante el Principado, no ha perdido su derecho a la subvención, pues ha cumplido la íntegra finalidad para la que se había otorgado y, por ello, es acreedora a la misma en la cifra solicitada, operando a su favor los principios de buena fe, confianza legítima y cooperación interadministrativa señalados en el artículo 7 del Código Civil, 3.1 de la Ley 30/1992 y 55 de la de Régimen...

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