SAP Zaragoza 462/2014, 28 de Octubre de 2014

PonenteMARIA ELIA MATA ALBERT
ECLIES:APZ:2014:1878
Número de Recurso360/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución462/2014
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00462/2014

SENTENCIA NÚMERO: 462/14

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Señores:

Presidente :

  1. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

    Magistrados:

  2. FRANCISCO ACÍN GARÓS

    Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT

    En ZARAGOZA, a veintiocho de Octubre de dos mil catorce.

    VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO Nº. 333/2013, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº. 6 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN (LECN) Nº. 360/2014, en los que aparece como parte apelante, D. Blas, representado por el Procurador de los tribunales, D. JORGELUÍS GUERRERO FERRANDEZ, asistido por el Letrado D. Blas, y como parte apelada, Dª. Bárbara, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARÍA-BELÉN GABIÁN USIETO, asistida por la Letrado Dª. ISABEL BONILLA MORENO, ha sido parte el MINISTERIO FISCAL ; en dichos autos recayó Sentencia de instancia en fecha 4 de Junio de 2014 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Guerrero Fernández, en nombre y representación de D. Blas frente a Dña. Bárbara debo declarar y declaro disuelto por razón de divorcio el matrimonio hasta la fecha existente entre los expresados cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento y acordando como efectos del mismo:_

  1. / Se atribuye a la Sra. Bárbara la guarda y custodia del hijo menor Luis con autoridad familiar compartida con el padre, Sr. Blas, quien deberá ser consultado en aquellas cuestiones de especial relevancia que afecte a la vida del menor, pudiendo este relacionarse con el mismo conforme al siguiente régimen de visitas:

    1. Hasta que Luis comience educación infantil en el mes de septiembre de 2015:

      * Una semana al mes a elección del Sr. Blas quien deberá comunicar tal elección con 1 mes de antelación. La semana se iniciará el viernes a las 12'30 h en que lo recogerá el padre de la guardería o del domicilio materno y finalizará el domingo de la semana siguiente a las 12'30 h en que lo recogerá la madre del domicilio paterno.

      Esta estancia no tendrá lugar el mes de diciembre o de enero en que el padre tenga consigo al menor con motivo de las fiestas de navidad, tal y como se señalará mas adelante.

      * Si algún otro fin de semana al mes el padre puede desplazarse a Almería, podrá estar con el menor el sábado y domingo sin pernocta desde las 10'00 h hasta las 19'00 h, debiendo preavisar a la madre con 1 semana de antelación, y sin que dicha visita pueda exceder de 1 fin de semana al mes.

      * Mitad de las fiestas de Navidad eligiendo periodos el padre los años impares y la madre los años pares, debiendo comunicarse estas elecciones con un mes de antelación. Las vacaciones escolares comprenderán desde las 12'00 h del día 22 de diciembre hasta las 12'00 h del día 6 de enero. Los periodos serán: 1.- Desde las 12'00 h del día 22 de diciembre hasta las 12'00 h del día 30 de diciembre, y 2.- desde las 12'00 h. del día 30 de diciembre hasta las 12'00 h del día 6 de enero. El progenitor que vaya a iniciar periodo recogerá al menor del domicilio en el que se encuentre. Cuando al padre le corresponda el segundo periodo, la madre lo recogerá en el domicilio paterno a las 12'00 h del último día festivo.

      * 2 quincenas alternas en los meses de julio y agosto, eligiendo el padre los años pares y la madre los años impares, con preaviso de 1 mes de antelación y procurando coincidir en al menos una de las quincenas con las vacaciones laborales del progenitor que vaya a tener al menor en su compañía. El progenitor que vaya a iniciar quincena recogerá al menor del domicilio en el que se encuentre.

      -Las quincenas se dividirán de la siguiente forma:

      · Desde las 20'00 del día 30 de junio hasta las 20'00 h del 15 de julio

      · Desde el 15 de julio a las 20'00 h hasta las 20'00 h del 31 de julio

      · Desde el 31 de julio a las 20'00 h hasta las 20'00 h de 15 de agosto

      · Desde el 15 de agosto a las 20'00 h hasta las 20'00 h del 31 de agosto.

      Cuando el padre le corresponda el segundo periodo, la madre lo recogerá en el domicilio paterno a las 12'00 h del último día festivo.

      * Las vacaciones de Semana Santa que comprenderán los días festivos exclusivamente desde las 12'00 h del primer día hasta las 12'00 del último, corresponderán íntegras los años pares al padre y los impares a la madre. Cuando correspondan al padre este recogerá al menor del domicilio materno, recogiéndolo la madre del paterno al finalizar la estancia.

    2. Desde que Luis comience educación infantil en el mes de septiembre de 2015:

      * Un fin de semana al mes a elección del Sr. Blas quien deberá comunicar tal elección con 1 mes de antelación. El fin de semana se iniciará el viernes a la salida del colegio donde lo recogerá hasta las 20'00 h en que lo restituirá al domicilio materno, o hasta la entrada del colegio el lunes para el supuesto de que al Sr. Blas le sea posible. A los fines de semana se le unirán los puentes lo cuales corresponderán en su totalidad al Sr. Blas .

      Si algún otro fin de semana al mes el padre puede desplazarse a Almería, podrá estar con el menor en el mismo horario indicado, debiendo preavisar a la madre con 15 días de antelación, y sin que dicha visita "extra" pueda exceder de 1 fin de semana al mes.

      * Mitad de las fiestas de Navidad eligiendo periodos el padre los años impares y la madre los años pares, debiendo comunicarse estas elecciones con un mes de antelación al día de inicio de las vacaciones escolares con pérdida de derecho en caso contrario. Las vacaciones escolares comprenderán desde la salida del colegio del menor el último día lectivo hasta las 12'00 h del día 6 de enero. Los periodos serán: 1.- Desde la salida del colegio del menor el último día lectivo hasta las 12'00 h del día 30 de diciembre, y 2.- desde las 12'00 h. del día 30 de diciembre hasta las 20'00 h del día anterior al de reinicio de las clases. El progenitor que vaya a iniciar periodo recogerá al menor del domicilio en el que se encuentre. Cuando al padre le corresponda el segundo periodo, la madre lo recogerá en el domicilio paterno a las 12'00 h del último día festivo.

      * 2 quincenas alternas en los meses de julio y agosto, eligiendo el padre los años pares y la madre los años impares, con preaviso de 1 mes de antelación al día de inicio de las vacaciones escolares con pérdida de derecho en caso contrario y procurando coincidir en al menos una de las quincenas con las vacaciones laborales del progenitor que vaya a tener al menor en su compañía. El progenitor que vaya a iniciar quincena recogerá al menor del domicilio en el que se encuentre.

      - Las quincenas se dividirán de la siguiente forma:

      · Desde las 20'00 h del día 30 de junio hasta las 20'00 h del 15 de julio

      · Desde el 15 de julio a las 20'00 h hasta las 20'00 h del 31 de julio

      · Desde el 31 de julio a las 20'00 h hasta las 20'00 h del 15 de agosto

      · Desde el 15 de agosto a las 20'00 h hasta las 20'00 h del 31 de agosto.

      Corresponderán al Sr. Blas íntegros los periodos no lectivos de junio y de septiembre conforme al siguiente calendario y horario:

      - Desde la salida del colegio el último día lectivo de junio hasta las 20'00 del día 30 de junio.

      - Desde las 20'00 h del día 31 de agosto hasta las 12'00 h del día...

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