SAP Pontevedra 209/2005, 26 de Octubre de 2005

PonenteJOSE CARLOS MONTERO GAMARRA
ECLIES:APPO:2005:376
Número de Recurso167/2005
Número de Resolución209/2005
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

SENTENCIA

En PONTEVEDRA, a veintiseis de Octubre de dos mil cinco.

Visto por el Iltmo. Sr. D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA, Magistrado de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, el presente rollo de apelación Nº167/05, seguidos en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Ponteareas, sobre IMPRUDENCIA LEVE CON RESULTADO DE MUERTE, en el que son parte como apelantes Jose Manuel y AMA, y como apelados María Milagros y Luis Pedro .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Con fecha 21 de Febrero de 2005, el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Pontevedra, dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana, recogiéndose en aquélla los hechos declarados probados: "El día 13 de enero de 2004, en la carretera de Pontevedra a Marín, a la altura de la confluencia con la rúa de Gandarela, próximo al acceso de la fábrica de ENCE, tuvo lugar un accidente de circulación con la implicación de los vehículos: turismo modelo Renault Megane, con matrícula ....-QXN , asegurado en la entidad AMA, con póliza nº NUM000 , conducido por su propietario, Jose Manuel , nacido el día 24.9.1954, y el ciclomotor marca Piaggio, modelo NR6-H20 MC3, con matrícula N-....-NPG , propiedad de Oscar , pilotado por Jose Ángel , nacido el día 19.10.1987, hijo de Jesús Ángel y de Carolina .

El accidente se produjo cuando el conductor del turismo, que circulaba por el sentido hacia Marín, inició un giro a la izquierda para tomar la calle Gandarela. En el instante en que atravesaba el sentido contrario, interceptó la trayectoria del ciclomotor, que impactó, frontalmente, en la parte frontal izquierda del turismo.El conductor del turismo inició el giro a la izquierda en forma diagonal, pasando por encima de la linea continua.

Consecuencia del accidente fue el fallecimiento del piloto del ciclomotor , Jose Ángel .

El lugar del accidente era una vía interurbana, de doble sentido de la circulación, encontrándose los carriles divididos por una raya discontinua de color amarillo, que permitía, en el sentido de la marcha del turismo, el giro a la izquierda. La zona se encontraba en obras, pendiente de colocación de baldosa en el carril izquierdo, siguiendo el sentido a Marín, encontrándose el arcén de la derecha intransitable, con firme de tierra en obras. Se trataba de un tramo recto y llano. A la hora del accidente la circulación era nula, a salvo de los dos vehículos implicados.

El accidente tuvo lugar durante las horas de la noche, en una zona suficientemente iluminada, al contar con la iluminación del acceso a la fábrica de celulosas.

El firme se encontraba mojado a causa de la lluvia caída con anterioridad. No se observaron huellas de frenada. Sí se apreció una huella de arrastre, de 2,40 metros, dejada por el carenado del motor del ciclomotor al arrastrarse por el suelo."

SEGUNDO

En dicha sentencia se hizo constar en su parte dispositiva, el siguiente FALLO: Que condeno a Jose Manuel , como autor responsable de una falta de imprudencia leve con resultado de muerte, a la pena de MULTA DE CUARENTA DIAS, CON CUOTA DIARIA DE DOCE EUROS, Y A LA ACCESORIA DE PRIVACION DEL DERECHO DE CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE TRES MESES. En concepto de responsabilidad civil derivada de la infracción penal Jose Manuel indemnizará, conjunta y solidariamente con la entidad aseguradora AMA S.A., a Jesús Ángel y a Carolina , con la suma de OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO EUROS, CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS, que devengará, respecto de la entidad aseguradora, el interés legal incrementado en un cincuenta por ciento desde la fecha...

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