SAP Pontevedra, 24 de Mayo de 2002

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 4 (penal)
Fecha24 Mayo 2002

SENTENCIA

En PONTEVEDRA, a veinticuatro de Mayo de dos mil dos La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de esta ciudad, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados Don Antonio Berengua Mosquera (Presidente en funciones) y los Magistrados Don Angel Luis Sobrino Blanco y la

Magistrada Suplente Dª Mª Jesús González Rebolo, ha visto en segunda instancia los autos de Juicio de menor cuantía, seguido en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Ponteareas con el núm. 342/99 a instancias de Eva , representada en primera instancia por el procurador José Marcos Benito Varela García-Ramos y asistida del letrado J. Angel Carrera Iglesias contra Lucas en situación procesal de rebeldía y siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre reintegración de capacidad como consecuencia del recurso de apelación formulado por la parte demandante Eva . (ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 166/01).

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y,

PRIMERO

En el referido juicio, por el Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Ponteareas se dictó con fecha 14 de mayo de 2001 sentencia cuya parte dispositiva dice: " FALLO: Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador Sr. VARELA Y GARCIA RAMOS en nombre y representación de Dª Eva , contra D. Lucas y el MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro que NO HA LUGAR a lo interesado en el suplico de dicha demanda, rechazándose sus pretensiones, todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora ...".

SEGUNDO

Contra la reseñada sentencia se preparó en tiempo y forma legal, recurso de apelación por la demandante Eva , el cual se tuvo por preparado emplazándose al recurrente para que en término de veinte días, lo interpusiera; lo que efectuó a medio de escrito en el que, con base en las alegaciones que dejaba consignada interesaba que se impugnasen todos los pronunciamientos de la misma, incluso la imposición de costas, interesando se dicte otra por la que se revoque la apelada, se declare a D. Lucas capaz para el gobierno de su persona y bienes, en la medida y con los límites que, en su caso se determinen, de conformidad con lo solicitado en la demanda.

TERCERO

Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a las demás partes, emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso, o en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultare desfavorable, no presentándose escrito alguno.

Y, seguidamente, se elevaron los autos originales a esta Audiencia Provincial para la resolución de dicho recurso.

CUARTO

Recibidos los autos en este Tribunal, se acordó la práctica de prueba en esta segunda instancia, de conformidad con lo establecido en el art. 759 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, señalándose para la celebración de la vista el día 16 de abril de 2002 a las 11:00 horas. Asistiendo las partes y el Ministerio Fiscal que insistieron en sus respectivas pretensiones con el resultado que obra en el acta de vista, que consta unido al rollo de apelación.QUINTO.- En la tramitación de este recurso se observaron las prescripciones legales.

Ha sido Magistrado Ponente la Ilma. Sr. Dª Mª Jesús González Rebolo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habiendo sido declarada la incapacidad absoluta de D. Lucas en virtud de sentencia de fecha 26 de junio de 1998 por padecer "afasia motora que le impide expresarse oralmente de un modo correcto, pudiendo indicar incluso lo contrario de lo que quiere expresar" y constituida la tutela en virtud de auto de fecha 11 de septiembre de 1998, designando con el cargo de tutor a su esposa Dña Eva ; se insta en el presente proceso, por ésta última la reintegración parcial de la capacidad de D. Lucas por apreciar en el mismo una mejoría importante con respecto a su situación anterior.

SEGUNDO

Establece el art. 200 del CC que son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por si misma....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • La incapacitación
    • España
    • Cuadernos Prácticos Bolonia Persona. Cuaderno II. La falta de capacidad. Las instituciones tutelares
    • 29 Agosto 2009
    ...circunstancias que puedan afectar la capacidad de autogobierno del declarado incapaz." Page 18 Al respecto, cabe citar la SAP de Pontevedra de 24 de mayo de 2002 (JUR 199933) que aborda el supuesto de un sujeto que fue inca-pacitado de forma absoluta debido a que padecía "afasia motora que ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR