SAP Pontevedra, 6 de Julio de 2000

PonenteANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
ECLIES:APPO:2000:2159
Número de Recurso524/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

SENTENCIA

Núm.

En la Ciudad de Pontevedra a seis de julio de dos mil.

Vistos por la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Pontevedra. integrada por su Presidente don Hipólito Hermida Cebreiro y por los Magistrados don Antonio Berengua Mosquera y don Ángel Luis Sobrino Blanco, en grado de apelación los autos de Juicio declarativo de Menor Cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Pontevedra con el número 194/97 (Rollo de Apelación número 524/1998). que versan sobre reclamación de cantidad: y en los que son parte como apelante y demandado-reconviniente: Don Guillermo representado por la Procuradora doña María del Rosario Castro Cabezas y defendida por la Letrada doña Marina Tojar: como apelado y demandantereconvenido: Don Pablo representado por el Procurador don Pedro San Juan Fernández y defendido por el Letrado don Carlos Rivas Teruelo: y como apelada y demandada: Doña Marisol , en situación procesal de rebeldía; y siendo Ponente el Magistrado don Ángel Luis Sobrino Blanco, quien expresa el parecer de la Sala procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho. Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Pontevedra se dictó sentencia con fecha cuatro de junio de mil novecientos noventa y ocho en los autos de Juicio declarativo de Menor Cuantía número 194/97 , cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Pedro Sanjuan Fernández en nombre y representación de don Pablo , contra los demandados don Guillermo , representado por la Procuradora doña Rosario Castro Cabezas, y doña Marisol , ésta última en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a dichos demandados a que abonen al actor la cantidad de 9.438.000 pesetas (nueve millones cuatrocientas treinta y ocho mil pesetas). más los correspondientes intereses legales de dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda. / h: desestimando la reconvención formulada por el demandado-reconviniente don Guillermo representado por la Procuradora doña Rosario Castro Cabezas. contra el actor don Pablo representado por el Procurador don Pedro Sanjuán Fernández debo absolver y absuelvo a dicho demandante-reconvenido de las pretensiones contra el mismo formuladas en el escrito de reconvención. / Al ser estimada la demanda las costas procesales derivadas de su interposición se imponen a los demandados en la misma mientras que al ser desestimada la reconvención formulada por el demandado-reconviniente Guillermo las costas procesales derivadas de su interposición se imponen a dicho demandado-reconviniente.".

SEGUNDO

Contra la reseñada sentencia se interpuso recurso de apelación por don Guillermo que fue admitido en ambos efectos por lo que las actuaciones fueron elevadas a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y como éstas se personaron ante ella en tiempo y forma se las tuvo por comparecidas y pasados los autos al Ponente para su instrucción por el plazo de seis días, se efectuó el señalamiento para la vista del recurso, que tuvo lugar previa instrucción de las partes. el día cuatro de julio pasado, con asistencia de los Letrados de las partes.TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han observado, esencialmente, las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de igual orden de la Sentencia apelada y

PRIMERO

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