SAP Álava 243/2014, 10 de Octubre de 2014
Ponente | MARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO |
ECLI | ES:APVI:2014:544 |
Número de Recurso | 303/2014 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000 |
Número de Resolución | 243/2014 |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA
AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
Tel.: 945-004821
Fax / Faxa: 945-004820
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.2-13/009676
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :01.059.42.1-2013/0009676
A.p.ordinario L2 303/2014 - A
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Civil - Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz / Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 2 zenbakiko Epaitegia
Autos de Procedimiento ordinario 730/2013 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Alfonso
Procurador/a / Prokuradorea: JESUS MARIA DE LAS HERAS MIGUEL
Abogado/a / Abokatua: FERNANDO SALAZAR RODRIGUEZ DE MENDAROZQUETA
Recurrido/a / Errekurritua : Eloy y GROUPAMA
Procurador/a / Prokuradorea: MARIA BLANCA BAJO PALACIO y MARIA BLANCA BAJO PALACIO
Abogado/a / Abokatua: MARIA JOSE MURUA ETXEBERRIA y MARIA JOSE MURUA ETXEBERRIA
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado el día diez de octubre de dos mil catorce,
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 243/14
En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 303/14, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 730/13, promovido por D. Alfonso dirigido por el Letrado
D. Fernando Salazar Rodriguez y representado por el Procurador D. Jesús Mª De las Heras Miguel, frente a la sentencia nº 90/14 dictada el 23-05-14, siendo parte apelada D. Eloy y GROUPAMA CIA DE SEGUROS, dirigidos por la Letrada Dª Mª Jose Murua Etxeberria y representados por la Procuradora Dª Blanca Bajo Palacios, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª. Mercedes Guerrero Romeo.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 90/14 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:
" Se acuerda desestimar íntegramente la demanda presentada por el Procurador D. Jesús María de las Heras Miguel en nombre y representación de D. Alfonso contra D. Eloy y la entidad aseguradora GROUPAMA, con expresa condena al pago de las costas a la parte demandante."
Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de Alfonso recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 09-07-14 dándose el correspondiente traslado a la contraparte personada por diez días para alegaciones, presentando la representación de Eloy y GROUPAMA CIA DE SEGUROS escrito de oposición al recurso planteado de contrario, elevándose seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 09-09-14 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia a la Ilma. Sra. Presidenta Mercedes Guerrero Romeo y por resolución de fecha 18-09-14 se señaló para deliberación, votación y fallo el 02-10-14.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
La sentencia de instancia desestima la demanda presentada por Alfonso, argumentando en el fundamento jurídico tercero que de la prueba practicada ha quedado debidamente acreditado que Alfonso cruzó la calle Dato a la altura del número cuarenta de forma indebida, invadiendo de forma sorpresiva la calzada, y todo ello, pese a la existencia de un paso de cebra regulado por semáforo a cinco metros de distancia, convirtiéndose en un obstáculo imprevisible para el conductor demandado, que no pudo esquivarlo, ya que el peatón salió de entre dos vehículos.
El actor se alza contra la resolución alegando error en la valoración de la prueba e infracción del art. 1 LRCCVM, que el atropello se produjo en una zona próxima al paso de peatones, de notable tránsito, y que el vehículo circulaba a velocidad excesiva.
Con carácter previo deberá de mencionarse que en esta materia de accidentes de circulación es doctrina jurisprudencialmente asentada que en tales casos, es decir, cuando los daños y perjuicios reclamados procedan de un accidente viario, resulta necesario distinguir según los daños sean materiales o personales (lesiones o secuelas), ya que el propio...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba