SAP Álava 254/2014, 21 de Octubre de 2014

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APVI:2014:518
Número de Recurso288/2014
ProcedimientoRECURSO APELACIóN MEDIDAS HIJOS EXTRAMATRIMONIALES CONTENCIOSO LEC
Número de Resolución254/2014
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P. /PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. PV / IZO EAE: 01.02.2-13/000697

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 01.059.42.1-2013/0000697

  1. divor. Conte L2 / 288/2014

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 8 Vitoria-Gasteiz / Gasteizko Lehen Auzialdiko 8 zk.ko Epaitegia

Autos de 49/2013 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Dª Leticia

Procurador / Prokuradorea: D. FRANCISCO JAVIER DEL BELLO MARTÍN

Abogado / Abokatua: D. CARLOS Mª ARROYO JORGE

Recurrido / Errekurritua: D. Carlos (rebelde)

Procurador / Prokuradorea:

Abogado / Abokatua:

MINISTERIO FISCAL

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Srs. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrados, ha dictado el día veintiuno de octubre de dos mil catorce

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 254/14

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 288/2014, procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Vitoria-Gasteiz, ha sido promovido por Dª Leticia, representado por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO JAVIER DEL BELLO MARTÍN,asistida de la letrada D. CARLOS Mª ARROYO JORGE, frente a la sentencia dictada el 24 de marzo de 2014 en autos de medidas de hijos extra conyugales nº 49/2013 . Es parte apelada el Ministerio Fiscal. Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Vitoria-Gasteiz se dictó el 24 de marzo de 2014 sentencia en autos de medidas de hijos extra conyugales nº 49/2013, cuya parte dispositiva dice:

"Acuerdo haber lugar a establecer las siguientes medidas personales y patrimoniales en relación con el menor Lázaro :

  1. - Asignación de la guarda y custodia del menor Lázaro a la madre Dña. Leticia mantenimiento por parte de ambos progenitores de la patria potestad.

  2. - Establecimiento de un derecho, deber de estancia y comunicaciones del padre D. Carlos con el hijo menor conforme a las normas siguientes en defecto de pacto en sentido contrario de las partes: el padre estará con su hijo al menos un día al mes en Vitoria, con respeto a las obligaciones escolares del menor ( si fuera día lectivo), desde la salida de sus clases hasta las 20:00 horas en que deberá ser restituido al domicilio de la madre; si no fuera lectivo las visitas serán desde las 10:00 hasta las 20:00 horas, con entregas y recogidas en el domicilio de la madre. Deberá comunicarse la fecha de la visita a la madre con al menos una semana de antelación. Asimismo el padre estará la mitad de los periodos vacacionales con el menor, siendo en defecto de pacto los periodos estivales disfrutados por quincenas alternativas y sucesivas. En defecto de pacto corresponderá al padre la estancia con el menor en la primera parte de dichos periodos vacacionales en los años impares, y las segundas mitades en los pares, disfrutando la madre del resto de los periodos vacacionales. En defecto de pacto el menor deberá ser recogido y entregado en el domicilio de la madre, desarrollándose las visitas sin intervención del PEF.

    Padre e hijo podrán contactar telefónica, telemáticamente o epistolarmente con libertad, sin más limitaciones que las que procedan del normal ejercicio de este derecho.

  3. - Se acuerda el establecimiento de una pensión alimenticia para gastos ordinarios del menor en la cantidad de 300 euros mensuales cantidad ésta que deberá ser abonada por el padre en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre y se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC establecido por el INE con efectos desde el 1 de enero de 2015.

    A tal efecto se conceptúan como como gastos ordinarios además de la alimentación, vestido y habitación del menor, los gastos escolares de colegio (matrículas, AMPA, seguros escolares, material escolar y libros). Ambos progenitores contribuirán por mitad al abono de los gastos extraordinarios, considerándose como tales los gastos sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social ( y entre ellos los de ortodoncia y oftalmología), las actividades de refuerzo y/o extraescolares, los campamentos de verano, las salidas al extranjero y todos los universitarios (inclusive los de desplazamiento y residencia); para la realización de estos gastos extraordinarios será necesario el consentimiento de ambos progenitores.

    Sin especial imposición de costas".

    Mediante auto de aclaración de 29 de mayo se dispuso en su parte dispositiva:

    "1.- SE ACUERDA aclarar la Sentencia dictada en el presente procedimiento dictada con fecha 24/03/14 en el sentido que se indica. 2.- El apartado 3.- del fallo de la referida resolución queda definitivamente redactado de la siguiente forma: >".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Leticia, reclamando se incrementar el régimen de visitas y se elevara también el importe de la pensión alimenticia de 300 a 500 #, por entender que este modo se atendía de forma más adecuada el interés superior del menor que debe presidir las medidas a adoptar en procedimientos de esta clase.

TERCERO

El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 30 de mayo, dándose el correspondiente traslado al fiscal, que se opuso, tras lo cual se elevan los autos a esta Audiencia.

CUARTO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 3 de septiembre se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia a D. Edmundo Rodríguez Achútegui .

QUINTO

Por providencia de 8 de septiembre se señala para deliberación, votación y fallo el día 7 de octubre. SEXTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre el régimen de visitas

La parte recurrente, considerando infringido el art. 94 del Código Civil (CCv), insta en su recurso la ampliación del régimen de visitas, proponiendo se...

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