SAP Álava 327/2014, 23 de Septiembre de 2014

PonenteSILVIA VIÑEZ ARGUESO
ECLIES:APVI:2014:505
Número de Recurso23/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución327/2014
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA

Avenida AVENIDA GASTEIZ 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ / AVENIDA GASTEIZ Hiribidea 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.1-13/010621

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :01.059.43.2-2013/0010621

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 23/2014 - D

Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : TRAFICO DE DROGAS /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

UPAD Penal - Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria-Gasteiz / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko Instrukzioko 2 zenbakiko Epaitegia

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 2357/2013

Contra / Noren aurka : Luis Carlos

Procurador/a / Prokuradorea : ANA ROSA FRADE FUENTES

Abogado/a / Abokatua : INMACULADA ALONSO ESTEBAN

MINISTERIO FISCAL

La Audiencia provincial de Vitoria-Gasteiz, Sección segunda, constituida por los Ilmos. Sres. D. Jaime Tapia Parreño, Presidente, Dª Elena Cabero Montero, Magistrada, y Dª Silvia Víñez Argüeso, Magistrado suplente, ha dictado el día veintitrés de Septiembre de dos mil catorce, la siguiente

S E N T E N C I A Nº 327/14

en el Juicio oral y público, Rollo de Sala número 23/2014 correspondiente al Procedimiento abreviado núm. 2357/2013 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de los de Vitoria-Gasteiz, seguido por un delito contra la Salud pública, contra Luis Carlos, con D.N.I. núm. NUM001, de treinta y cuatro años de edad, nacido el NUM002 de 1980, natural de Vitoria-Gasteiz, hijo de Covadonga y de Bernardo, con instrucción, soltero, de profesión camionero, vecino de Vitoria-Gasteiz, declarado insolvente, sin antecedentes penales y en situación de libertad provisional por esta causa por la que estuvo detenido del 22 al 24 de Mayo de 2013, dirigido por la Letrada Dª Inmaculada Alonso Esteban y representado por la Procuradora Dª Ana-Rosa Frade Fuentes, siendo parte acusadora EL MINISTERIO FISCAL representado por el Sr. Fiscal D. Manuel Pedreira Cárdenas; y, Ponente, la Magistrado suplente Dª Silvia Víñez Argüeso, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

CALIFICACIÓN LEGAL DE LOS HECHOS POR EL MINISTERIO FISCAL: 1º).-CALIFICACIÓN PROVISIONAL: Los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368.I del Código Penal ; delito del que conforme al art. 28.I Cp es responsable en concepto de autor el acusado, en quien no concurre circunstancia genérica modificativa de la responsabilidad criminal; por lo que procede imponer al acusado la pena de cuatro años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y, la pena de multa de 18.456 euros, con sujeción, en caso de impago, a la responsabilidad personal subsidiaria de un año de prisión conforme al art. 53 Cp ; procediendo igualmente condenar al acusado al pago de las costas causadas, así como dar a la droga y al dinero incautados el destino previsto en el art. 127.1.I Cp . 2º).- CALIFICACIÓN DEFINITIVA: Al final del acto del juicio oral elevó a definitiva su calificación provisional.

SEGUNDO

CALIFICACIÓN LEGAL DE LOS HECHOS POR LA DEFENSA: 1º).- CALIFICACIÓN PROVISIONAL: Los hechos no son constitutivos de delito alguno, procediendo la libre absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables; subsidiariamente, concurriría en el acusado como muy cualificada la circunstancia atenuante del art. 21.1ª, en relación con los arts. 20.I.2 º y 66, Cp . 2º).- CALIFICACIÓN DEFINITIVA: Al final del juicio oral modificó su calificación provisional, en el sentido de entender que los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368.II, en relación con el art. 376.I, Cp ; delito del que es responsable en concepto de cómplice, o, subsidiariamente, de autor el acusado, en quien concurre la citada circunstancia atenuante; por lo que procede imponer al acusado la pena de nueve meses de prisión, y, la pena de multa de 3.076 euros.

HECHOS PROBADOS

PROBADO Y ASÍ SE DECLARA:

Que sobre las 19:00 horas del día 22 de Mayo de 2013 el acusado, Luis Carlos, con 32 años de edad y sin antecedentes penales iba solo conduciendo el turismo matrícula NU....H por la calle París del barrio Salburúa de esta ciudad de Vitoria-Gasteiz, cuando, tras llegar a la calle Valladolid, aceleró y realizó una brusca maniobra para tomar la calle Andalucía, donde fue interceptado por una patrulla de la Ertzaintza, momento en el cual el acusado lanzó hacia la parte trasera del interior del turismo la mochila que portaba en la parte delantera. Que allí mismo la patrulla intervino al acusado la mochila, comprobando que en su interior contenía cinco envoltorios de una sustancia blanca, cuatro de ellos dentro de una bolsa de plástico metida en una funda, y, el otro, dentro de un paquete de cigarros; sustancia la cual, tras su oportuno análisis, resultó ser 195 gramos de cocaína con una riqueza del 22,5 por ciento. Que dicha sustancia estaba destinada a ser transmitida a terceros y alcanzaría en el mercado clandestino un valor aproximado de 6.152,25 euros.

Que la cocaína es una sustancia estupefaciente gravemente perjudicial para la salud, y está sometida a control internacional recogida en la Lista I anexa al Convenio único de Naciones unidas de 30 de Marzo de 1961, Convenio incorporado a nuestro ordenamiento jurídico desde su publicación en el Boletín oficial del Estado el 22 de Abril de 1966.

Que a la fecha de estos hechos el acusado era desde hacía años consumidor habitual dependiente de cocaína y hachís, teniendo por ello levemente alterada su capacidad de conocer y querer.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La anterior declaración de hechos probados resulta ex art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento criminal, de la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en el Plenario y una vez vistas las razones expuestas por la acusación y la defensa. Con relación a las pruebas practicadas, los hechos resultan probados: 1º).- De la declaración prestada en el acto del Juicio oral como testigo por el agente con carné profesional núm. NUM003, quien, además, ratifica el contenido del acta de su comparecencia que obra en el atestado policial (véase al folio 8 de los autos, al folio 36 del rollo, y, el soporte informático audio y vídeo en el que quedó grabado dicho acto cuya copia queda unida al reverso de la portada del rollo), así como el contenido del acta de ocupación de la sustancia (folio 10 de los autos), y el contenido de la diligencia de pesaje (folio

26). Este testigo es uno de los dos agentes componentes de la patrulla que, de paisano y en vehículo oficial sin distintivos, interceptó el vehículo que conducía el acusado y comprobó que en el interior de su mochila el acusado portaba lo que resultó ser 195 gramos de cocaína, deteniéndole en el mismo lugar. 2º).- De lo declarado como testigo en el Plenario por el agente núm. NUM004, quien también ratifica las dos referidas actas y la referida diligencia. Este testigo es el otro componente de la citada patrulla. 3º).- Del testimonio prestado en el Plenario por la agente núm. NUM005, instructora del atestado, ratificándolo, en especial la diligencia de exposición (folio 2) y el acta de declaración del acusado asistido de su letrada (folio 20). 4º).- De la sustancia incautada, la cual recibió en depósito el Área funcional de Sanidad de la Subdelegación del Gobierno en Álava (folios 27, 69 y 75). 5º).- Del informe pericial analítico sobre la naturaleza, cantidad y pureza de dicha sustancia, elaborado por el laboratorio oficial de la citada Área funcional de Sanidad siguiendo los protocolos científicos aprobados por las correspondientes normas (folio 79). 6º).- Del informe pericial sobre el valor de la cocaína incautada, elaborado por la mencionada agente núm. NUM005 según los datos de precios y purezas de las drogas en el mercado ilícito publicados por la Oficina central nacional de Estupefacientes del Cuerpo de Policía nacional válidos para el primer semestre del año 2013 (folios 80 y 84); durante el Plenario, la mencionada agente ratificó en su condición de perito este informe, explicando que el cálculo del valor incluye un prorrateo del precio, en función de la concreta pureza de la cocaína incautada. 7º).- De lo declarado por el propio acusado en sede plenaria, quien ya había prestado declaración en dependencias policiales y como imputado ante el Juzgado de Instrucción (folio 57). 8º).- De la testifical plenaria de Dª Constanza, con quien el acusado forma pareja de hecho desde hace once años manteniendo una relación de convivencia (véase también el folio 18, así como el folio 23 del rollo). 9º).- Del cotejo practicado durante el acto del Juicio por la Sra. Secretario judicial, entre la transcripción aportada por la defensa, de conversaciones del acusado mantenidas a través de whatsapp entre el 23 de Marzo y el 22 de Mayo de 2013 (folio 122 de los autos), y el correspondiente soporte, facilitado por el acusado en dicho acto. 10º).- Del informe actualizado sobre la vida laboral del acusado (folio 41 del rollo). 11º).- De los documentos relativos a requerimientos y abonos en razón del alquiler de la vivienda en la que continúa residiendo el acusado (folio 37). Y, 12º).- Del informe atinente a las referencias del acusado por antecedentes policiales a causa del consumo de estupefacientes (folio 14).

SEGUNDO

Sobre las razones expuestas por la acusación y por la defensa, la defensa niega que el acusado poseyera los 195 gramos de cocaína con el fin de traficar él,...

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