SAP Álava 299/2014, 1 de Septiembre de 2014
Ponente | JOSE JAIME TAPIA PARREÑO |
ECLI | ES:APVI:2014:499 |
Número de Recurso | 86/2014 |
Procedimiento | ROLLO APELACIóN JUICIO RáPIDO |
Número de Resolución | 299/2014 |
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA
Avenida AVENIDA GASTEIZ 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ / AVENIDA GASTEIZ Hiribidea 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ
Tel.: 945-004821 Faxa: 945-004820
NIG PV / IZO EAE: 01.02.1-14/007063
NIG CGPJ / IZO BJKN :01.059.43.2-2014/0007063
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación juicio rápido / Judizio azkarreko apelazioko erroilua 86/2014- - G
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado juicio rápido / Prozedura laburtua; judizio azkarra 144/2014
UPAD Penal - Juzgado de lo Penal nº 2 de Vitoria-Gasteiz / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko Zigorarloko 2 zenbakiko Epaitegia
Atestado nº/ Atestatu-zk.: NUM000
Apelante/Apelatzailea: Domingo
Abogado/Abokatua: HECTOR SANTANDER MARTINEZ
Procurador/Prokuradorea: AZUCENA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
MINISTERIO FISCAL
APELACION PENAL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jaime Tapia Parreño, Presidente, Dª. Carmen Gómez Juarros y D. Jesús Alfonso Poncela Garcia, Magistrados, ha dictado el día 1 de septiembre de dos mil catorce.
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 299/ 2014
En el recurso de apelación penal Rollo de Sala nº 86/14, Autos de Procedimiento Abreviado J. Rápido nº 144/14, procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Vitoria, seguido por un delito contra la seguridad vial y desobediencia, promovido por D. Domingo representado por la Procuradora Dña. Azucena Rodríguez Rodríguez y asistido del Letrado D. Hector Santander Martínez, frente a la sentencia nº 149/14 dictada con fecha 6 de mayo de 2014, con la intervención del MINISTERIO FISCAL . Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Jaime Tapia Parreño.
En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de lo Penal nº 2 de esta ciudad, sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:
"Que debo condenar y condeno a Domingo, como autor responsable:
1) De un delito contra la seguridad del vial del artículo 379.2 primer inciso, del Código Penal, a la pena de MULTA DE NUEVE MESES con una cuota diaria de diez euros y una responsabilidad subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante dos años.
2) De un delito de desobediencia del artículo 383 del Código Penal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante dos años.
Asimismo procede la imposición de las costas causadas."
Frente a la anterior resolución, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Domingo alegando los motivos que se examinarán en los fundamentos siguientes, recurso que se tuvo por formalizado mediante providencia de 20 de mayo de 2014, dando traslado a las partes cinco días para presentar escrito de impugnación o de adhesión al recurso. El Ministerio Fiscal evacuó informe el 5 de junio de 2014 con el resultado que es de ver en las actuaciones, y elevándose seguidamente los autos a esta Audiencia, previo cumplimiento de los trámites legalmente previstos.
Recibida la causa en la Secretaría de esta Sala, el 17 de junio de 2014 se formó Rollo registrándose y turnándose la ponencia. Por providencia de 8 de julio de 2014 se señala para para deliberación, votación y fallo el día 14 de julio de 2014.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Se admiten los de la resolución recurrida, con excepción de las expresiones contenidas en el último párrafo de los hechos probados "negándose a hacerlo correctamente" e "imposibilitando de este modo la obtención del resultado de la primera prueba", que se suprimen.
No se aceptan los de la resolución recurrida en cuanto contravengan los siguientes
En el segundo de los "hechos", más bien alegatos o motivos, que sustentan el recurso de apelación el apelante hace una serie de referencias al marco legal-procesal en el que se encauzó la causa (un juicio rápido) y porqué no asumió una sentencia de conformidad, así como los errores del atestado, que esencialmente no tienen ninguna virtualidad, una vez que se ha celebrado un juicio oral, puesto que debemos recordar que en nuestro sistema penal constitucional, según la jurisprudencia del TC, solamente la prueba practicada en el juicio oral con todas las garantías es la que se puede valorar como prueba de cargo o de descargo, con la sola matización para este caso de que sí puede servir como tal prueba la alcoholométrica realizada por la Policía con todos los requerimientos legales y reglamentarios, siempre que sea introducida en el debate del plenario mediante la declaración de los agentes que la hicieron, sin que ello, obviamente suponga que el Juzgado (y en última instancia esta Sala) haya de asumir acríticamente la posición de aquel Cuerpo en relación a tal prueba.
Ello no obstante, podemos indicar al letrado del apelante que hizo bien en no aceptar una sentencia de conformidad, si, como parece, el Ministerio Público le ofrecía aceptar la condena por esos dos delitos por los que finalmente el Juzgado de lo Penal le ha condenado, seguramente porque ha sido dictada por una Juez que no conoce el criterio o la postura ya consolidada de esta Sala de Apelación, establecida en numerosas sentencias, en el sentido de que entre el delito contemplado en el art. 379.2 CP y el art. 383 CP, cuando se consideran probadas ambas conductas típicas, nos hallamos ante un concurso de normas, y no de delitos, a resolver conforme a las reglas contempladas en el art. 8 CP, en particular el apartado 4 de tal norma, siendo de aplicar por ello solamente el art. 383 CP como delito más grave.
Aunque el recurrente no ha planteado este motivo del recurso, como hemos sentado en numerosas resoluciones, cuando se trata de una cuestión que afecta al principio de legalidad consagrado en el art. 25.1 CE, este Tribunal, que no puede convalidar una sentencia que contenga un notorio error de calificación jurídica si una persona solicita la absolución, puede revocar la sentencia y ajustar la condena a las normas penales que establecen la pena, y, por ello, en este caso, de haber procedido la...
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