SAP Toledo 165/2014, 16 de Octubre de 2014

PonenteMANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO
ECLIES:APTO:2014:792
Número de Recurso218/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución165/2014
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00165/2014

Rollo Núm. ...............218/2013.-Juzg. 1ª Inst. Núm..1 de Orgaz.-J. Verbal Núm......... 203/2011.- SENTENCIA NÚM. 165

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a dieciséis de octubre de dos mil catorce.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 218 de 2013, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Orgaz, sobre acciones de deslinde y reivindicatoria, en el juicio ordinario núm. 203/11, en el que han actuado, como apelante Dª Adriana, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Navarro Maestro y defendida por el Letrado Sr. Ortiz Novillo; y como apelada, Dª Carmen representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Calvo Almodóvar y defendida por el Letrado Sr. Jiménez Martín Palomino.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Orgaz, con fecha 21 de mayo de 2013, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Que estimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª María Isabel Calvo Almodóvar en nombre y represtación de Dª Carmen, contra Dª Adriana, declaro el derecho de la demandante a deslindar su propiedad descrita en el hecho primero del escrito rector en su lindero con la propiedad de la demandada, acordando el deslinde de dicha finca, parcela NUM000, polígono NUM001, por la zona Norte en la colindancia con la finca propiedad de la demandada, parcela NUM002, polígono NUM001, de conformidad con el informe pericial judicial elaborado por el perito D. Rodolfo, condenando igualmente a la demandada a entregar cuanto terreno, propiedad de la actora, posea y se derive del anterior deslinde, cesando cualquier acto de posesión o cultivo sobre la misma y reintegrando su posesión a la actora, y a demoler las edificaciones que a la vista del deslinde se encuentren en terreno propiedad de la actora. En materia de costas procesales, las mismas se imponen a la parte demandada".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por la demandada, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, que habrán de ser completados en la forma que se exprese, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Orgaz, con fecha 21 de mayo de 2013, en la que se estimó la pretensión deducida por Dª Carmen, de la que se declaró su derecho a deslindar su propiedad en su lindero con la propiedad de la demandada contra Dª Adriana, acordando el deslinde efectivo de dicha finca: parcela NUM000, polígono NUM001, por la zona Norte, en la colindancia con la finca propiedad de la demandada, parcela NUM002, polígono NUM001, de conformidad con el informe pericial judicial, condenando a la demandada a entregar cuanto terreno, propiedad de la actora, posea y se derive del anterior deslinde, cesando cualquier acto de posesión o cultivo sobre la misma y reintegrando su posesión a la actora, y a demoler las edificaciones que a la vista del deslinde se encuentren en terreno propiedad de la actora. Se alegan por la demandada, como motivos de impugnación, la infracción de la doctrina legal respecto de la acción de deslinde, con igual infracción de la doctrina y requisitos establecidos para la acción reivindicatoria, con infracción art. 217 LEC ., respecto de la carga de la prueba; e indebida condena en costas procesales a la parte demandada, con infracción de los arts. 394 y 395 de la Ley de Enjuiciamiento civil . Terminaba por suplicar el dictado de nueva sentencia por la que se declarara que ambas partes han sido conformes con la acción de deslinde ejercitada de contrario y desestimando la acción reivindicatoria ejercitada por la parte actora, al no concurrir todos los requisitos legal y doctrinalmente exigidos para ello. Subsidiariamente, declare la estimación parcial de la acción reivindicatoria formulada por la parte actora, al haberse practicado el deslinde en la forma establecida por el perito designado por el Juzgado y no como indicó el perito de la parte actora.- SEGUNDO: No puede admitir la Sala la aseveración de la parte recurrente en orden a que ha estado "siempre" conforme con deslindar las fincas, en cuanto así no resulta de la documentación que se aporta, como también de la propia existencia del presente procedimiento contencioso. Es más, después de aseverar en el motivo "previo" su recurso de apelación que "... esta parte no se ha opuesto jamás al deslinde de las propiedades de ambos litigantes, ni en la vista de este juicio ni antes", articula su primer motivo de impugnación alegando "infracción de la doctrina legal en la acción de deslinde", y donde concretamente se refiere a los tres informes periciales practicados (uno de cada parte y otro judicial), para combatir las aseveraciones de los mismos a su interés procesal, y donde también ataca la valoración de la prueba al respecto; terminando por sostener que "... en consecuencia, al estimarse el deslinde por el lugar establecido por ésta parte, debe desestimarse la acción reivindicatoria ejercida de contrario, ya que no se cumplirían los requisitos para su aplicación, especialmente el de la ocupación de terreno ajeno por parte del demandado". Sostiene, por tanto, la prevalencia de su informe sobre las aseveraciones que se contienen en la sentencia, que valora los tres y extrae las consecuencias que constan en la sentencia. Sostiene luego que se ha infringido la doctrina y jurisprudencia en relación a la acción reivindicatoria, con infracción del art. 217, LEC (es decir, de la valoración de la prueba), sosteniendo la falta de acreditación de la invasión del terreno cuestionado por parte de su principal; y además, y sorpresivamente, efectúa una suplica subsidiaria, en la que pretende la estimación "parcial" de la reivindicatoria "... al haberse practicado el deslinde en la forma establecida por el perito designado por el Juzgado y no como indicó el perito de la parte actora", o lo que es lo mismo, ignorándose que la acción de deslinde, en el presente procedimiento contencioso, es el resultado de la valoración de la prueba -concretamente de la pericial-, que declara la previa existencia de confusión de linderos, señala al Juez la zona y/o superficie de ocupación, e informa sobre el modo de llevar a cabo materialmente el deslinde, no influyendo en la estimación o desestimación de la demanda el que la línea divisoria finalmente se fije por donde mantenía la parte demandante o por donde la fijó el Juez, tras valorar la prueba, en tanto que lo que importa es la confusión, la necesidad de deslinde y que el mismo se lleve a cabo, por lo que la prosperabilidad de la pretensión depende de esas circunstancias y no de que se...

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