SAP Teruel 12/2014, 14 de Octubre de 2014

PonenteMARIA TERESA RIVERA BLASCO
ECLIES:APTE:2014:137
Número de Recurso12/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución12/2014
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00012/2014

PLAZA SAN JUAN Nº 6

Teléfono: 978647508

N85850

N.I.G.: 44216 37 2 2014 0101427

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000012 /2014

Delito/falta: ALZAMIENTO DE BIENES (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: CONSTRUCCIONES Y EXCAVACIONES LECHA SL, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª JUANA MARIA GALVEZ ALMAZAN,

Abogado/a: D/Dª JOSE CARLOS ARMENDARIZ EQUIZA,

Contra: Cecilio, Felix, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MANUEL ANGEL SALVADOR CATALAN, CARLOS GARCIA DOBON,

Abogado/a: D/Dª DAVID TULSA GOMEZ,,

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO PENAL Nº 12/2014

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 108/2014

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE ALCAÑIZ

S E N T E N C I A Nº 12

En la ciudad de Teruel, a catorce de octubre de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de Teruel, integrada para este asunto por los Ilmos. Sres. Magistrados don Fermín Hernández Gironella, Presidente, doña María Teresa Rivera Blasco, Ponente de la presente resolución, y doña María Cruz Ruiz Reyes, Magistrada suplente, ha visto en juicio oral y público los autos que integran la presente causa tramitada por Procedimiento abreviado nº 108/2014, Rollo 12/2014, incoado en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcañiz, contra Felix, nacido en La Vall de Bianya (Gerona) el día NUM000 de 1950, hijo de Rubén y Eulalia, con domicilio en Alcorisa (Teruel), CALLE000, NUM001, NUM002 NUM003, con DNI NUM004, sin que consten antecedentes penales, en libertad por esta causa de la que no ha estado privado en ningún momento. Y contra Cecilio, nacido en Olot (Gerona) el día NUM005 de 1951, hijo de Eloy y Bibiana, con DNI NUM006, con domicilio en Olot, CALLE001, NUM007, sin que consten antecedentes penales, en libertad por esta causa de la que no ha estado privado en ningún momento. Por delito de insolvencia punible. Han sido partes en el proceso don Felix, representado por el Procurador don Carlos García Dobón y defendido por el Letrado don David Pérez Royo; don Cecilio, representado por el Procurador don Manuel Ángel Salvador Catalán y defendido por el Letrado don David Tuls Gómez. El Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña María del Carmen Continente Antolínez, ejerció la acusación pública. Construcciones y Excavaciones Lecha, representada por la Procuradora doña Juana María Gálvez Almazán y asistida del Letrado don Juan Carlos Armendáriz Equiza, ejerció la acusación particular. Se dicta la presente resolución, que expresa el parecer de la Sala, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio oral, que tuvo lugar el día 24 del pasado mes de septiembre, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que consta en el acta.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de insolvencia punible previsto y penado en el artículo 257 del Código Penal en relación con el 250.5º (cuando el valor de la defraudación supere los 50.000 #) del que considera responsables los acusados en concepto de autores, para los que pide la pena de 3 años de prisión y multa de 18 meses con una cuota diaria de 12 euros, accesorias de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y para el ejercicio de la profesión de administrador de empresa durante el tiempo de la condena y costas procesales. Y a que por vía de responsabilidad civil indemnicen conjunta y solidariamente a Construcciones y Excavaciones Lecha, S.L. en la cantidad de 1.114.193 #, suma que devengará los intereses legales conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

El Letrado de Construcciones y Excavaciones Lecha, S.L. en sus conclusiones definitivas consideró a los acusados culpables de un delito de insolvencia punible del artículo 257.1.1 º y 2º del Código Penal, interesando para cada uno de ellos la pena de 3 años de prisión y multa de 20 meses a razón de 8 # cuota diaria, con apercibimiento de la responsabilidad personal subsidiaria que para el caso de impago prevé el art. 53 del Código Penal, y que indemnicen de forma conjunta y solidaria a Construcciones y Excavaciones Lecha, S.L. en la cantidad de 808.839,75 #.

CUARTO

Las defensas de los acusados interesaron la libre absolución de sus defendidos.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que los acusados en esta causa Felix y Cecilio eran administradores solidarios de Sadisa, S.L. cuando esta empresa contrajo una deuda con Construcciones y Excavaciones Lecha, S.L. por importe de 815.003,14 #, más IVA, por la construcción de las instalaciones de Sadisa, S.L., sitas en la Crta. N-211, km. 199, de la localidad de La Mata de los Olmos. Los cinco pagarés librados por Sadisa, S.L. a favor de Construcciones y Excavaciones Lecha, S.L. para el pago de dicha deuda resultaron impagados a sus vencimientos: 31 de diciembre de 2008, 31 de enero de 2009, 28 de febrero de 2009, 31 de marzo de 2009 y 15 de abril de 2009.

Por Construcciones y Excavaciones Lecha, S.L. se formuló juicio ejecutivo cambiario nº 698/09 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Olot (Gerona), quien dictó auto despachando ejecución el día 8 de mayo de 2009 por importe de 752.991,29 # de principal más 226.197,38 # para intereses de demora, gastos y costas. Dicha deuda quedó reconocida por sentencia nº 141/2010 dictada por el Juzgado de lo Mercantil de Teruel en Incidente Concursal nº 4/2010 de fecha 3 de noviembre de 2010.

A pesar del conocimiento que los acusados tenían de dicha deuda y de la existencia del juicio ejecutivo cambiario, Felix, actuando en perjuicio de los derechos que Construcciones y Excavaciones Lecha, S.L. tenía como acreedora de Sadisa, S.L., firmó en fecha 16 de noviembre de 2009 como administrador de ésta un acuerdo con la empresa Agroalimentaria de Teruel por el que el acusado entregaba a esta última "en concepto de pago a cuenta de la deuda que la sociedad Embutidos Sadisa, S.L. tiene asumida con la mercantil Agroalimentaria de Teruel, S.A. y a expensas de su ulterior valoración y liquidación" las máquinas que se relacionaron en dicho contrato. Dichas máquinas eran imprescindibles para la continuidad de la actividad empresarial, no quedando en las instalaciones de Sadisa, S.L. ninguna máquina que estuviera en condiciones de uso, lo cual era conocido por el Sr. Felix en el momento de la firma del contrato. Todas ellas fueron retiradas de las instalaciones de Sadisa, S.L. por Agroalimentaria de Teruel el mismo día de su adquisición. Felix no consultó a Cecilio la oportunidad de llegar a dicho acuerdo ni le comunicó el contrato una vez realizado. Cuando al día siguiente, 17 de noviembre de 2009, acudió don Luis Alberto a su puesto de trabajo en la empresa Sadisa, S.L. como lo hacía todos los días en su calidad de empleado de la misma y vio que no estaban las máquinas en las instalaciones, llamó a Cecilio, quien viajó desde Olot, donde tiene su residencia, hasta La Mata de los Olmos y ya en esta localidad turolense se le comunicó la existencia del contrato y la renuncia del Sr. Felix a su cargo de administrador de la empresa. Cecilio acudió al puesto de la Guardia Civil y presentó denuncia por la falta de las máquinas.

La situación de crisis que presentaba Sadisa, S.L. antes de este hecho era conocida por ambos acusados, administradores solidarios de la empresa, habiendo remitido Cecilio a Felix con fecha 11 de noviembre de 2009 un burofax convocándole a una junta general de accionistas cuyo orden del día era la presentación de un concurso de acreedores, a la que el declarante contestó el día 26 del mismo mes oponiéndose.

Construcciones y Excavaciones Lecha, S.L. no ha llegado a cobrar la deuda referida. No constan otros bienes propiedad de Sadisa, S.L., aparte de los entregados a Agroalimentaria de Teruel, que hubieran podido hacer frente a las deudas de esta sociedad frente a sus acreedores.

Unos días antes de estos hechos, el 29 de octubre de 2009, el acusado Felix había entregado a Argal, S.A., en concepto de dación en pago, una máquina automática de loncheado y envasado. Por este hecho concreto se siguió el procedimiento abreviado número 153/11 en el Juzgado de lo Penal de Teruel en virtud de denuncia de CFS Internacional B.V Iberia, en el que fueron absueltos los ahora acusados de los delitos de estafa e insolvencia punible que les imputaban el Ministerio Fiscal y la acusación particular representada por CFS INTERNACIONAL B.V IBERIA por la dación en pago de esta determinada máquina.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las defensas de los acusados expusieron como cuestión previa la concurrencia de la excepción de cosa juzgada, alegando que los hechos que ahora se enjuician fueron así mismo objeto de enjuiciamiento en el procedimiento abreviado número 153/11 seguido en el Juzgado de lo Penal de Teruel que acabó por sentencia firme de fecha 14 de febrero de 2012, en la que resultaron absueltos ambos acusados de los delitos de estafa e insolvencia punible que les imputaban el Ministerio Fiscal y la acusación particular representada entonces por CFS INTERNACIONAL B.V IBERIA.

El Ministerio Fiscal y la acusación particular representada en el caso que nos ocupa por Construcciones y Excavaciones Lecha, S.L. se oponen a la petición de apreciación de dicha excepción.

Según la doctrina y la jurisprudencia, para que opere la cosa...

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