SAP Guipúzcoa 166/2014, 13 de Octubre de 2014

PonenteMARIA TERESA FONTCUBERTA DE LA TORRE
ECLIES:APSS:2014:780
Número de Recurso2246/2014
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución166/2014
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN SEGUNDA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000712

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.01.2-13/002313

NIG CGPJ / IZO BJKN :20.071.42.1-2013/0002313

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 2246/2014 - M

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Tolosa / Tolosako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2 zk.ko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 368/2013 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Rita

Procurador/a/ Prokuradorea:JOSE IGNACIO OTERMIN GARMENDIA

Abogado/a / Abokatua: JOSE LUIS ASTIAZARAN ANSOLA

Recurrido/a / Errekurritua: UTE TOLOSA

Procurador/a / Prokuradorea: IÑIGO NAVAJAS SAIZ

Abogado/a/ Abokatua: NEREA ARANA SAN VICENTE

S E N T E N C I A Nº 166/2014

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dña. YOLANDA DOMEÑO NIETO

D/Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

D/Dña. MARIA TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a trece de octubre de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Segunda, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000 368/2013 del UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Tolosa, a instancia de Dña. Rita apelante - demandante, representado/a por el/la Procurador/a Sr./Sra. JOSE IGNACIO OTERMIN GARMENDIA y defendido/a por el/la Letrado/a Sr./Sra. JOSE LUIS ASTIAZARAN ANSOLA, contra UTE TOLOSA apelado - demandado, representado/a por el/la Procurador/a Sr./Sra. IÑIGO NAVAJAS SAIZ y defendido/a por el/la Letrado/a Sr./Sra. NEREA ARANA SAN VICENTE; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 2 de junio de 2014 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 2 de junio de 2014 el Juzgado de Primera Instancia nº2 de Tolosa, dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. José Ignacio Otermin Garmendia actuando en nombre y representación de D. ª Rita frente a UTE TOLOSA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Iñigo Navajas Saiz declarando no haber lugar al pedimento obrado.

Se imponen a la parte demandante las costas derivadas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo el 6 de octubre de 2014.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la Ley.

CUARTO

Ha sido la Ponente en esta instancia la Ilma.Sra. Magistrada. Dña MARIA TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelante Dª Rita, recurre en esta alzada la sentencia dictada por el juzgado de instancia que desestima su demanda en reclamación de la suma de 750.460,80 euros, en la que cifra el importe de los trabajos y obras a realizar para reponer el terreno de su propiedad (parcela NUM000 del polígono NUM001 del catastro de rústica del término municipal de Tolosa) en el estado en que se encontraba antes de que la demandada ocupase temporalmente dicha finca, con autorización de la actora, para la ejecución de un camino de acceso a la boca del túnel 2, dentro de las obras del Proyecto Constructivo de Plataforma de la nueva Red Ferroviaria en el País Vasco, tramo Tolosa, cuyas obras se adjudicaron a la UTE Tolosa.

La autorización concedida por la propietaria del terreno se plasmó en el documento suscrito entre las partes con fecha 28 de mayo de 2010, en el que la UTE asumió la siguiente obligación : Una vez cumplida la duración de la ocupación temporal, el camino quedará restituido, revegetándose las zonas afectadas.

Autorizando también la demandada la eliminación del arbolado existente en la finca que se encuentre dentro de la zona afectada por la ocupación temporal, dejando al propietario de la finca la madera talada en el lugar que el mismo indique.

La actora señala en su demanda, presentada el 7 de noviembre de 2013, que la UTE Tolosa ha incumplido el contrato pactado pese a las reclamaciones formuladas, instándole a que procediesen a la restitución de los 7.597 metros ocupados a su situación original. Y que habiéndose valorado los trabajos de reposición a dicho estado en la cantidad de 750.460,80 euros, debe condenarse a la demandada a su pago, mas intereses y costas.

La parte demandada se opuso a la reclamación alegando la existencia de un procedimiento de expropiación forzosa sobre la parcela ocupada temporalmente ; el cese de la ocupación de la finca producido en diciembre de 2012, siendo el adjudicatario del siguiente tramo la UTE Hernialde que en su caso habría seguido haciendo uso del camino; la improcedencia de la indemnización reclamada por desproporcionada ; y la improcedencia de sustituir la obligación de hacer consignada en el contrato por el pago de una cantidad de dinero.

La sentencia apelada rechaza la reclamación en base a las siguientes consideraciones :

- La existencia de un contrato atípico en virtud del cual la parte demandante pretende su cumplimiento, pero no solicitando la revegetación del terreno, sino el pago de su valoración económica, como cumplimiento sustitutivo para el caso de no cumplirse la obligación de hacer.

- La falta de justificación del cumplimiento económico por equivalencia puesto que el coste reclamado no va a poder ser destinado al cumplimiento de la prestación pactada ya que la finca se encuentra sometida a un expediente de expropiacion forzosa, no considerando tampoco justificado el coste de la prestación...

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