SAP Sevilla 357/2014, 1 de Septiembre de 2014

PonenteJUAN JOSE ROMEO LAGUNA
ECLIES:APSE:2014:2941
Número de Recurso4607/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución357/2014
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

1 - Audiencia provincial de Sevilla

Sección Séptima

Rollo 4607/2014 (apelación de sentencia)

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA nº 357 /2014

Rollo 4607/2014-2M (apelación falta)

Juicio de faltas 632-2013

Juzgado de Instrucción nº 4 de Dos Hermanas.

Magistrado: Juan Romeo Laguna.

En Sevilla a 1 de septiembre de 2014

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El pasado 22 de enero de 2014 el Juzgado de procedencia dictó sentencia que contenía los siguientes hechos probados : "la denunciada el pasado día 1 de octubre de 2013 se dirigió al denunciante con palabras como " Ten cuidado que las mujeres estamos muy protegidas, como te denuncie te voy a quitar la vida y te voy a quitar el uniforme"."

Con base a dichos hechos probados se dictó el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a la denunciada Coro, a la pena de seis días de localización permanente y al pago de las costas en su caso causadas."

Segundo

Contra esta resolución interpuso recurso de apelación Dª. Coro por los motivos que expone su escrito de formalización. Las demás partes solicitaron la confirmación de la sentencia recurrida.

Tercero

Remitida la causa a esta Audiencia, fue turnada a la sección séptima el 26 de amyo de 2014, correspondiendo su ponencia al magistrado Juan Romeo Laguna.

NO SE ACEPTAN LOS HECHOS PROBADOS NI LOS

FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA.

HECHOS PROBADOS

Primero y único.- El día 19 de noviembre de 2013 la apelante fue citada por correo certificado para asistir como denunciada el 14 de enero de 2014, sin que conste que se acompañara a la citación copia de la denuncia interpuesta contra ella, ni sucinta relación de esa denuncia.

El juicio se celebró el día señalado, sin que compareciera la denunciada y sin que conste que se remitiera copia de la denuncia a la misma.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

El recurso de apelación solicita la nulidad del juicio porque la apelante, es decir la denunciada, no fue citada con entrega de copia de la denuncia o con sucinta relación de los hechos denunciados, como obliga el artículo 962.2 de la L.E.Cr .

De comprobarse la realidad de esta afirmación el único remedio jurídico judicial no es otro que declarar la nulidad de la vistas del juicio de falta y actos procesales posteriores, incluyendo la sentencia que se recurre.

Examinada la causa, se observa que la apelante ha sido citada del modo que alega el recurso.

El artículo 962.2 establece que en todo caso al denunciado se le informará por escrito sucintamente del contenido de la denuncia, extremo que no se ha cumplido en el presente caso, sin que las alegaciones de las acusaciones sobre la pasividad de la denunciada de no personarse al Juzgado para conocer el contenido de la denuncia sean de recibo, ya que no es una obligación de la denunciada personarse en el Juzgado a tal efecto, sino que se trata de una obligación de la Oficina Judicial del Juzgado de procedencia realizar las citaciones como establece la L.E.Cr.

Segundo

El Tribunal Constitucional ha declarado reiteradamente que el derecho de defensa, incluido en el derecho a la tutela judicial...

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