SAP Cantabria 327/2014, 1 de Octubre de 2014

PonenteMARIA JOSE ARROYO GARCIA
ECLIES:APS:2014:166
Número de Recurso475/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución327/2014
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

S E N T E N C I A nº 000327/2014

Ilma. Sra. Presidente

Dª. Maria Jose Arroyo Garcia

Ilmos Sres. Magistrados

D. Marcial Helguera Martinez

D. Joaquin Tafur Lopez de Lemus

En Santander, a 1 de octubre de 2014.

Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Procedimiento Ordinario 968/12, Rollo de Sala nº 0000475/2013, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de Santander.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Dª Eugenia, representada por la Procuradora Sra. YOLANDA VARA GARCÍA, y defendida por el Letrado Sr. MANUEL SANCHEZ ESTEBANEZ; y parte apelada

D. Moises y Dª Inmaculada, representados por la Procuradora Sra. FELICIDAD BUENAGA CASTAÑEDA, y asistidos del Letrado Sr. JOSE ELOY SAENZ CAGIGAL.

Es ponente de esta resolución la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Maria Jose Arroyo Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de Santander, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 23 de julio de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda presentada por la Procuradora Sra. Vara García, en nombre y .representación de Dª. Eugenia, debo condenar y condeno a D. Moises y a Dª Inmaculada, representados por la Procuradora Sra. Buenaga Castañeda, a:

  1. - A que adopten y realicen conjunta y solidariamente cuantos actos y medidas sean necesarios y adecuados, incluída la poda periódica de vegetación que sobrevuele o se entrometa en la finca de la actora,

    para controlar, sujetar e impedir que sus animales, particularmente ovejas y perros de que son dueños y poseedores los demandados, deambulen, invadan y causen daños y demás perturbaciones en la finca de la actora.

  2. - A que se abstengan, conjunta y solidariamente, de arrojar y depositar desechos y demás residuos de toda índole procedentes u originados en el

    predio propiedad de los demandados, en los línderos o colindancia de esta parcela suya con la finca y residencia familiar de la actora, y, en particular, en el talud existente junto a la tejavana propiedad de la parte actora.

    Desestimando el resto de las peticiones y sin hacer imposición de costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación legal de Dª Eugenia se interpone recurso de Apelación contra la sentencia de instancia que estimo parcialmente las pretensiones de la demanda, alegando como único motivo del recurso el error del juzgador en la valoración de la prueba.

Aunque en el recurso de Apelación...

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