SAP Cantabria 369/2014, 28 de Octubre de 2014

PonenteMARIA JOSE ARROYO GARCIA
ECLIES:APS:2014:144
Número de Recurso7/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución369/2014
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

S E N T E N C I A nº 000369/2014

Presidente

D./Dª. Maria Jose Arroyo Garcia (Ponente)

Magistrados

D./Dª. Marcial Helguera Martinez

D./Dª. Joaquin Tafur Lopez de Lemus

En Santander, a 28 de octubre de 2014.

Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Procedimiento Ordinario, Rollo de Sala nº 0000007/2014, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 de Santander,

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Alonso, Desiderio, Héctor, Benita y Gloria, representado por el Procurador Sr/a. VIRGINIA MONTES GUERRA, y defendido por el Letrado Sr/a. JUAN MADRAZO LEAL; y parte apelada Patricio, representado por el Procurador Sr/a. ELVIRA GUTIÉRREZ VALTUILLE, y asistido del Letrado Sr/a. JOSÉ MANUEL GONZALEZ DIEGO.

Es ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. Magistrado D/Dña. Maria Jose Arroyo Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 de Santander, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 17 de octubre de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que estimando la Demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Doña Elvira Gutiérrez Valtuille en nombre y representación de Don Patricio contra Don Alonso, Desiderio, Héctor, Benita y Gloria, debo condenar a los citados demandados a abonar al actor la cantidad de 12.000 euros, doce mil euros, más los intereses legales con expresa imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación legal de D. Alonso, D. Desiderio, D. Héctor, Dª Benita y Dª Gloria se interpone recurso de Apelación contra la sentencia de instancia que estimó íntegramente las pretensiones de la demanda.

El primer motivo del recurso es la falta de perfección del contrato por faltar la firma del actor. El documento acreditativo del contrato de mediación o corretaje es una hoja de encargo, aportada tanto por el actor como por los demandados; se trata del encargo de venta en exclusiva e inserción de oferta en redes MLS del local de negocio propiedad de los Sres. Héctor Benita Alonso Desiderio Gloria .

Es cierto que en el ejemplar aportado por los demandados figura su firma, y no figura la firma del actor aunque si figura el sello de Inmobiliaria 2000 la Finca; en dicho ejemplar tampoco figura el precio de venta. En el ejemplar aportado por el actor figura tanto la firma del actor como de los demandados, así como el precio de venta del local: 650.000 Euros.

El actor junto con el contrato aporta documentación relativa al contrato como es el pago del IBI del año 2008, la escritura de compraventa; certificación del Registro de la propiedad. Dicha documentación sólo la pudieron facilitar al mediador o corredor los propietarios del local. Ello junto al hecho de la entrega de la hoja de encargo para su lectura y aprobación por los demandados, la devolución de la referida hoja firmada por los demandados y sellada por la Inmobiliaria es prueba suficiente para acreditar el...

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