SAP Pontevedra 493/2014, 13 de Octubre de 2014

PonenteMARIA MERCEDES PEREZ MARTIN-ESPERANZA
ECLIES:APPO:2014:2322
Número de Recurso774/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución493/2014
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00493/2014

C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Teléfono: 986 817162-63

213100

N.I.G.: 36038 37 2 2013 0503504

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000774 /2013

Delito/falta: CONDUCCIÓN TEMERARIA

Denunciante/querellante: Onesimo

Procurador/a: D/Dª PATRICIA CABALEIRO BARCIELA

Abogado/a: D/Dª

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 493/14

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

Magistrados/as

DÑA. MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA

D. JAIME BARDAJÍ GARCÍA

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En VIGO, a trece de Octubre de dos mil catorce.

VISTO, por esta Sección 005 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora PATRICIA CABALEIRO BARCIELA, en representación de Onesimo

, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000108 /2013 del JDO. DE LO PENAL nº: 001; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente y como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 6-5-2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Debo condenar y condeno a Onesimo, como autor de un delito de conducción temeraria del artículo 380.1 C.Penal, ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la PENA DE OCHO MESES DE PRISIÓN Y UN AÑO Y SEIS MESES DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES, con expresa condena en costas".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: " ÚNICO.- Se declara probado que Onesimo, mayor de edad y sin antecedentes penales computables, el día 24 agosto 2012 sobre las 1:10 horas, conducía el vehículo Mercedes matrícula ....-FMM de su propiedad, por la calle Genaro de la fuente de Vigo, acercándose zigzagueando a un vehículo policial y deteniéndose a la altura de la ventanilla dirigiéndose a los agentes, que pudieron apreciar su habla pastosa y balbuceante. Ante tal actitud los agentes proceden a interceptar su marcha cruzándole delante el vehículo policial, iniciando el acusado una maniobra violenta de marcha atrás para huir, maniobra en la cual el agente NUM000 hubo de apartarse para no ser arrollado. El acusado comenzó a circular a excesiva velocidad saltándose semáforos en rojo e invadiendo en ocasiones el carril contrario de circulación, no logrando los agentes interceptarlo a pesar de circular a la máxima velocidad que posibilitaba el coche patrulla, y obligando el acusado en su trayectoria a apartarse para no colisionar a alguno de los conductores que circulaban en dirección contraria".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 7-10-2014.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que condena al apelante por un delito de conducción temeraria del art. 380.1 del C. Penal, se alza éste, alegando en esencia infracción del principio de presunción de inocencia.

Ha de tenerse en cuenta para resolver el recurso, que el derecho de presunción de inocencia única y exclusivamente se vulnera cuando en la causa penal existe un autentico vacío probatorio; constituyendo una presunción inicial "iuris tantum" que únicamente puede ser desvirtuada cuando a través del procedimiento y especialmente durante la celebración del juicio aprovechando las ventajas de la inmediación para el juez que preside las pruebas, aparezca una mínima actividad probatoria suficientemente incriminatoria obtenida con las debidas garantías legales sin violentar derecho fundamental alguno y que posea entidad y significación suficientes tanto respecto de los elementos objetivos de la infracción como de los componentes subjetivos de la misma.

Se ha declarado asimismo retiradamente por la Jurisprudencia que la declaración de la víctima y de los testigo y/o peritos que en su caso hayan formado la necesaria convicción del juzgador - art....

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