SAP Pontevedra 330/2014, 13 de Octubre de 2014

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2014:2279
Número de Recurso283/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución330/2014
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00330/2014

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 283/14

Asunto: Incidente concursal (Acción de reintegración)

Número: 172 del CV 527/12

Procedencia: Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra (sede en Vigo)

Ilmos. Sres. Magistrados

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENITEZ

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS ANTERIORMENTE EXPRESADOS,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NÚM.330

En Pontevedra, a trece de octubre de dos mil catorce.

Visto el rollo de apelación seguido con el núm. 283/14, dimanante de los autos de concurso voluntario incoados con el núm. 527/12 por el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra (sede en Vigo), siendo apelantes Dña. Vanesa, representada por la procuradora Sra. Estévez Montoro y asistida por la letrada Sra. Cajide Melero, y la entidad "ERUDITISSIMUS DISCIPLINA IURIS, S.L.", representada por la procuradora Sra. Estévez Montero y asistida por la letrada Sra. Paz Rodríguez, y apelada la Administración concursal de la entidad " PESCATECH VIGO, S.L .", en la persona de D. José Luis Feijoo Borregos. Es Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL ALMENAR BELENGUER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 28 de febrero de 2014 se pronunció por el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra (sede en Vigo) en los autos de concurso voluntario de los que deriva el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

"Que estimando la demanda interpuesta por la Administración Concursal, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Eruditissimus Disciplina Iuris SL a satisfacer a la actora la cantidad de 56502.32 euros, más intereses legales desde la interpelación judicial, más los de mora procesal desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago, con expresa imposición de las costas causadas. DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Dña. Vanesa de las pretensiones contra la misma formuladas, sin expresa imposición de las costas causadas a su instancia."

SEGUNDO

Notificada la resolución a las partes, por las demandadas se interpusieron sendos recursos de apelación mediante escritos presentados el 1 de abril y en virtud de los cuales, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaron de aplicación, terminaban suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto, se decrete la nulidad de la sentencia, incluyendo el pronunciamiento omitido de condena/absolución de "Pescatech Vigo, S.L.", o, en su caso, se retrotraigan las actuaciones al momento anterior a dictarse sentencia en primera instancia, devolviendo las actuaciones al Juzgado de lo Mercantil para que dicte la sentencia que proceda, o, subsidiariamente, se desestime íntegramente la demanda, en cualquiera de los casos con expresa imposición de costas (codemandada "Eruditissimus Disciplina Iuris, S.L."), y se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se decrete la revocación parcial de la sentencia, ordenando la imposición de las costas causadas a Dña. Vanesa con cargo a la demandante y con expresa imposición de costas en esta alzada a la demandante (codemandada Dña. Vanesa ).

TERCERO

De los referidos recursos se dio traslado a la parte demandante, que se opuso a los mismos en virtud de un único escrito, presentado el 25 de abril de 2014 y por el que interesó la desestimación de ambos y la íntegra confirmación de la sentencia de instancia, con expresa condena en costas a las recurrentes, tras lo cual con fecha 23 de mayo de 2014 se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo de apelación y se designó Ponente al Magistrado Sr. MANUEL ALMENAR BELENGUER, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los acertados razonamientos que se contienen en la sentencia de instancia y que esta Sala hace suyos en su integridad y tiene por reproducidos para evitar inútiles repeticiones.

PRIMERO

Planteamiento de la cuestión .

En el presente procedimiento se ejercita por la Administración concursal de la empresa "Pescatech Vigo, S.L." una acción de reintegración de la masa ex art. 71 de la Ley Concursal, contra la citada sociedad y contra Dña. Vanesa y la entidad "Eruditissimus Disciplina Iuris, S.L.", con base en los siguientes hechos:

  1. La sociedad "Pescatech Vigo, S.L." fue declarada en concurso mediante Auto del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Pontevedra (sede en Vigo) de fecha 19 de diciembre de 2012, en virtud de solicitud de concurso voluntario promovido el 10 de septiembre anterior bajo la dirección de la letrada Dña. Vanesa .

  2. Al analizar los movimientos económicos de la concursada, la Administración concursal detectó, entre otras, una anotación de entrada y salida de Caja, simultánea, por importe de 56.480 #, que tenía como destinatario los servicios jurídicos de la letrada, en los siguientes términos:

    -Con fecha 19/09/2012, figura en la Caja contable un ingreso de 56.480,00 # del cliente "Doca Marinha".

    -El mismo día y a continuación "sale" el mismo importe de Caja contable como pago en efectivo a Abogados y Procuradores.

    -No se ha contabilizado factura alguna por dicha entrega.

  3. La Administración concursal solicitó una explicación sobre el motivo de la operación a Dña. Vanesa

    , que remitió tres facturas, fechadas el 10 de septiembre de 2012 y emitidas por "Eruditissimus Disciplina Iuris, S.L.", sociedad en la que presta servicios la Sra. Vanesa :

    -Factura nº 1/12 por importe de 13.668,16 #, por el concepto de "gestión de cobro del impagado en Portugal a través de abogados portugueses".

    -Factura nº 2/12 por importe de 12.705,00 # por el concepto de "Servicios asesoramiento financiero acompañamiento a reuniones de reestructuración con entidades financieras julio + agosto +septiembre".

    -Factura nº 3/12 por importe de 30.129,16 #, por el concepto de "Provisión de fondos honorarios abogado + procurador + preconcurso + concurso". 4º En fecha 15 de noviembre de 2012, el saldo de Caja de la entidad "Pescatech Vigo, S.L." era de (-)24,78 #.

    Con base en estos hechos y al amparo del art. 71 de la Ley Concursal, la Administración concursal postula la rescisión del pago realizado a "Eruditissimus Disciplina Iuris, S.L." (en lo sucesivo "E.D.I., S.L."), argumentando que no se corresponde con servicios efectivamente prestados y, además, en lo referente a los honorarios por la intervención en el preconcurso y concurso, son excesivos y, en cualquier caso, no podrían ser percibidos en concepto de provisión de fondos, al estar sujeta su cuantía y pago a las normas que regulan los créditos contra la masa.

    La codemandada "Pescatech Vigo, S.L." alega, primero, que como la propia Administración concursal indica en su informe, la contabilidad existente no refleja la realidad de la vida económica de la empresa, entre otras razones porque la empresa no contaba con administrativos ni contables desde el verano de 2012, con lo que es lógico pensar que, a pesar de haberse recibido facturas, no se contabilizaran convenientemente; segundo, que tanto la concursada como los demás demandados proporcionaron explicaciones sobre las gestiones realizadas tanto con los bancos como con acreedores, así como el procedimiento de cobro del impagado de Portugal; tercero, que la relación comercial y profesional se entendió con "E.D.I., S.L." y no con Dña. Vanesa, que ni siquiera intervino en todas las gestiones; y, cuarto, que no se ha producido perjuicio alguno al patrimonio de la concursada porque la obligación legal de presentación de un concurso conlleva unos gastos que son imprescindibles y que usualmente se cobran por adelantado, a lo que se añade que si las acciones rescisorias están orientadas a recuperar para la masa activa del concurso propiedad o bienes y derechos que han sido apartados fraudulentamente, " no es el caso ya que aquí se han abonado con liquidez de la que disponía la empresa para cumplir la obligación legal que supone la presentación de pre concurso y concurso, con lo cual no se pueden restituir bienes y derechos ya que es inexistente la existencia de los mismos, y el trabajo, que está perfectamente probada su realización no puede ".

    La entidad "E.D.I., S.L.", tras reconocer la percepción de las cantidades consignadas en las facturas, sostiene que dichas facturas corresponden a los servicios profesionales indicados en cada una: las gestiones para cobro de 56.480 # que adeudaba la empresa portuguesa "Doca Marinha" y que exigieron la intervención de un abogado portugués que percibió 11.296 # como honorarios, el servicio de asesoramiento que conllevó la realización de diversos estudios económicos, reuniones y entrevistas para tratar de refinanciar la deuda de "Pescatech Vigo, S.L.", y, finalmente, los trabajos necesarios para la preparación del concurso, que engloban tanto el preconcurso, como los derechos y suplidos del procurador y los honorarios del concurso, que se devengan con la presentación de la demanda concursal. Asimismo, se rechaza que los importes percibidos sean excesivos tanto por el carácter genérico con el que se realiza la impugnación, sin aportar ningún elemento de comparación, como porque, en todo caso, la impugnación vendría referida a los honorarios contenidos en la última factura, que se ajustan al baremo de honorarios de los Ilustres Colegios de Abogados de Galicia.

    Por su parte, la codemandada Dña. Vanesa hace suyos los argumentos de "E.D.I., S.L." y a los que añade la falta de legitimación pasiva, puesto que las facturas fueron...

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