SAP Melilla 72/2014, 13 de Octubre de 2014

PonenteMARIANO SANTOS PEÑALVER
ECLIES:APML:2014:196
Número de Recurso75/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución72/2014
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL DE MALAGA SECC. N.7 de MELILLA

Domicilio: EDIF. V CENTENARIO TORRE NORTE PLAZA DEL MAR Nº 3, 2ª PLANTA

Telf: 952698922

Fax: 952698932

Modelo: SE0200

N.I.G.: 52001 41 2 2014 1063580

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000075 /2014

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de MELILLA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000175 /2014

RECURRENTE: Victorio

Procurador/a: MARIA BELEN PUERTO MARTINEZ

Letrado/a: FAISAL EL MAIMOUNI EL BANIAHIATI

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 72/14

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

ILMOS. SRES

PRESIDENTE:

D. JOSÉ LUIS MARTÍN TAPIA

MAGISTRADOS:

D. MARIANO SANTOS PEÑALVER

D. JUAN RAFAEL BENÍTEZ YÉBENES

En la Ciudad Autónoma de Melilla, a trece de Octubre de 2.014

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga, con sede permanente en Melilla, constituida por los Magistrados al margen expresados, ha visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Belén Puerto Martínez, en nombre y representación de Victorio contra la Sentencia recaída en el Procedimiento de Juicio Oral Nº 175/2.014 que ha sido tramitado en el Juzgado de lo Penal Número Dos de Melilla por un delito de usurpación, bajo el número de Rollo 75/14; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MARIA NO SANTOS PEÑALVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de Junio de dos mil trece, recayó la sentencia meritada, y cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

"Que debo condenar y condeno a los acusados Candido y Victorio, como autores criminalmente responsables, cada uno de ellos, de un delito contra la salud pública, y condenando a cada uno de ellos a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, multa de 2.000.000 (dos millones) de euros, con responsabilidad personal subsidiaria de cuatro meses y costas del artículo 123 del Código Penal .

Debo absolver y absuelvo al acusado Hernan de todos los hechos por los que había sido acusado.

Procédase a expedir los oficios pertinentes para su inmediata puesta en libertad.

Se decreta el comiso de la droga intervenida, la que deberá se destruida, debiendo oficiarse en tal sentido al organismo administrativo correspondiente ( artículo 127 y 374 frl Código Penal ).

Queden definitivamente decomisados los bienes, medios, instrumentos y ganancias que lo hubieren sido con carácter provisional durante la sustanciación de la presente causa, si bien procede la devolución de los seis teléfonos móviles decomisados, el portátil Sony y el vehículo Audi A-3 con matrícula ....FFF, así como los documentos personales y de identidad al acusado absuelto en la presente causa.".

SEGUNDO

Notificada que fue a las partes dicha Resolución, por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Belén Puerto Martínez, actuando en nombre y representación de Victorio, se interpuso en tiempo y forma contra la misma, por medio de escrito, Recurso de Apelación, alegando como base del mismo error en apreciación de la prueba e infracción de precepto constitucional o legal, por inaplicación del Principio de Presunción de Inocencia establecido en el artículo 24.2 de la Constitución Española, y tras exponer cuantos argumentos tuvo por conveniente en defensa de los intereses de su representado, que aquí se dan por reproducidos, terminó suplicando a la Sala el dictado de Sentencia por la que, estimando el Recurso, revoque la sentencia impugnada en el sentido de absolver a su mandante del delito por el que había sido condenado, y/ o, subsidiariamente, considerarlo como cómplice, con la consiguiente reducción de la Pena.

TERCERO

De dicho Recurso se confirió traslado al Ministerio Fiscal, que lo impugnó, interesando la desestimación del Recurso y la consiguiente confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los que con tal carácter contiene la sentencia objeto de la presente alzada que aquí damos por reproducidos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que condena al imputado como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública de sustancias no gravemente perjudiciales en cantidad de notoria importancia tipificado en los artículos 368 y 369 número 1º apartado 6º del Código Penal, se alza en apelación la representación del condenado alegando vulneración del principio de presunción de inocencia, y, en segundo lugar, quiebra del derecho de defensa, en cuanto considera que ni el escrito de acusación ni la sentencia apelada describen la concreta participación del recurrente en el delito imputado con vulneración del derecho de defensa, y, en todo caso, la concreta participación atribuida sería atípica o se integraría en el ámbito de la complicidad.

Planteados en los términos expuestos el objeto del recurso y por lo que se refiere al primer motivo de apelación, en el que se insta la absolución del imputado, la cuestión principal debatida guarda íntima conexión con el principio de presunción de inocencia que implica la imposición a las partes acusadoras del acreditamiento de la realidad de los hechos perjudiciales al reo, lo que conlleva la exclusión al imputado del deber de demostrar su inocencia, correspondiendo a la acusación la carga de la prueba que conduzca a la afirmación de la culpabilidad. De otro lado, en íntima conexión con el derecho a un juicio con todas las garantías, exige que las pruebas válidas para destruir la presunción de inocencia se practiquen en el acto del juicio oral, como dispone el artículo 741 de la LECrim ., ya que este es el acto solemne donde concurren los principios de inmediación, oralidad, publicidad y contradicción. Finalmente, en otro orden de consideraciones, y, situado en el momento de valoración de las pruebas, consecuencia de la presunción de inocencia opera el principio in dubio pro reo, cuando existiendo una actividad probatoria, se plantee una duda racional sobre la real concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos que integran el tipo penal. En otro orden de consideraciones debe indicarse que reiterada y conocida jurisprudencia constitucional ha declarado que el derecho a la presunción de inocencia no se opone a que la convicción judicial en un proceso penal se funde sobre la base de una prueba indiciaria, con arreglo a la cual, mediante la demostración de unos hechos se infiere, conforme a la lógica y a las reglas de la experiencia, el hecho delictivo y su participación en el mismo del acusado. Y en este sentido se ha afirmado que en múltiples supuestos, atendida la dinámica comisiva, las presunciones son los únicos medios de llegar al esclarecimiento de un hecho delictuoso, si bien, debe reunir determinados requisitos. En concreto, el proceso de formación de la convicción judicial basado en presunciones o indicios no puede descansar en meras de sospechas,...

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