SAP Madrid 828/2014, 27 de Octubre de 2014
Ponente | IGNACIO JOSE FERNANDEZ SOTO |
ECLI | ES:APM:2014:14925 |
Número de Recurso | 783/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 828/2014 |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª |
Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934388,914934386
Fax: 914934390
FALTAS
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0014569
Apelación Juicio de Faltas 783/2014 Mesa 7
Origen : Juzgado de Instrucción nº 26 de Madrid
Juicio de Faltas 817/2013
Apelante: D./Dña. Elisa
Letrado D./Dña. PEDRO ZUÑIGA ALCON
Apelado: D./Dña. Jose Antonio y D./Dña. MINISTERIO FISCAL
Procurador D./Dña. LINA MARIA ESTEBAN SANCHEZ
SENTENCIA nº 828/2014
En Madrid, a 27 de octubre de 2014
VISTO por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Secc. 30ª esta Audiencia D. IGNACIO JOSÉ FERNÁNDEZ SOTO, el rollo de apelación nº 783/14, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 26 de Madrid, en el Juicio de Faltas nº 817/2013, en fecha 19 de marzo de 2014, de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por falta de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FAMILIARES, siendo parte apelante Dª Elisa, y partes apeladas D. Jose Antonio y EL MINISTERIO FISCAL.
Por el Juzgado de instrucción indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia cuyos hechos probados dicen lo siguiente:
Son hechos probados y así se declara que Elisa presentó denuncia el día 26 de mayo del 2013 contra Jose Antonio, afirmando que los días 25 y 26 de dicho mes no acudió a recoger a sus hijos menores de edad, pese a que tenía obligación de hacerlo, de conformidad con lo dispuesto en la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 75 de esta capital.
La parte dispositiva de dicha sentencia literalmente establece:
"QUE DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a Jose Antonio de la falta que se le imputaba. Las costas se declaran de oficio.
Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por doña Elisa, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida y la condena del denunciado como autor de una falta de incumplimiento de obligaciones familiares del art. 618.2 del Código Penal .
Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, impugnando el recurso Jose Antonio y El Ministerio Fiscal. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a la Sección Trigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, designándose magistrado para la resolución del recurso mediante oficio de 28 de mayo de 2014, quedando los autos vistos para Sentencia sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO-. Se deja sin efecto el relato de hechos probados de la resolución recurrida.
Como motivo único de recurso se denuncia la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 de la Constitución en relación al derecho a obtener una resolución motivada y a la interdicción de la arbitrariedad, por falta de valoración efectiva y omisión de cualquier consideración sobre la totalidad de la prueba documental aportada por la parte denunciante.
La apelante es consciente de que el debate ha de ajustarse a la doctrina constitucional plasmada en la STC (Pleno) 167/2002 de 18 de septiembre, lo que impide al tribunal ad quem una reconsideración de la valoración probatoria dada a las pruebas personales. Lo que cuestiona es la falta de motivación o motivación arbitraria de la sentencia de instancia, pues existiendo versiones contradictorias sobre los hechos, la sentencia pasa por encima no solo de la prueba testifical sino de un documento (burofax) en el que el denunciado anunciaba su renuncia al régimen de visitas, lo que sería plenamente con la conducta denunciada y que se produjo días después: su incomparecencia para recoger a sus hijos menores. Se denuncia la arbitrariedad que surge cuando la juzgadora valora la prueba documental presentada por el denunciado para contrastar la credibilidad de la versión de la denunciante y sin embargo no toma en consideración la totalidad de la prueba documental aportada por la denunciante. Se solicita por ello la nulidad de la sentencia, reponiéndose a un momento anterior a dictar sentencia en la que se dicte otra más acorde a derecho y se condene a Jose Antonio como autor de una falta de incumplimiento de obligaciones familiares.
Como señala la Sentencia de la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, núm. 249/2014 de 7 mayo (JUR 2014/179875) "Ciertamente la motivación de las Sentencias es exigible ex art. 120.3 CE "siempre", esto es, con independencia de su signo, condenatorio o...
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Índice jurisprudencial
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