SAP Madrid 603/2014, 6 de Octubre de 2014

PonenteMARIA TERESA GARCIA QUESADA
ECLIES:APM:2014:14829
Número de Recurso11/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución603/2014
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2012/0018758

Procedimiento sumario ordinario 11/2012

Delito: Homicidio

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 06 de Alcalá de Henares

Procedimiento Origen: Sumario (Proc.Ordinario) 1/2011

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 603/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

DOÑA MARIA TERESA GARCIA QUESADA

DOÑA ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

DOÑA CARIDAD HERNÁNDEZ GARCÍA

En Madrid, a 6 de octubre de 2014.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial el Sumario nº 1/2011 procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Alcalá de Henares, seguida de oficio por un delito de homicidio intentado, robo con violencia, lesiones y conducción temeraria, contra los acusados Juan Carlos, con permiso de residencia nº NUM000, nacido en Guinea Ecuatorial, el día NUM001 de 1993, hijo de Constancio y Ofelia, con domicilio en la CALLE000 nº NUM002 NUM003 de Alcalá de Henares, solvente parcial, al haberse trabado embargo por el Juzgado Instructor sobre bienes de su propiedad, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el 8 de mayo hasta el 16 de junio de 2011, representado por el Procurador Sr. D. PEDRO MORENO RODRIGUEZ y asistido por el letrado Sr. D. FRANCISCO JESÚS GRAJERA DE TORRES; y contra Justiniano, con D.N.I. Nº NUM004, nacido en Madrid el día NUM005 de 1992, hijo de Teodulfo y de Casilda, con domicilio en la CALLE001 nº NUM006

, NUM007 de Alcalá de Henares, solvente parcial, al haberse trabado embargo por el Juzgado Instructor sobre bienes de su propiedad, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el 27 de mayo hasta el 16 de junio de 2011, representado por la Procuradora Sra. Dª. MERCEDES CARO BONILLA y asistido por la Letrada Sra. Dª. MARETTA CANO PICO. Habiendo intervenido: como acusación pública, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. JUAN BENITO PEREZ MARTINEZ; los acusados ya reseñados, con la representación y defensa que se ha indicado; siendo Ponente de la presente resolución MARIA TERESA GARCIA QUESADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos

de:

Un delito contra la seguridad vial del artículo 380 del Código Penal,

Un delito de robo con violencia del artículo 242.4 del Código Penal .

Un delito de lesiones de los artículos 147.1 y 148.1º del Código Penal, y

Un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 138 del mismo cuerpo legal en relación con el 16 y el 62.

Considerando autor de los mismos al procesado Justiniano conforme a lo establecido en los arts. 27 y 28 del Código Penal, de los delitos 1, 2 y 3, y considerando autor de los mismos al procesado Juan Carlos conforme a lo establecido en los arts. 27 y 28 del Código Penal, de los delitos 2 y 4.

Sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Interesando para el procesado Justiniano, por el delito 1. La pena de SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE UN AÑO Y UN DIA, por el delito 2. La pena de UN AÑO DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y por el delito 3. La pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Interesando para el procesado Juan Carlos, por el delito 2. La pena de UN AÑO DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y por el delito 4. La pena de DOS AÑOS, SEIS MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Procede la imposición de costas por mitad a ambos procesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal .

SEGUNDO

Las defensas de los acusados, en igual trámite, mostraron su conformidad con las conclusiones del Ministerio Fiscal, adhiriéndose a las mismas.

  1. HECHOS PROBADOS

Ha resultado probado y así se declara que el procesado Justiniano, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM005 -1992, con DNI nº NUM004 y sin antecedentes penales, sobre las 03:30 horas del día 8 de mayo de 2011, circulaba a los mandos del vehículo de su propiedad marca BMW modelo serie 3 Coupe con número de matrícula H-....-HD, por la calle peatonal Siete Esquinas de la localidad de Alcalá de Henares, haciéndolo a velocidad excesiva, pasando muy cerca de un grupo de personas que transitaban por la citada calle, entre las que se encontraban Fulgencio y Olegario, viéndose obligados algunos integrantes de dicho grupo a apartarse para evitar ser atropellados, lo que motivó que Justiniano fuera recriminado por todos, y de forma especial por Fulgencio y Olegario .

Poco tiempo después, y mientras las personas integrantes del grupo se dirigían a sus vehículos para marcharse, el procesado Justiniano volvió al lugar, acompañado de otras personas, entre las que se hallaba el también procesado Juan Carlos, y de las cuales algunas bajaron del vehículo propiedad de Justiniano y otras, se aproximaron andando por la calle.

Fue entonces cuando el procesado Justiniano, que portaba un gato de los que se emplean en los vehículos, se dirigió a Fulgencio, y con ánimo de causarle un menoscabo en su integridad física y corporal, trató de golpearle con éste a la altura de la cabeza, si bien, al cubrirse Fulgencio con su mano, recibió el golpe en ésta. Fulgencio trató de meterse en el interior del vehículo de su amiga Enma para protegerse, y hasta que no lo consiguió, recibió patadas y puñetazos por todo el cuerpo y la cabeza que le propinaba el procesado Justiniano, quien también empleó la puerta del vehículo para golpearlo. Posteriormente, el procesado Justiniano y el también procesado Juan Carlos, mayor de edad en cuanto nacido en Guinea Ecuatorial el día NUM001 -1993, con NIE nº NUM000 y en situación regular en España, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se dirigieron al lugar donde se encontraba Olegario, y con ánimo de obtener un beneficio económico ilícito, Justiniano le arrancó dos cadenas de oro que llevaba, colgadas del cuello, apoderándose de las mismas. Olegario pidió, que le devolviese las cadenas, siendo golpeado acto seguido por Juan Carlos, primero con patadas en el costado, y después con empujones lo arrinconó contra la pared, momento en el que le asestó un puñetazo muy fuerte en la cabeza a Olegario, de manera que Olegario cayó contra la pared y luego contra el suelo, donde quedó sangrando e inconsciente.

A requerimiento de algunos miembros del grupo se personan en el lugar los Servicios del 112 y agentes del cuerpo de Policía Nacional, teniendo que ser Olegario trasladado urgentemente en ambulancia al Hospital de la Princesa, presentando un cuadro de inconsciencia producido por el golpe en la cabeza, no reaccionando a la asistencia sanitaria. Olegario tuvo que ser intervenido de urgencia al presentar un coma severo por fractura y hemorragia en el cráneo, sufriendo lesiones, por las que reclama consistentes en traumatismo craneoencefálico grave, hematoma subdural agudo izquierdo, hematoma epidural, derecho, fractura craneal parietal izquierda, fractura de arco cigomático y a la mayor de esfenoides izquierda, hemorragia subaracnoidea postraumática en convexidad derecha, contusiones cerebrales hemorrágicas, hemorragia intraventicular izquierda y probable lesión axonal difusa, cefalea holograneal y coma que no responde al dolor (Glasgow 7/15), que precisaron para su sanidad, de tratamiento consistente en ingreso en la UCI desde el día 8 de mayo hasta el día 12 de mayo de 2011,...

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