SAP Madrid 78/2014, 27 de Octubre de 2014

PonenteMARIA PAZ REDONDO GIL
ECLIES:APM:2014:14748
Número de Recurso1/2014
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución78/2014
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid - Tribunal Jurado

Sección nº 05 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934574/73,914933800

Fax: 914934716

37052000

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0002398

Tribunal del Jurado 1/2014

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 06 de Arganda del Rey

Procedimiento Origen: Tribunal del Jurado 1/2013

Contra : D./Dña. Florencio

PROCURADOR D./Dña. ALMUDENA FERNANDEZ SANCHEZ

Letrado D./Dña. JUAN MANUEL FERNANDEZ ORTEGA

SENTENCIA Nº 78/2014

ILMA. SRA. MAGISTRADA PRESIDENTE

DEL TRIBUNAL DEL JURADO

DÑA. PAZ REDONDO GIL

En Madrid a 27 de octubre de 2014.

Vista, en juicio oral y público, y ante el Tribunal de Jurado la causa nº 1/2014 procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Arganda Del Rey (Madrid), seguida por un delito de asesinato, contra Florencio, con D.N.I. nº NUM000, nacido el NUM001 de 1977 en Armenia Quindo (Colombia), hijo de Luciano y Raquel, sin antecedes penales, representado por la Procuradora Doña Almudena Fernández Sánchez y defendido por el Letrado Don Juan Manuel Fernández Ortega. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 6 de Arganda del Rey de (Madrid) se

remitió a esta Audiencia Provincial, repartiéndose a la Sección V de ella el Procedimiento de la Ley del Jurado nº 11/2013, tramitado en dicho Juzgado, en que se acordó la apertura del juicio oral por auto de fecha 16 de enero de 2014, seguido por el presunto delito de asesinato contra Florencio, designándose, por turno de reparto correspondiente, Magistrado-Presidente que recayó en la que dicta la presenten resolución

SEGUNDO

Tras la personación de las partes en esta Audiencia, por auto de fecha 5 de marzo de 2014 se establecieron los hechos justiciables, resolviéndose sobre la pertinencia de las pruebas propuestas, se señaló para el comienzo de la celebración del sorteo para la elección de candidatos a Jurado. Cumplidos los referidos trámites, se iniciaron las sesiones del juicio oral el día 13 de octubre de 2014, concluyendo el 21 del mismo mes y año.

TERCERO

El Ministerio fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de un delito de asesinato con alevosía y precio, recompensa o promesa previsto y penado en el artículo 139.1 º y 2º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, reputando responsable criminalmente del mismo en concepto de cooperador necesario al acusado Florencio

, para el que solicitó se impusiera al acusado la pena de 22 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, pago de las costas procesales y que indemnice a la hija de Silvio en la cantidad de 172.036 euros y en caso de no ser hallada que indemnice a la hermana del fallecido Amelia en la cantidad 76.400 euro, cantidad que devengara los intereses previstos en el artículo 576 de la L.E.C .

CUARTO

La defensa del acusado Luis María, en el mismo trámite, estimó que la conducta del mismo no es constitutiva de delito alguno, solicitando un pronunciamiento, por parte del Jurado, de No Culpabilidad y por tanto de libre absolución de su defendido.

QUINTO

Concluido el juicio oral, confeccionado el escrito con el objeto del veredicto por la MagistradaPresidente, que fue entregado a los jurados e impartidas las correspondientes instrucciones, se retiraron a deliberar a puerta cerrada, emitiendo con posterioridad un veredicto de no culpabilidad en el sentido que obra en el acta redactada por los mismos.

  1. HECHOS PROBADOS

El Jurado ha estimado probados y así se declaran en esta sentencia los siguientes hechos:

  1. - Que los disparos efectuados sobre Silvio le causaron diversas heridas, destacando la herida por disparo de arma de fuego en la zona de hemitorax que lesiona a su paso músculo intercostal, lóbulo inferior de pulmón derecho, pericardio posterior, cayado aórtico, pericardio anterior, con orificio de salida en 4º espacio intercostal izquierdo en línea paraesternal, que causa su muerte por rotura aórtica y taponamiento cardíaco, el día 22 de febrero de 2012 en el espacio de tiempo comprendido entre las 1:30 horas y las 3:30 horas.

  2. - En el momento de la muerte de Silvio tenía una hija en Colombia y una hermana en Estados Unidos, de las que se desconocen más datos.

  3. - Florencio no causó la muerte de Silvio al no intervenir en la agresión, ni realizar disparo alguno con arma de fuego contra el mismo.

  4. - No concurren en el caso circunstancias que eximan, atenúen o agraven la responsabilidad del acusado.

    Igualmente ha declarado no probados, y como tales se tienen, los siguientes hechos:

  5. -Sobre las 20:00 horas del día 20 de febrero de 2012 Florencio, en unión de Armando (posteriormente fallecido) citaron, de común acuerdo, a Silvio, en el Centro Comercial Plenilunio de la localidad de Torrejón de Ardoz, con la intención de acabar con la vida de Silvio, para ello Armando se aprovechó de la relación de amistad que unía a Florencio con Silvio, y así lograr que éste último acudiese al Centro Comercial.

  6. - Florencio percibiría por participar en dicho plan de causar la muerte de Silvio, la cantidad de

    5.000 euros.

  7. - En ejecución de dicho plan, Florencio junto con Armando, recogieron a Silvio en el Centro Comercial referido, trasladándose los tres en el vehículo conducido por Florencio, al punto kilométrico 20,500 de la Carretera M-204, conocido como Paraje de Monte Señor en Villar del Olmo, lugar en el que hicieron salir del vehículo a Silvio .

  8. - En el mencionado lugar y tras dirigirse a una zona apartada de la carretera, Armando efectuó cinco disparos, por la espalda, a Silvio, mientras Florencio permanecía vigilando con el objeto de intervenir en caso necesario, facilitando cobertura a la acción de Armando .

  9. - El día 20 de febrero de 2012 Armando quedó, a través de Florencio, con Silvio en el Centro Comercial Plenilunio de la localidad de Torrejón de Ardoz con la finalidad de trasladarse a la población de Villar del Olmo, al paraje denominado Monte del Señor, a fin de entrevistarse con otras personas no identificadas en el presente procedimiento. 6º.- Armando, de común acuerdo con Florencio, que facilitó la cobertura de su acción, vigilando la zona para intervenir en caso necesario, realizó cinco disparos contra Silvio, uno de los cuales impacto en la zona del hemitorax, provocándole un shock hipovolémico por lesión aórtica, heridas que determinaron su muerte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos anteriormente declarados probados resultan acreditados de las pruebas

practicadas en el acto del juicio oral y de las obrantes en autos (artículo 741 de la L.E.Crm.).

En el delito de asesinato es preciso averiguar, en primer término la existencia o no de ánimo homicida en el acusado siendo las circunstancias concurrentes en la agresión las que dan a conocer el propósito del recóndito de autor. Como criterios más relevantes para determinar la existencia o no de ánimus necandi, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha señalado los siguientes (Sta. del T.S. de 7 de noviembre de 2002): 1º La naturaleza de las relaciones existentes con anterioridad entre el autor y la victima: enemistas, amistad, indiferencia desconocimiento (Stas. de 8 de mayo de 1987, 21 de diciembre de 1990, 5 de diciembre de 1991); 2º la causa para delinquir, razón o motivo que provocó de manera inmediata la agresión (Stas. de 15 de abril de 1988 o 12 de febrero de 1990); 3º las circunstancias en que se produce la acción, valorando no solamente las condiciones objetivas de espacio, tiempo y lugar, sino el comportamiento de todos los intervinientes, en el conjunto de incidencias que desembocaron en la agresión, particularmente la concurrencia -y en su caso seriedad, gravedad y reiteración- de actos provocativos, palabras insultantes o amenazas (Stas. de 20 y 21 de febrero de 1987 y 21 de diciembre de 1990); 4º las manifestaciones del agresor, y de manera muy especial las palabras que acompañan a la agresión, que como dice la sentencia de 15 de enero de 1990 "constituyen a veces confesión espontánea del alcance de la intención lesiva", así como su actividad anterior, coetánea y posterior a la comisión del delito (Stas. de 19 de febrero y 12 de marzo de 1987); 5º la personalidad del agresor y del agredido (Sta. de 15 de abril de 1988); y 6º como datos de especial relevancia, pero no de apreciación exclusiva, el arma empleada, el número e intensidad de los golpes, la zona del cuerpo afectado y la gravedad de la lesión ocasionada (Stas. de 21 de diciembre de 1990, de 14 de mayo y 5 de diciembre de 1991, de 3 de abril, 23 de noviembre y 17 de diciembre de 1992, de 4 y 13 de febrero de 1993, etc.) y la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 19 de septiembre de 2002 y en relación con estas últimas circunstancias, atiende a la clase de arma utilizada, la vulnerabilidad y relevancia de ciertas regiones anatómica, la intensidad y el número de golpes...

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