SAP Madrid 444/2014, 28 de Octubre de 2014

PonenteMARIA ELENA PERALES GUILLO
ECLIES:APM:2014:14696
Número de Recurso111/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución444/2014
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0033115

Procedimiento Abreviado 111/2013

Delito: Apropiación indebida

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 03 de Móstoles

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 4263/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN PRIMERA

PROCEDIMIENTO: ROLLO DE SALA PA Nº 111/2013

Origen: Diligencias Previas número 4263/2008

Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción número 3 de Móstoles

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 444/2014

MAGISTRADOS ILMOS/AS SR/AS:

Don JOSÉ MARÍA CASADO PÉREZ

Doña RAQUEL SUÁREZ SANTOS

Doña ELENA PERALES GUILLÓ (Ponente)

En Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil catorce

VISTO en juicio oral y público ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el Rollo de Sala nº 111/13 en el que aparece como acusada por un delito de apropiación indebida Clara, con DNI número NUM000, natural de Plasencia, nacida el NUM001 de 1972, hija de Adriano y de Leonor, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador de los Tribunales don Arturo Romero Ballester y defendida por el Letrado don Andreas Chalaris; habiendo sido parte en calidad de acusación particular Constancio representado por la Procuradora de los Tribunales doña Yolene Puente Vázquez y defendido por el Letrado don Rafael Torreblanca Rodríguez, y el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Doña Elena Carrascoso López en el ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa, incoada en virtud de denuncia formulada por Constancio con fecha 30 de julio de 2008, ha sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 3 de Móstoles que practicó las diligencias de investigación que estimó pertinentes.

Alcanzada la fase intermedia se formuló acusación por la Procuradora de los Tribunales doña Yolanda Fernández Gómez en nombre y representación de Constancio en calidad de acusación particular, calificando provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida previsto y penado en los artículos 252 en relación con el 250.1.1, 6 y 7 y párrafo 2 todos ellos del Código Penal, del que es responsable en concepto de autora la acusada Clara para quien solicitó la imposición de una pena de seis años de prisión y multa de 24 meses a una cuota diaria de 100 euros, debiendo hacer frente a una indemnización a favor del denunciante en la cantidad de 7800 euros que le pertenecían del dinero ganancial del que se apropió la acusada más la cantidad de 6000 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios.

El Ministerio Fiscal en igual trámite solicitó la libre absolución de la acusada al estimar que los hechos no son constitutivos de ilícito penal.

La defensa en igual trámite solicitó la libre absolución de su patrocinada con todos los pronunciamientos favorables.

Segundo

Señalada la vista oral para el día 21 de octubre de 2014 se celebró con asistencia de todas las partes.

La acusación particular con carácter previo calificó definitivamente los hechos conforme al artículo 252 del Código Penal solicitando la imposición de una pena de seis meses de prisión manteniendo el resto de sus conclusiones.

El Ministerio Fiscal y la defensa, por su parte, elevaron a definitivas sus respectivas conclusiones provisionales.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que la acusada Clara, mayor de edad y sin antecedentes penales, contrajo matrimonio con Constancio el 2 de agosto de 1997 en régimen de gananciales; matrimonio del que nacieron dos hijos en la actualidad menores de edad.

En abril de 2006 los cónyuges decidieron poner fin a su vida en común, abandonando el marido el domicilio familiar. Con fecha 9 de febrero de 2007 y en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Móstoles, se declaró la disolución por divorcio del matrimonio decretándose, entre otras medidas, la atribución del uso de la vivienda familiar a Clara en compañía de los hijos menores, y el abono por mitad de las cuotas de amortización del préstamo hipotecario y personal.

Hasta el momento no se ha llevado a cabo liquidación de la sociedad de gananciales.

Entre los meses de mayo y abril de 2006 la acusada realizó hasta un total de cuatro reintegros con cargo a dos cuentas corrientes de las que ambos cónyuges eran titulares en la entidad La Caixa. En concreto:

-con fecha 18 de mayo de 2006 realizó dos reintegros de la libreta a plazo número NUM002 por importe de 3000 y 12000 euros respectivamente.

- con fecha 26 de mayo de 2006 realizó un traspaso de 270 euros desde la cuenta número NUM003 .

- y con fecha 6 de junio de 2006 y desde la misma cuenta, realizó un traspaso de 490 euros.

No ha quedado debidamente acreditado ni el fin al que este dinero estaba destinado ni el fin al que la acusada efectivamente lo destinó.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Se dirige acusación contra Clara, a quien la acusación particular ejercida en nombre de Constancio imputa la comisión de un delito de apropiación indebida previsto en el artículo 252 del Código Penal . En concreto, y atendiendo a los términos en que han quedado fijados los hechos en el escrito de acusación, se atribuye a la Sra. Clara la conducta consistente en realizar hasta cuatro reintegros a su favor por importe de total de 15760 euros, de dos cuentas corrientes de las que era cotitular junto a su todavía esposo Constancio . Dos de ellos por valor de 3000 y 12000 euros respectivamente de la cuenta común número NUM002 de la entidad La Caixa, y otros dos por valor de 270 y 490 euros respectivamente de la cuenta común número NUM003 de la misma entidad bancaria. Dejando así prácticamente a cero las cuentas que ambos poseían, y dejando al Sr. Constancio absolutamente sin dinero cuando ya vivía fuera del domicilio conyugal un mes antes y a expensas de la liquidación de la sociedad de gananciales, puesto que a esa fecha se iba a interponer demanda de divorcio aunque desde abril de 2006 existía ya una situación de separación de hecho. Sin embargo, el resultado de la prueba practicada impide a este Tribunal considerar acreditado, con el juicio de certeza que exige un pronunciamiento de condena, la comisión de delito alguno por parte de la acusada.

Hemos de partir, por su acreditación vía documental y porque así ambas partes lo han corroborado con sus respectivos testimonios, de los siguientes hechos:

- En primer lugar, el matrimonio formado por Clara y Constancio, lo era en régimen de gananciales sin que, a fecha de hoy, se haya procedido a la liquidación de la correspondiente sociedad.

- En segundo lugar, en abril de 2006 se produjo la ruptura de la convivencia conyugal y la separación de hecho del matrimonio.

- En tercer lugar, por sentencia de fecha 9 de febrero de 2007 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Móstoles se declaró la disolución por divorcio del matrimonio de acusada y denunciante decretándose, entre otras medidas, la atribución del uso de la vivienda familiar a Clara en compañía de los hijos menores, y el abono por mitad de las cuotas de amortización del préstamo hipotecario y personal y los gastos extraordinarios de salud y educación de los menores.

- En cuarto lugar, la acusada realizó los cuatro reintegros a los que hace referencia la acusación por importe total de 15760 euros. Si bien durante la fase de instrucción este extremo no quedó suficientemente aclarado, lo que llevó incluso a la práctica de una prueba pericial, en el acto del juicio la acusada manifestó su expreso reconocimiento al respecto, deviniendo innecesaria la ratificación de dicha prueba.

-Y, finalmente, ambos cónyuges eran cotitulares de las cuentas corrientes en las que dichos reintegros fueron realizados, ambas en la entidad La Caixa con números NUM002 y NUM003 .

Pues bien, partiendo de estos hechos, insistimos, no controvertidos, se imputa a la acusada la comisión de un delito de apropiación indebida. En términos generales este delito, configurado en el Código Penal vigente como un delito contra el patrimonio, requiere, como repetidamente ha expresado la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, «la existencia concatenada de cuatro elementos: a) recepción por un sujeto activo de dinero, efectos, valores u otra cosa mueble o activo patrimonial, recepción que se produce de forma legítima,

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