SAP Pontevedra 140/2007, 28 de Marzo de 2007

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2007:902
Número de Recurso641/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución140/2007
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº: 140/2007

En PONTEVEDRA, a veintiocho de Marzo de dos mil siete.

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 0359/04, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de O Porriño (Rollo de Sala número 641/06) en el que son partes como apelantes DÑA.- Beatriz , D.- Rodrigo , DÑA.- Isabel y D.- Hugo , que se personaron en esta instancia representados por el Procurador D.- Pedro Sanjuán Fernández; y como apelados D.- Aurelio , que se personó en esta instancia representado por el Procurador D.- José Portela Leirós, "ESTRELLA SEGUROS, S.A.", en representación de "COPO IBÉRICA S.A.", que se personó en esta instancia representada por el Procurador D.- Javier Almón Cerdeira y "GOYCAR GALICIA, S.L.", siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de julio de 2006, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Que Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dñª Ángeles González Rodríguez en nombre y representación de Dñª Beatriz

, D. Rodrigo , Dñª Isabel y D. Hugo contra D. Aurelio , GOYCAR GALICIA S.L. y COPO IBÉRICA S.A. debo condenar y condeno a los dos primeros a abonar solidariamente a los demandantes la cantidad de

34.493,47 euros, cantidad que devengará los intereses legales del artículo 576 de la L.E.C ., absolviendo a COPO IBÉRICA S.A. de las prestaciones contra ella dirigidas.

No se hace especial imposición de costas por lo que cada parte abonará las causadas a su instancia, a excepción de las causadas en el procedimiento a COPO IBÉRICA S.A. que serán abonadas por la parte demandante".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por DÑA.-Beatriz , D.- Rodrigo , DÑA.- Isabel y D.- Hugo , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera enlegal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por D.- Aurelio , "ESTRELLA SEGUROS, S.A.", en representación de "COPO IBÉRICA S.A." y "GOYCAR GALICIA, S.L.".

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 19 de diciembre de 2006, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan en parte los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

La sentencia apelada estima parcialmente la demanda de juicio ordinario formulada por la viuda de trabajador fallecido en accidente laboral el 29-5-2000, Beatriz , condenando solidariamente a Aurelio y a la entidad mercantil COYCAR GALICIA SL a abonar a la actora la cantidad de 34.493,47 euros más intereses del art. 576 LEC , y absolviendo a la mercantil codemandada COPO IBERICA SA con imposición de sus costas a la parte demandante, en el marco responsable regulado en los arts. 1902 y 1903 CC .

Recurre la actora la sentencia en la principal doble pretensión de que se suprima la cuota de responsabilidad en el accidente del 50% atribuida al trabajador siniestrado, y de que se incluya la responsabilidad de la empresa COPO IBERICA absuelta.

SEGUNDO

Respecto a la excepción de cosa juzgada, debe abundarse en lo razonado en el primer fundamento de la resolución, sentado, con reiterado criterio jurisprudencial, que, en el campo penal, al estudiar el efecto de una sentencia penal firme en un proceso civil posterior, hay vinculación cuando la resolución penal declara expresamente que una persona determinada no ha sido la autora del hecho (TS.

28.11.1992 y 17.5.2004); y en el ámbito laboral, no puede cuestionarse la compatibilidad de procedimientos laborales y civiles (TS. 29.4.2004 y 29.11.2005), ni que el procedimiento sobre responsabilidad derivada de los arts. 1.902 y 1.903 CC incumbe a los Tribunales civiles, de modo que, cuando se produce en otra jurisdicción, tiene valor dentro del mismo proceso, pero no puede proyectarse más allá de su propio orden jurisdiccional, por lo que no alcanza eficacia de cosa juzgada (TS. 21.2.2006).

En el caso enjuiciado, el reproche de responsabilidad civil deducida hacia el carretillero Aurelio no se contradice con la condena por falta de imprudencia recaída en Juicio de Faltas 243/02, habiéndose reservado expresamente acciones civiles por...

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