SAP Cáceres 242/2014, 14 de Octubre de 2014

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2014:680
Número de Recurso368/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución242/2014
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00242/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

1290A0

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10067 41 1 2012 0201338

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000368 /2014

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CORIA

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000473 /2012

Recurrente: Simón

Procurador: ELVIRA ANA MARIA MATA HIDALGO

Abogado: JESUS DE JORGE LUIS

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Esther

Procurador: MARIA DEL PILAR SIMON ACOSTA

Abogado: TOMAS GONZALEZ CALZADA

S E N T E N C I A NÚM. 242/14

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE :

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS :

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA =

___________________________________________________

Rollo de Apelación núm. 368/14 =

Autos núm. 473/12 (Divorcio Contencioso) =

Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Coria = ==============================================

En la Ciudad de Cáceres a catorce de Octubre de dos mil catorce.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Divorcio Contencioso núm. 473/12 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Coria, siendo parte apelante el demandante, DON Simón, representado tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Mata Hidalgo, viniendo defendido por el Letrado Sr. de Jorge Luis, y, como parte apelada, la demandada, DOÑA Esther, representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Fabián Pizarro y en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Simón Acosta, viniendo defendida por el Letrado Sr. González Calzada, y el MINISTERIO FISCAL, que no ha comparecido en la alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Coria, en los Autos núm. 473/12, con fecha 21

de Abril de 2014, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Elvira Nata Hidalgo, en nombre y representación de D. Simón, frente a Dña. Esther . En consecuencia, declaro disuelto por divorcio el matrimonio existente entre ambos, celebrado en Coria (Cáceres) el 18 de septiembre de 1999, con todos los efectos inherentes a tal declaración, como la disolución de su régimen económico matrimonial, acordando corno medias definitivas las propuestas en la vista por la parte demanda, que son las siguientes:

I.- De la patria potestad, guarda y custodia de los hijos comunes menores de edad y régimen de visitas.-1. La patria potestad será ejercida conjuntamente por el padre y la madre, tal y como dispone el art. 156 del Código Civil, por lo que cuantas decisiones deban adoptarse en cuestiones que afecten directa o indirectamente a los hijos comunes menores, serán consultadas y decididas por ambos progenitores, siempre en vigilancia del interés y beneficio de las mismas, obligándose así mismo a fomentar en los mismos el cariño y respeto debidos hacia el otro progenitor.

2. La guarda y custodia de los hijos sujetos a patria potestad común se atribuye a la madre DOÑA Esther, en cuya compañía y domicilio residirán. Ambos progenitores se obligan a ponerse mutuamente en conocimiento cualquier variación de domicilio que experimenten.

3.- Comunicaciones El padre DON Simón podrá comunicarse con sus hijos sin más limitaciones que las derivadas del normal desenvolvimiento de la vida familiar y escolar de los menores y del respeto a la intimidad del hogar. En periodo escolar el padre recogerá a los menores en el colegio para llevarlos a continuación al domicilio materno.

4.- Visitas El padre DON Simón tendrá a los menores en su compañía dos días entre semana, martes y jueves, dentro del siguiente horario: desde las 14:00 horas hasta las 20:00 horas de Octubre a Mayo y hasta las 21:00 horas de Junio a Septiembre.

5.- El padre DON Simón tendrá a los menores en su compañía uno de cada dos días festivos entre semana -martes, miércoles o jueves-, dentro del siguiente horario: desde las 12:00 horas hasta las 20:00 horas de Octubre a Mayo y hasta las 21:00 horas de Junio a Septiembre.

6.- Estancias de fin de semana El padre DON Simón tendrá consigo a los hijos del matrimonio Darío

, David y Serafina en fines de semana alternos, desde las 14:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo de Octubre a Mayo y hasta las 21:00 horas de Junio a Septiembre. En aquellos supuestos en los que el fin de semana que corresponda al padre tener consigo a los menores venga precedido o seguido de festivo, viernes o lunes, las estancias de los menores con el progenitor no custodio se extenderán a dichos días iniciándose a las 14 horas del jueves o finalizando a las 20:00 6 21:00 horas del lunes según proceda, respectivamente.

7.- Períodos vacacionales: El padre DON Simón tendrá consigo a los hijos del matrimonio Darío, David y Serafina en los períodos vacacionales durante:

- la mitad de las vacaciones escolares de Navidad estableciéndose dos períodos: desde el día de inicio de las mismas hasta el día 30 de diciembre y desde dicho día y hora hasta el día 7 de enero. Estos períodos se alternarán por años, correspondiendo a la madre el 2° periodo en las navidades de 2014. No obstante lo anterior el 6 de enero, día de Reyes, será siempre compartido por ambos progenitores de modo que aquel al que no corresponda tener a los niños consigo la 2 mitad de las vacaciones de Navidades, tendrá a los menores el día de Reyes desde las 10:O las 14:00 horas.

- la mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa que se fraccionarán en dos períodos de igual duración, y se alternarán por años correspondiendo al padre el primer periodo de la Semana Santa de 2014.

- un mes completo, julio o agosto, de las vacaciones escolares de verano estos períodos se alternarán por años correspondiendo al padre el mes de julio de 2014. No obstante lo anterior, podrá partirse de común acuerdo el mes de estancia por quincenas.

- Los horarios de referencia serán, para el inicio del primer periodo, las 18:00 horas del primer día de vacaciones escolares, y para la finalización del segundo período, las 20:00 horas del último día de vacaciones escolares. Se fijan las 12:00 horas del día intermedio, como fin del primer periodo o inicio del segundo.

- durante los periodos vacacionales que los hijos comunes permanezcan en compañía del padre o de la madre, quedaran suspendidos los derechos de visitas y estancias fijados en los apartados 4.-, 5.- y 6.-.

8.- Como excepciones al anterior régimen de visitas y estancias se establecen las siguientes:

- Corresponderá en todo caso la estancia de los menores con la madre el día de su cumpleaños, 19 de Febrero, así como el día de la madre, 1er. domingo de Mayo, desde las 14:00 hasta las 20:00 horas

- Corresponderá en todo caso la estancia de los menores con el padre el día de su cumpleaños, 2 de Agosto, así como el día del padre, 19 de Marzo, desde las 14:00 hasta las 20:00 horas

9.- Para las visitas, estancias diarias, de fines de semana o vacaciones, el padre recogerá a los menores en el centro escolar en periodo escolar o en el domicilio materno el resto del año, pudiendo hacerlo -además del padre- las personas que el mismo designe dentro de su familia o con las que los menores mantengan lazos afectivos. La entrega de los menores se hará en el domicilio materno a la madre o a las personas que la misma designe dentro de su familia o con las que los menores mantengan lazos afectivos. Durante dichas visitas, estancias y periodos con el padre, éste se compromete expresamente al seguimiento académico y cumplimiento de las tareas escolares de los menores.

II - De la atribución de la vivienda y ajuar familiar.- El uso de la vivienda que ha constituido el domicilio conyugal, sita en la CALLE000, n° NUM000, se atribuye a la esposa y a los hijos habidos en el matrimonio, con cuanto mobiliario y ajuar la misma contiene, que ha de ser inventariado.

Los interesados se autorizan mutuamente y de forma irrevocable a encargar inmediatamente a una firma la tasación de la vivienda a precio de mercado, debiendo abonarse los gastos de tasación por mitad; una vez fijado el precio de tasación, la vivienda se pondrá a la venta en el mercado directamente por los interesados o encomendándose la gestión de venta a las agencias inmobiliarias que se est oportuno, obligándose Doña Esther a mostrar la vivienda a los interesados en la compra, así como a las agencias inmobiliarias.

Los interesados se obligan a otorgar escritura de compraventa a favor de tercero que formule oferta en firme de compra de la vivienda en el precio de tasación. Gastos de la compraventa según ley y gastos de la venta para los vendedores por mitad; una vez abonados todos los gastos el importe neto resultante de la venta se repartirá por partes iguales.

Los interesados se obligan a la venta de la vivienda por un precio igual o superior al de tasación. Si alguno de los interesados se negara a otorgar la escritura de compraventa en los términos antedichos, y obstaculizara la venta, frustrando por ello la venta, abonará a la otra parte en concepto de cláusula penal una cantidad equivalente al 10% del importe de la oferta de compra. Bastará para entender que se ha producido oferta de compra en firme la propuesta por escrito de tercero o de agencia inmobiliaria.

Cualquiera de los interesados podrá optar a la compra de la vivienda con un descuento de un 10% sobre el precio de tasación.

Doña Esther podrá permanecer en el uso de la vivienda hasta que se pacte en firme la compraventa, obligándose a desalojarla con anterioridad a la firma de la escritura de compraventa.

Hasta tanto tenga...

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