SAP Pontevedra 213/2007, 16 de Mayo de 2007

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2007:1333
Número de Recurso34/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución213/2007
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº: 213/2007

En PONTEVEDRA, a dieciseis de Mayo de dos mil siete

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 152/2004, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Cangas de Morrazo (Rollo de Sala número 34/2007) en el que son partes como apelante: D. Juan , que se personó en esta instancia representado por el procurador D. José Portela Leirós; y como apelado: EL CONCELLO DE CANGAS, que se personó en esta instancia representado por el procurador D. Senen Soto Santiago, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de octubre de 2006, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Portela Leirós en representación de D. Juan , actuando en nombre e interés propio y de la comunidad de propietarios, pro indiviso y a partes iguales a la que pertenece contra el Ilmo. Ayuntamiento de Cangas; con imposición de las costas causadas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de D. Juan , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación del Concello de Cangas de Morrazo.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 22 de enero de 2007.Solicitado por la parte recurrente el recibimiento a prueba en esta instancia, por resolución de fecha 20 de marzo de 2007 se denegó dicha solicitud.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

La sentencia apelada desestima demanda de juicio ordinario en ejercicio de acciones declarativa de dominio y reivindicatoria, en la sustancial consideración de que, a los pretendidos efectos de reconocimiento dominical basados en principal art. 348 CC , no son objeto de imprescindible y rigurosa identificación sobre el terreno las cinco fincas escrituradas a favor de la parte actora: "Corveiro de Afuera", "Corveiro de Afora", "Corveiro de Afuera", "Monte de Corveiro" y "Corveiro de Fuera", todas ubicadas en el Municipio de Cangas, Pontevedra.

SEGUNDO

En ordenada contestación a los distintos argumentos recurrentes, debe desestimarse, primero, la declaración de nulidad de la sentencia por haberse dictado fuera del plazo de 20 días indicado en el art. 434.1 LEC , aduciéndose por la apelante vulneración del principio de inmediación en relación a los arts. 238 ss. LOPJ .

Al analizar la denunciada irregularidad debe recordarse, con reiterado criterio jurisprudencial -por todas, SS.TS. 16-2-1991 y 30-1-1996 -, que dicho dictado tardío no puede desembocar, por sí mismo, en el pretendido pronunciamiento anulatorio, sin perjuicio del tratamiento que pudiese recibir en vías administrativa o disciplinaria, o incluso en el campo de la responsabilidad civil o penal.

En el caso estudiado se resuelve en octubre el contenido de la vista celebrada en enero de 2006. Pero se comprueba que la tramitación hasta sentencia y la obtención de la prueba se produce con respecto estricto de la legalidad, y dicta sentencia el mismo titular del órgano ante el que se desarrollo la práctica probatoria, haciéndose con detallada motivación que acredita completo y adecuado conocimiento de pruebas y argumentaciones desarrolladas por las partes, en razonable conexión con el material videográfico incorporado. No se advierte, pues, conculcación del principio de inmediación reconocido en el art. 137 LEC , ni, sobre todo, se detecta indefensión a los efectos derivados de los arts. 238 ss. LOPJ y 24 CE.

TERCERO

En un segundo plano y con carácter principal, procede refrendar el pronunciamiento desestimatorio de demanda impugnado, a la vista del esencial defecto de identificación de fincas, motivado y declarado en sentencia respecto a la pretensión dominical demandante, fundamentada en art. 348 CC .

Tanto para el éxito de la acción reivindicatoria, como la de la simple declarativa de dominio, se precisa prueba cumplida de la...

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