SAP Vizcaya 90470/2014, 6 de Octubre de 2014

PonenteANGEL GIL HERNANDEZ
ECLIES:APBI:2014:2216
Número de Recurso182/2014
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución90470/2014
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 6ªSekzioa

Calle BARROETA ALDAMAR 10,4ª planta,BILBAO (BIZKAIA)

Fax/Faxa: 94 401.69.92

NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-13/042554

NIG CGPJ / IZO BJKN :48.020.43.2-2013/0042554

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 182/2014- - OCT

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 141/2014

Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao / Bilboko Zigor-arloko 3 zk.ko Epaitegia

S E N T E N C I A N U M . 90470/2014

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. ANGEL GIL HERNÁNDEZ

MAGISTRADA DÑA. MARÍA DEL CARMEN RODÍGUEZ PUENTE

MAGISTRADA DÑA. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

En BILBAO (BIZKAIA), a seis de octubre de dos mil catorce.

VISTOS en segunda instancia, por la Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Sexta, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 141/2014 ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de ABANDONO DE FAMILIAEN SU MODALIDAD DE IMPAGO DE PENSIONES contra Alberto, nacido en Bilbao, el NUM000 /1969, hijo de Emilio y de Estrella, con DNI nº NUM001, representado por la Procuradora Dª Ana Bregel Orella y defendido por la Letrada Dª Elena García Borreguero, y como Acusación Particular Dª Susana, representada por el Procurador D. Javier Ortega Azpitarte y defendida por el letrado D. Alberto Modrego Revilla; ejerciendo la acusación pública el MINISTERIO FISCAL.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Iltmo. Sr. D. ANGEL GIL HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao dictó con fecha 18/06/14 sentencia en la que se declaran probados los siguientes hechos: " Probado y así se declara que el acusado Alberto, nacido el NUM000 -1969, mayor de edad, conDNI NUM001, sin antecentes penales, estando obligado al pago de una pensión por alimentos en cuantía de 400 euros, en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num.14 de Bilbao de fecha 19 de Julio de 2012, en el Procedimiento de divorcio de Mutuo Acuerdo nº 1532/12, con ánimo de faltar al debido cumplimiento de sus deberes familiares, dejó de abonar dicha cantidad desde el mes de Agosto de 2012 hasta la actualidad. Susana en representación de los dos hijos menores de edad, formula reclamación."

Y encuyo fallo dice textualmente:

"Que debo condenar y condeno a Alberto como autor responsable de un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones a la pena de prisión de tres meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como al abono de las costas procesales incluídas las de la Acusación Particular. Asimismo indemnizará a Susana en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por las mensualidades impagadas desde el mes de Agosto de 2012 hasta el mes de Junio de 2014 ambos inclusive. Todo ello con el interés establecido en el art. 576 L.E.C ."

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de Alberto en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al/a la Magistrado/ a Ponente a los efectos de resolver sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

Al no estimarse necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la aparte apelante contra la Sentencia de fecha 18/06/14 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilcao, en cuya parte dispositiva se estableció que "Que debo condenar y condeno a Alberto como autor responsable de un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones a la pena de prisión de tres meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como al abono de las costas procesales incluídas las de la Acusación Particular. Asimismo indemnizará a Susana en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por las mensualidades impagadas desde el mes de Agosto de 2012 hasta el mes de Junio de 2014 ambos inclusive. Todo ello con el interés establecido en el art. 576 L.E.C ."

Alegando, en síntesis que en el presente procedimiento se han quebrantado normas y garantías procesales, como es el de presunción de inocencia, consagrado constitucionalmente en el artículo 24, así como la tutela judicial efectiva.

El correcto análisis de estos motivos ha de partir de la consideración de que el principio de presunción de inocencia no queda vulnerado cuando un Tribunal de apelación procede a una nueva valoración de la prueba, dado que el "recurso de apelación en el Procedimiento Penal Abreviado, tal y como aparece configurado en nuestro ordenamiento jurídico, otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal "ad quem" para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de Derecho. Su carácter, reiteradamente declarado por el Tribunal Constitucional, de "novum iudicium", con el llamado efecto devolutivo, conlleva que el Juzgador ad quem asume la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el Juez a quo, no sólo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma, sino también para la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba, pudiendo revisar y corregir la ponderación llevada a cabo por aquél ( SSTC...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR