SAP Vizcaya 169/2014, 10 de Octubre de 2014

PonenteMARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ
ECLIES:APBI:2014:2206
Número de Recurso154/2014
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución169/2014
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN QUINTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BOSGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016666

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.06.2-12/000321

NIG CGPJ / IZO BJKN :48.044.42.1-2012/0000321

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 154/2014

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 4 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 531/2012 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Luis Enrique

Procurador/a/ Prokuradorea:JAIME VILLAVERDE FERREIRO

Abogado/a / Abokatua: GUILLERMO ALONSO OLARRA

Recurrido/a / Errekurritua: EREMUA S.L. y MILIEU S.L.

Procurador/a / Prokuradorea: JOSE MANUEL LOPEZ MARTINEZ y JOSE MANUEL LOPEZ MARTINEZ

Abogado/a/ Abokatua: JUAN JOSE PUENTE ORDOÑEZ y JUAN JOSE PUENTE ORDOÑEZ

S E N T E N C I A Nº 169/2014

ILMOS. SRES.

Dña. MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ

Dña. LEONOR CUENCA GARCIA

D. FERNANDO VALDES SOLIS CECCHINI

En la Villa de Bilbao (BIZKAIA), a diez de octubre de dos mil catorce.

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 531 de 2012, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº cuatro de Bilbao y del que son partes, como demandantes, EREMUA S.L. y MILIEU S.L., representados por el Procurador D. José Manuel López Martínez y dirigidos por el Letrado D. Juan José Puente Ordóñez y como demandado, D. Luis Enrique, representado por el Procurador D. Jaime Villaverde Ferreiro y dirigido por el Letrado D. Guillermo Alonso Olarra ; siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Dª MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ. ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 30 de diciembre de 2013 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente. " FALLO: Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Amalia Rodríguez Zúñiga en nombre y representación de EREMUA, S.L. y MILIEU, S.L. contra D. Luis Enrique, debo condenar y condeno al citado demandado a que abone a la parte actora:

  1. la cantidad de 45.846,23 euros ;

  2. las costas causadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representacion de D. Luis Enrique y, admitido dicho recurso en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes. Personado en tiempo y forma el apelante y personada también la parte apelada, se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales, haciéndose constar que la duración del soporte audiovisual del Juicio es de una hora 40 minutos y 43 segundos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de D. Luis Enrique se alza contra la sentencia dictada en primera instancia y solicita que en su lugar se dicte otra por la Sala en la que se desestime la demanda interpuesta, aduciendo en apoyo de sus pretensiones, que la sentencia recurrida ha valorado erróneamente las pruebas practicadas, pues a través del e-mail de 2 de mayo de 2011 y de la declaración de la parte actora en el Juicio se desprende la existencia de un pacto novatorio que dejó sin efec to la estipulación tercera del contrato, y en virtud del cual nada se debía abonar en concepto de indemnización por el desestimiento anticipado, pero asumía una nueva obligación, consistente en seguir pagando la renta, incluso ya resuelto el contrato y devuelta la posesión del local, hasta que se encontrase un nuevo inquilino, siendo muy claro el tenor del correo, y también las razones para dicha modificación de lo pactado, esto es, la crisis económica y las dificultades para encontrar un nuevo arrendatario, que hacían recomendable asegurarse una renta mensual para poder hacer frente a su hipoteca la arrendadora, teniendo en cuenta que, conforme al contrato, el arrendatario debería pagar como indemnización un máximo de ocho mensualidades y el arrendatario nuevo podía tardar más de ocho meses en aparecer, lo que ocurre es que la nueva arrendataria no tardó ni un solo día en aparecer tras la resolución del contrato y entonces la contraparte pretendió volver a lo inicialmente pactado, la declaración de la Sra. Julia está plagada de incoherencias y divagaciones, y ese pacto novatorio supuso además asumir otra obligación el arrrendatario, esto es, respetar un plazo de preaviso de dos meses si quería resolver anticipadamente el contrato, de ahí el documento nº 3 de la contestación, y cuando tras haber alquilado el local el día 20 de mayo de 2011 (antes de haberse resuelto el contrato con el recurrente), la actora pretendió dejar sin efecto el referido pacto, le reclamó primero una mensualidad de renta, y luego dos, para compensar el período de carencia concedido a la nueva arrendataria y además, la indemnización completa equivalente a ocho mensualidades de renta, siendo el recurrente el único engañado en esta historia, y por ello debe absolverse al apelante de la condena a abonar la suma de 36.822 euros.

Sin perjuicio de lo anterior, no había obligación de pagar dicha indemnización en virtud de lo dispuesto en el párrafo 4º de la estipulación tercera del contrato de arrendamiento, debiendo estarse a la intención de los contratantes y a los actos de ellos coetáneos y posteriores al contrato, así como al principio de buena fe.

Y subsidiariamente, tampoco deberían los demandantes recibir la indemnización solicitada porque dicha pretensión carece de causa cuando ningún año se les ha ocasionado al haber encontrado un arrendatario de sustitución, que firmó el contrato con efectos al día siguiente de haber dejado D. Luis Enrique el local arrendado, no pudiendo responsabilizarse al recurrente de las vicisitudes del nuevo contrato de arrendamiento, y en cualquier caso, el importe de la fianza deberá compensarse con las cantidades debidas en concepto de las rentas de abril y mayo, habiendo quedado la cláusula duodécima del contrato sin efecto por virtud del acuerdo novatorio y en cualquier caso dicha cláusula es abusiva y contraria a derecho, habiendo actuado la demandante de mala fe, no procediendo en cualquier caso la condena en costas de la parte demandada.

SEGUNDO

Reitera en esta alzada la representación del arrendatario demandado D. Luis Enrique, los argumentos expuestos en su contestación a la demanda, articulados en torno a la consideración de que tras haber manifestado a la parte arrendadora su voluntad de resolver el contrato de arrendamiento del local litigioso, a consecuencia de la crisis económica, se alcanzó finalmente un acuerdo novatorio del contrato...

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