SAP Vizcaya 90312/2014, 7 de Octubre de 2014

PonenteCRISTINA DE VICENTE CASILLAS
ECLIES:APBI:2014:2008
Número de Recurso139/2014
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución90312/2014
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 1ªSekzioa

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

Teléfono / Telefonoa: 94 401.66.68

Fax/Faxa: 94 401.69.92

NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-12/045558

NIG CGPJ / IZO BJKN :48.020.43.2-2012/0045558

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 139/2014- - OCT

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 86/2014

Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao

Atestado nº/ Atestatu zk.: NUM000

Apelante/Apelatzailea: Agapito

Abogado/Abokatua: JOSE LUIS LOPEZ ARIAS

Procurador/Prokuradorea: MAITANE CRESPO ATIN

SENTENCIA Nº 90312/14

ILMOS/AS. SRES/AS.

PRESIDENTE D. ALFONSO GONZÁLEZ GUIJA JIMENEZ

MAGISTRADO D. JESUS AGUSTÍN PUEYO RODERO

MAGISTRADA Dª CRISTINA DE VICENTE CASILLAS

En BILBAO (BIZKAIA), a siete de octubre de dos mil catorce.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 86/14 ante el Jdo de lo Penal nº 3 (Bilbao) por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL EN SU MODALIDAD DE CONDUCCION BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO EN SU MODALIDAD DE NEGATIVA A SOMETERSE A LAS PRUEBAS DE DETECCION ALCOHOLICA, un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL EN SU MODALIDAD DE CONDUCCION SIN PERMISO, por un delito de ATENTADO CONTRA AGENTES DE LA AUTORIDAD, contra Agapito, con pasaporte portugués nº NUM002, de nacionalidad portuguesa, nacido en Guinea Bissau, con NIE NUM001

, representado por la Procuradora Maitane Crespo Atín y defendido por el Ltdo. José Luis López Arias, siendo parte acusadora, el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrada Ponente, la Iltma. Sra. Dña. CRISTINA DE VICENTE CASILLAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 (Bilbao) de los de dicha clase, se dictó con fecha 29/05/14 sentencia, en la que se declaran probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que el acusado Agapito, nacido el NUM003 -1977, mayor de edad, con pasaporte portugués nº NUM002, de nacionalidad poruguesa, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 26-8-2011 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Bilbao en DUR 65/2011 por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 14 meses, ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 19-11-2014 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Barakaldo en DUR 133/2011 por un delito de conducción sin permiso, ejecutoriamente condenado en sentencia firme de fecha 13-9-2012 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Bilbao en la causa 179/12 por un delito de conducción sin permiso, sobre las 1:15 horas del día 5 de noviembre de 2012, conducía el vehículo matrícula ....-TWB, por la calles Juan de Garay y García Salazar, bajo la previa ingesta de bebidas alcohólicas que disminuían notablemente sus facultades psico-físicas en orden al debido manejo del vehículo, motivo por el que circulaba a trompiones.

Debidamente informado de los derechos que le asisten y de la normativa aplicable, fué requerido para que se sometiera a las pruebas de detección alcohólica por el procedimiento de aire espirado, negándose a ello, a pesar de ser advertido de las consecuencias de su negativa.

El acusado presentaba como síntomas de ingesta alcohólica: ojos vidriosos, olor a alcohol, hablar balbuceante.

El acusado, con ánimo de mensocabar el legítimo ejercicio de la autoridad de los agentes de Policía Municipal, en el lugar de los hechos, propinó un golpe en el pecho al agente con carnet profesioanl nº NUM004, sin llegar a causarle lesión alguna, y se introdujo en el vehículo, con intención de emprender veloz huída.

En Ejecutoria dimanada de la Causa 65/11 seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 7 de Bilbao, se practicó liquidación de condena debidamente notificada al acusado con los apercibimientos legales. Conforme dicha liquidación el acusado no podía conducir vehículos a motor y ciclomotores desde el 7 de Octubre de 2011 al 29 de Noviembre de 2012."

El fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "Que debo condenar y condeno a Agapito como autor responsable de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas a la pena de multa de diez meses a razón de seis euros-día con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal para caso de impago y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de tres años; como autor responsable de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de negativa a someterse a las pruebas de detección alcohólica a la pena de prisión de seis meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y ún día; como autor responsable de un delito de resistencia a agentes de la autoridad a la pena de prisión de seis meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y como autor responsable de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción sin permiso a la pena de multa de veinte meses a razón de seis euros-día con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal para caso de impago, así como al abono de las costas procesales. Procede la aplicación de lo establecido en el art. 47.3 CP ."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Agapito en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado/a Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia. HECHOS PROBADOS

Se admiten los declarados en la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante se muestra disconforme con la sentencia dictada en...

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