SAP Barcelona 413/2014, 17 de Diciembre de 2014
Ponente | JORDI LLUIS FORGAS FOLCH |
ECLI | ES:APB:2014:11165 |
Número de Recurso | 186/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 413/2014 |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOQUINTA
Rollo núm.186/2014-2ª
Juicio Ordinario núm. 666/2012
Juzgado Mercantil núm. 3 de Barcelona
SENTENCIA núm. 413/2014
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO
D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH
Dª BLANCA TORRUBIA CHALMETA
En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de diciembre de dos mil catorce.
VISTOS en grado de apelación por la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado Mercantil número Tres de esta ciudad, por virtud de demanda Rafaela contra Justo pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandante la sentencia que dictó el dicho Juzgado el día treinta de diciembre de dos mil trece.
Han comparecido en esta alzada la parte apelante representada por la procuradora de los tribunales Sra. Mar Sitjà Tost defendida por el letrado Sr. Miguel Javierre Servet así como la parte demandada en calidad de apelada, representada por la procuradora de los tribunales Sra. Paloma Paula García Martínez y defendida por el letrado Sr. Carlos Fernández Moreno.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "FALLO: Que debía desestimar y desestimaba la demanda formulada por Rafaela contra Justo con condena en costas a la parte actora ".
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la referida parte demandante. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día diecinueve de noviembre pasado.
Actúa como ponente el magistrado Sr. D. JORDI LLUÍS FORGAS FOLCH.
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- A pesar de cierta confusión en su escrito de demanda, hemos de entender que la parte actora, Rafaela, ejercita dos acciones frente al demandado, Justo : una la acción individual de responsabilidad regulada en los arts. 133 y 135 de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA y en la actualidad arts. 236 y 241 de la Ley de Sociedades de Capital -LSC -) en su condición de administrador de Mphozemi SA (de la que es socia la hoy demandante) y la acción de responsabilidad ex art. 397 de la LSC, en su condición de liquidador de la referida sociedad. La sentencia de la primera instancia desestimó ambas pretensiones, la primera por haber prescrito la acción y la segunda por no concurrir los requisitos que la conforman y, frente a estos, pronunciamientos, recurre la referida parte actora, recurso con el que pretende que se estimen íntegramente aquéllas.
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- Debe recordarse que el demandado Justo fue nombrado administrador único de Mphozemi SA el día 12 de julio de 2.000 por un plazo de cinco años, sin que conste prórroga o renovación alguna de dicho cargo.
Al respecto debe recordarse que el nombramiento de los administradores caducará cuando, vencido el plazo, se haya celebrado la Junta General siguiente o hubiese transcurrido el término legal para la celebración de la Junta que deba resolver sobre la aprobación de cuentas del ejercicio anterior ( art. 145 RRM ). El art. 145.1 del RRM se aplica a ambos tipos de sociedades de capital.
De acuerdo con el art. 949 del Código de Comercio (CCo ), la acción de responsabilidad prescribe a los cuatro años desde que el administrador hubiere cesado en la administración, plazo que, según reiteradísima jurisprudencia se aplica a las dos acciones de responsabilidad contra los administradores establecidas en las leyes reguladores de ambas clases de sociedad de capital. El cese del administrador puede acaecer por cualquier motivo válido o causa apta para producirlo y, entre ellos, se encuentra el cese por caducidad del nombramiento como consecuencia del agotamiento del plazo por el que fue designado, según lo establecido en el art. 145.1 del RRM .
La reciente STS de 19 de noviembre de 2013 indica que La relevancia a estos efectos de la constancia registral del cese del administrador ha sido precisada por esta Sala en ocasiones anteriores. En concreto las sentencias de 11 de noviembre y de 10 de enero, distinguen entre los efectos materiales o sustantivos que se siguen de la falta de inscripción del cese del administrador en el Registro Mercantil y los efectos formales que afectan al cómputo del plazo de prescripción. En el plano material, la falta de inscripción del cese no comporta por sí misma que el administrador cesado siga siendo responsable frente a terceros, salvo...
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