SAP Pontevedra 106/2007, 7 de Marzo de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS
ECLIES:APPO:2007:388
Número de Recurso622/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución106/2007
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº: 106/2007

En PONTEVEDRA, a siete de Marzo de dos mil siete.

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 0338/05, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tui (Rollo de Sala número 622/06) en el que son partes como apelante "INVERSIONES PAZO DA TORRE, S.L.", que se personó en esta instancia representada por la Procuradora Dña.- María-Concepción García Riestra; y como apelada "BOEGA E INVERSIONES, S.A.", que se personó en esta instancia representada por la Procuradora Dña.-Patricia Cabido Valladar, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de septiembre de 2006, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "1º.- Que DESESTIMANDO la pretensión principal (aptdo. a) del suplico) deducida en la demanda formulada por la Procuradora Dª. CRISTINA CELA RIVAS en representación de la entidad mercantil INVERSIONES PAZO DA TORRE, S.L., contra la sociedad mercantil BOEGA E INVERSIONES, S.A., les debo absolver y absuelvo de los pedimentos contenidos en la misma.

  1. - Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la petición subsidiaria (aptdo. b) del suplico) debo condenar y condeno a la sociedad mercantil denominada BOEGA E INVERSIONES, S. A. a abonar a la actora INVERSIONES PAZO DA TORRE, S.L. la cantidad de 1.885 ,28 euros, más los intereses legales de dicha cantidad incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución.

  2. - No se hace especial imposición de las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por "INVERSIONES PAZO DA TORRE, S.L.", recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamientopor diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por "BOEGA E INVERSIONES, S.A.".

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 11 de diciembre de 2006.

Solicitado el recibimiento a prueba en esta instancia por la representación de la parte recurrente "INVERSIONES PAZO DA TORRE, S.L.", por resolución de fecha 23 de enero de 2007, se denegó dicha solicitud.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna la resolución de la instancia por la representación de la parte demandante en base a un argumento de error en la valoración de la prueba al sostenerse concurrente suficiente a efectos de entender acreditada la realizad del contrato verbal de arrendamiento que se postula como pedimento principal de la demanda así como la existencia de daños y perjuicios reclamados, considerándose, a su vez, en relación a la petición subsidiaria acogida parcialmente en la sentencia recurrida, la necesidad de que se le reconozca el daño, efectivo documentado en la demanda de 6888,39 € y el daño moral pretendido en la suma restante, hasta la cuantificación inicial, que sería de 53.111,61 €. Frente a ello la demandada mantiene en su oposición al recurso la validez de la sentencia dictada ante las indefiniciones que en relación al arrendamiento y negociación destaca y explica en su escrito que también sostiene confirma la prueba practicada defendiendo la impropiedad y falta de concreción de las indemnizaciones reclamadas de contrario.

SEGUNDO

Se insiste por la parte recurrente en la existencia y eficacia del contrato verbal de arrendamiento que refiere en su demanda, y pretende de modo principal en el apartado a) del suplico de la misma, en base a una valoración de la prueba que desarrolla largamente en su escrito de impugnación en cuanto sostiene una errónea valoración de la Juzgadora de la Instancia. No se discute el planteamiento jurídico de la sentencia objeto de dirimencia, si bien se hace preciso recordar aquí las STS de 26-II-1994 en cuanto refiere "los contratos se perfeccionan y conforman su obligatoriedad y contenido con existencia jurídica, tan pronto como se produce el consentimiento de los intervinientes (Arts. 1261 y 1254 CC ), es decir que le oferta va seguida de su aceptación, como manifestaciones del necesario asenso sobre la cosa negociada, y la causa del convenio.

El prólogo negocial lo constituyen los efectivos y precisos tratos previos, salvaguardados por la buena fe, hasta el punto de que, en otro caso, se puede producir situación de responsabilidad por razón de la culpa "in contrahendo". De esta manera se impone tener en...

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