SAN 33/2014, 19 de Diciembre de 2014

PonenteCARMEN LAMELA DIAZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2014:5106
Número de Recurso6/2014

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

SENTENCIA: 00033/2014

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCION TERCERA

ROLLO DE SALA: 6/14

Sumario 5/14

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN nº 2

SENTENCIA NÚM.33 /14

ILMOS. Sres.:

Dª CARMEN LAMELA DIAZ (Ponente)

  1. ANTONIO DÍAZ DELGADO

Dª CLARA BAYARRI GARCÍA

En Madrid, a 19 de diciembre de 2014.

Visto en juicio oral y público, ante la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa de referencia, procedente del Juzgado Central de Instrucción número 2, por los trámites de Procedimiento Ordinario, con el número 4/2014, Rollo de Sala 6/2014, seguido por delitos de Tráfico de Drogas y Falsificación en Documento Oficial, actuando como acusador público el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. José María Lombardo Vázquez.

Y como acusados:

Luis Pedro, con pasaporte número NUM000, nacido en Francia el día NUM001 de 1963, hijo de Calixto y de Estefanía, representado por el Procurador D. Fernando Rodríguez Jurado Saro y asistido por el Letrado D. Luis Chabaneix. El acusado se encuentra en prisión provisional por esta causa desde el 29 de noviembre de 2013, habiendo sido detenido ese mismo día.

Ismael, con DNI número NUM002, nacido el día NUM003 de 1944, en Toreno (León), hijo de Sebastián y Virtudes, representado por la Procuradora Doña Ariadna Latorre Blanco, y asistido por la Letrada Dª Ana María de Lara Moreno. El acusado se encuentra en prisión provisional por esta causa desde desde el 29 de noviembre de 2013, habiendo sido detenido ese mismo día.

Abilio con DNI número NUM004, nacido el día NUM005 de 1961, en San Pedro de Alcántara (Marbella, Málaga), hijo de Efrain y Estela, representado por la Procuradora Maria Luisa Bermejo García y asistido por el Letrado D. Francisco Rivas Navarro. El acusado se encuentra en libertad provisional por esta causa habiendo estado privado de libertad desde el día 2 de Diciembre del 2013 hasta el día 1 de octubre

de 2014.

Ha sido Ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada Dª CARMEN LAMELA DIAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de Instrucción nº 2 incoó el presente procedimiento Sumario nº 5 de

2014, habiéndose practicado las diligencias necesarias para la instrucción. Los acusados fueron procesados mediante auto de fecha 29 de julio de 2014.

SEGUNDO

Por el J.C.I. nº 2 se dictó auto el 30 de septiembre de 2014 declarando concluso el Sumario y acordando su remisión a esta Sección Tercera de la Sala de lo Penal.

Recibidas las actuaciones en la Sala por providencia de fecha 10 de octubre de 2014 se acordar dar traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal para instrucción. El Ministerio Fiscal, devolvió las actuaciones y se pasaron a la defensa para instrucción. Con fecha de 10 de octubre de 2014 se dictó diligencia de ordenación por parte de la Sra. Secretario Judicial designando Magistrado Ponente.

Por Auto de 25 de noviembre de 2014, la Sala confirmó el Auto de conclusión del Sumario y abrió el Juicio Oral para los procesados, a cuyas representaciones confirió el término para evacuar su escrito de conclusiones provisionales defensivas. El Ministerio Fiscal presentó escrito mediante el que calificó provisionalmente los hechos como:

  1. Delito de Tráfico de Drogas are 368 369.5, 369 bis y 370,3 del Código Penal.

  2. Delito de Falsificación en Documento Oficial are 393 de Código Penal.

De los hechos del apartado A) son responsables criminalmente los acusados en concepto de autores y del delito relacionado en el apartado B) es responsable en concepto de autor el acusado Ismael, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Pidió las siguientes penas: Por el delito de tráfico de drogas a cada uno de los procesados 10 años de prisión, sendas multas de 24.753.505 euros con sus correspondientes accesorias y costas. Por el delito de falsificación en documento oficial a Ismael 2 años de prisión y multa por un periodo de seis meses con una cuota diaria de 50 euros. Igualmente solicitó el comiso de la embarcación intervenida así como del dinero intervenido corno dispone la Ley del Fondo y la destrucción de la droga ocupada.

TERCERO

Durante el día 18 de diciembre de 2014 se celebró el juicio oral, con el interrogatorio de los acusados, los cuales únicamente contestaron a las preguntas que les fueron formuladas por sus Letrados defensores y la práctica de la prueba testifical, pericial y documental según costa en el acta; tras lo cual el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales. Las defensas de los acusados, también elevaron sus conclusiones a definitivas, solicitando la libre absolución de los acusados con todos los pronunciamientos favorables.

  1. HECHOS QUE EXPRESAMENTE SE DECLARAN PROBADOS

PRIMERO

Luis Pedro y Ismael, quien ha utilizado el nombre de Teodoro y la identidad de Alejo

en un pasaporte francés que utilizaba con asiduidad y en el que aparecía su fotografía, mayores de edad y sin antecedentes penales computables, venían dedicándose a prestar sus servicios para el transporte de sustancias estupefacientes para distintas organizaciones que no han sido identificadas. Para ello utilizaban una embarcación tipo velero de nombre " DIRECCION000 " matricula 739498, con bandera del Reino Unido domiciliada en Gibraltar a nombre de la sociedad "ALDERBROOK SERVICE LIMITED" siendo el representante de la mercantil Luis Pedro .

SEGUNDO

El día 4 de octubre de 2013 Luis Pedro y Ismael se reunieron en la isla de Las Palmas para trasladar el yate DIRECCION000 desde el puerto de Las Palmas al puerto de Puerto Rico en el sur de la isla de Gran Canaria, sin contar para ello con Abilio, desde donde partieron el día 11 de noviembre de 2013, rumbo suroeste comenzando una travesía del Océano Atlántico.

El 20 de noviembre, a consecuencia de las investigaciones llevadas a cabo junto a un dispositivo aeronaval, el DIRECCION000 " es detectado en las coordenadas 21º 19' 04"N y 31° 54' 54"W, punto que se encuentra a 840 millas al suroeste de la isla de Gran Canaria, permaneciendo en dicho punto durante un día y medio. El día 22 se detectó que la embarcación cambió de dirección, tomando rumbo norte y posteriormente de forma progresiva fue cambiando hacia rumbo noreste en dirección a costas europeas. El día 29 de noviembre de 2013, cuando el yate " DIRECCION000 " se encontraba en el punto de las coordenadas 29º 58' 02"N y 24º 09' 05"W se procedió a su abordaje por miembros de los GEO que contaban con el apoyo logístico del barco de la Armada Española "BAMRAYO" que procedieron a la detención de los dos tripulantes y ocuparon en el interior del velero " DIRECCION000 " la cantidad de 554,55 kilogramos de cocaína neta con una riqueza base de 83,33% y un valor en el mercado de 24.753,505,65 euros; habiéndose intervenido en el interior de la embarcación 5.500 euros en el camarote, 580 y 160 euros a Luis Pedro y Ismael respectivamente, ocupándose en el interior del barco el pasaporte francés que ha venido utilizando Ismael a nombre de Alejo,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES.

Las defensas entienden que en el presente procedimiento se han producido lesiones de derechos fundamentales que tienen como consecuencia a tenor de lo establecido en los articulo 238.3 y 240 de la LOPJ, en relación con el articulo 11.1 del mismo cuerpo legal, la nulidad de las medidas de intervención telefónicas así como de todas las diligencias que, directa o indirectamente, deriven de la misma.

Así, consideran las defensas de Luis Pedro y de Ismael que el auto habilitante de la inicial intervención telefónica y los demás que se producen en cascada, carecen de la fundamentación fáctica necesaria, puesto que se acude a una forma absolutamente estereotipada y sin referencia al caso concreto.

Por su parte, la defensa de Abilio alega vulneración de los Derechos Fundamentales al secreto de las comunicaciones telefónicas, a un proceso con las debidas garantías y al Juez Ordinario predeterminado por la ley de los arts. 18.3 y 24.2 de la C .E., como consecuencia del carácter prospectivo de los Autos que autorizaron las intervenciones telefónicas decretadas en fechas 11 de Marzo de 2.010 (Central 6 ) y 12 de Junio de 2.013 (Denia 3), así como de la falta de notificación al Ministerio Fiscal del Auto de incoación de las D.P. 2457/13 del Juzgado de instrucción n° 3 de Denia y de la falta de control judicial de la citada medida en su inicio, desarrollo y cese. Más en concreto, en relación a las autorizadas en fecha 11 de Marzo de 2.010 denuncia la insuficiencia de los datos consignados en el oficio policial de 10 de Marzo de 2.010 a dicho fin y en relación con las concedidas mediante resolución de 12 de Junio de 2.013, señala que en el oficio de 11 de Junio de 2.013 solicitante de la injerencia en el Derecho Fundamental consagrado en el art. 18.3 de la C.E . no se recogía ni un solo dato nuevo y suficiente que en el año 2.013 acreditara, indiciariamente, la presunta dedicación al tráfico de drogas y/o a actividad ilícita alguna por parte de los encartados.

Igualmente señala que la fuerza actuante ocultó al Juzgado de instrucción n° 3 de Denia que sobre los hoy procesados existía una investigación anterior realizada por el Juzgado Central de Instrucción n° 2 de Madrid en el marco de sus Diligencias Previas 73/2.010, que había sido sobreseída al amparo del art. 641.1 de la L.E.CR . En conexión con ello, señala que el Juzgado de instrucción n° 3 de Denia, era un Juzgado incompetente, tanto desde el prisma de los antecedentes de la investigación, como del contenido de la misma (presunto delito cometido en el extranjero), del destino del velero " DIRECCION000 " y del...

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