SAN, 16 de Diciembre de 2014
Ponente | JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª |
ECLI | ES:AN:2014:5088 |
Número de Recurso | 23/2014 |
SENTENCIA EN APELACION
Madrid, a dieciseis de diciembre de dos mil catorce.
Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el recurso de apelación número 23/2014, interpuesto por el Procurador don Francisco Javier Rodríguez Tadey, en nombre y representación de " DIRECCION000 CB" contra la Sentencia de del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 12, recaída en el procedimiento ordinario número 47/2012. Ha sido parte apelada la Abogacía del Estado, en la representación que legalmente ostenta.
Con fecha 23 de abril de 2014 recayó Sentencia dictada en el procedimiento ordinario número 47/2012 por el Ilmo Sr. Magistrado-Juez del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 12, cuya parte dispositiva es la siguiente: "Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad DIRECCION000, COMUNIDAD DE BIENES, contra la resolución del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de fecha 2-7- 2012, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Recursos Pesqueros y Acuicultura dicho Ministerio de fecha 31-1-2012, por la que se impuso una sanción en materia de pesca marítima, consistente en una sanción principal de multa por un importe de 20.000,00 euros, así como la sanción accesoria consistente en el decomiso de los productos o bienes obtenidos en la comisión de la infracción por valor de 19.198,24 euros, resoluciones administrativas que confirmamos por considerarlas ajustadas a Derecho; con expresa imposición de las costas a la entidad recurrente".
Contra la citada resolución judicial se interpuso recurso de apelación por el Procurador don Francisco Javier Rodríguez Tadey, en nombre y representación de " DIRECCION000 CB", mediante escrito razonado, en el que solicitó que estimando el recurso de apelación se declare la nulidad o se anule la sentencia recurrida y se resuelva sobre el fondo de acuerdo con lo alegado en el escrito de recurso de apelación.
Concedido traslado del escrito de apelación a la Abogacía del Estado, en la representación que legalmente ostenta, presentó escrito oponiéndose a la apelación, en el que solicitó que se declare inadmisible el recurso de apelación y, en su defecto, se desestime, con condena en costas a la parte apelante.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el presente Rollo, y no estimándose procedente el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se acordó su denegación mediante auto de 20 de octubre de 2014.
Advertido que en la tramitación del recurso de apelación ante el Juzgador a quo no se había dado traslado del escrito de oposición al recurso de la parte apelada a la parte apelante, pese a que en el mismo instaba la inadmisión del recurso de apelación, se acordó mediante providencia de 17 de noviembre de 2014, conferir dicho traslado por término de cinco días. Presentado el correspondiente escrito de alegaciones por el Procurador don Francisco Javier Rodríguez Tadey, en nombre y representación de " DIRECCION000 CB", se señaló el recurso para votación y fallo el día 9 de diciembre de 2014, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO, quien expresa el parecer de la Sala.
Se interpone el presente recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 12, recaída en el procedimiento ordinario número 47/2012, por la que se desestima el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la entidad DIRECCION000, COMUNIDAD DE BIENES, contra la resolución del...
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