SAN, 16 de Diciembre de 2014

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2014:5054
Número de Recurso1106/2013

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de diciembre de dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1106/13, se tramita a instancia de D. Leandro, representado por el Procurador D. Félix del Valle Vigón contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado el 21 de junio de 2013, que denegó la nacionalidad española al recurrente, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la Resolución de fecha 21 de

junio de 2013.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Mediante Auto de 20 de marzo de 2014 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas propuestas por la parte actora declaradas pertinentes quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 9 de diciembre de 2.014 en el que, efectivamente, se votó y falló.

QUINTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso contra la resolución dictada por la Dirección General de

los Registros y del Notariado el 21 de junio de 2013, que vino a denegar la nacionalidad española a Leandro, de nacionalidad paquistaní.

La actuación administrativa impugnada en el presente recurso se fundamenta en que el tiempo de residencia legal de 10 años no se ha cumplido por el recurrente, según lo previsto en el artículo 22.1 del Código Civil, pues no le fue concedida su primer autorización de residencia hasta el 23 de marzo de 2001, habiendo solicitado la nacionalidad española el día 7 de marzo de 2011, según consta en la documentación que obra en el expediente administrativo. Asimismo, la actuación administrativa recurrida hondamente en la falta de integración del hoy demandante en la sociedad española.

SEGUNDO

Está acreditado que Leandro, nacido en Pakistán el día NUM000 de 1977, reside legalmente en España desde el 23 de marzo de 2001. El recurrente formuló y ratificó judicialmente su solicitud de nacionalidad española ante el Registro Civil de Badalona el día 7 de marzo de 2011. Leandro está casado, trabajar como autónomo en una tienda de alimentación, percibiendo mensualmente la cantidad de 850,20 #. A fecha 24 de febrero de 2011 tenía 2801 días cotizados a la Seguridad Social. Al recurrente no le constan antecedentes penales. En el acta de integración de la misma fecha, el Encargado del Registro Civil de Badalona hacía constar que el recurrente se expresa con alguna dificultad en lengua española y que no la escribe. En la misma fecha se extendió acta de constancia indicando que "no ha sido posible realizar el examen de integración al promotor del expediente, don Leandro, por no saber escribir el idioma español". El Ministerio Fiscal manifestó no poder informar por falta de datos esenciales y el Encargado del Registro Civil informó desfavorablemente su solicitud por considerar que no concurrían en el recurrente los requisitos de conocimiento mínimo de la lengua española, así como de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles.

TERCERO

De conformidad con lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 15 de Octubre de 2015
    • España
    • 15 Octubre 2015
    ...16 de diciembre de 2014, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso nº 1106/2013 , sobre concesión de la nacionalidad SEGUNDO .- Por providencia de 4 de febrero de 2015 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR