SAN, 16 de Diciembre de 2014

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2014:5022
Número de Recurso1268/2013

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de diciembre de dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 1268/13 que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido Dª Ángeles representada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Navarro Gutiérrez contra la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 4 de junio de 2013 por la que se deniega a la recurrente, la solicitud de concesión de la nacionalidad española. La Administración General del Estado (Ministerio de Justicia) ha estado representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO: El 10 de septiembre de 2013, la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia ante esta Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional donde fueron turnadas a la sección tercera. Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo el 24 de enero de 2014 en el que solicitó "tenga por interpuesto recurso contencioso administrativo contra la resolución antes referida, dictando resolución por la cual se proceda a declarar haber lugar a la nacionalidad española solicitada "

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito el 13 de febrero de 2014 en el que solicitó se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte recurrente.

Denegado el recibimiento a prueba al no haberse propuesto en legal forma se declararon conclusas las actuaciones el 19 de marzo de 2014. Se señaló para votación y fallo el 9 de diciembre de 2014 en que efectivamente tuvo lugar.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª LUCIA ACIN AGUADO, Magistrada de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto recurrido es la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado por delegación del Ministro de Justicia de 4 de junio de 2013 por la que se deniega a Dª Ángeles, la solicitud de concesión de la nacionalidad española. Los motivos de denegación son dos: por una parte que no ha justificado suficientemente buena conducta cívica y que no cumple el tiempo de residencia continuada.

Las razones por las que el Ministerio de Justicia considera que el recurrente no ha justificado la existencia de buena conducta cívica son que " según consta en la documentación que obra en el expediente el certificado de antecedentes penales de su país de origen está caducado. En este caso corresponde al reclamante de nacionalidad española demostrar la concurrencia de buena conducta cívica, requisito que no ha quedado probado. Así lo señala el Tribunal Supremo de forma reiterada." Cuando el Código Civil remite al íntérprete a la buena conducta cívica como parámetro para resolver...., está desplanzando hacia el solicitante la carga de probar que viene observando una conducta de tales características" ( SSTS de 15 de diciembre de 2004 y 29 de octubre de 2010, entre otras) por lo que pesa sobre el solicitante de nacionalidad la carga de probar su buena conducta cívica, cosa que en este caso no ha hecho". En relación al cumplimiento del requisito de residencia legal señala la resolución recurrida " el 13 de abril de 2011, fecha de la solicitud de nacionalidad, el periodo de residencia legal y efectiva en España no se ha cumplido con continuidad en el tiempo inmediatamente anterior a la petición conforme exige el artículo 23 del CC . En la documentación que consta en el expediente no aparece justificada su residencia habitual en territorio español ya que, según informe del Ministerio del Interior y que resultan con claridad del pasaporte, la interesada tiene ausencias continuadas de España de mas de tres meses (cfr. Sentencias de la Audiencia Nacional de 17 de febrero y 12 de diciembre de 2011 ).

La parte recurrente en la demanda alega que la resolución que se recurre viene a denegar la nacionalidad porque entiende que no se cumple el requisito de residencia legalmente exigido porque el 13 de abril de 2011, fecha de solicitud de la nacionalidad, el periodo de residencia legal y efectiva no se ha cumplido con continuidad en el tiempo inmediatamente anterior a la petición conforme exige el artículo 22.3 del Código Civil . Señala que viajó a su país del 2 de abril a 21 de agosto de 2010 por la enfermedad de su padre, aportando certificado del centro hospitalario donde estuvo internado hasta su fallecimiento el certificado de defunción. Asimismo alega que el certificado de antecedentes penales que aportó en vía administrativa no está caducado. Aporta nuevo certificado de antecedentes penales de 17 de junio de 2013 en el que se...

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