SAN, 23 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2014:4956
Número de Recurso112/2014

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de diciembre de dos mil catorce.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 112/2014 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D. Gerardo, representado por la Procuradora Dª Mª Susana Sánchez García, y asistida del Letrado D. Carlos Meoro Avilés, contra la resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales de fecha 10 de marzo de 2014, que resuelve inadmitir la reclamación económico-administrativa interpuesta contra la Resolución de 11 de diciembre de 2013 de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos por la que se adjudica el lote 15 del contrato relativo al servicio de mantenimiento integral de la flota de vehículos de dos ruedas; siendo parte demandada la SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 25 de marzo de 2014, este recurso; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo por escrito presentado el 18/06/2014; y en él realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

    "que, tenga por presentado este escrito con los documentos que se citan y acompañan, se sirva admitirlos y, en sus méritos, tenga por formulada, en nombre y representación de DON Gerardo DEMANDA DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contra el acto impugnado en el recurso contencioso del que proceden las presentes actuaciones y, previos los trámites oportunos, dicte Sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda, declare no ser conforme a Derecho la Resolución n° 102/2014 dictada en Madrid con fecha 5 del mismo mes y año por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, por la qué se resuelve inadmitir la Reclamación Económico-Administrativa interpuesta por mi patrocinado contra la Resolución de 11 de Diciembre de 2013 de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, decretando la consecuente admisión a trámite de la citada Reclamación Económico-Administrativa, ordenando la continuación de la tramitación por la administración demandada de conformidad con la legislación específica que le es de aplicación en el procedimiento de adjudicación impugnado por mi mandante, todo ello con expresa condena en costas a la administración demandad por su evidente temeridad y mala fe procesal, habiendo pretendido colocar al recurrente en palmaria situación de indefensión frente a un acto administrativo proviniente de la misma administración demandada".

  2. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

    "que, teniendo por presentado este escrito y por contestada la demanda, en su día, previos los trámites legales, dicte sentencia inadmitiendo el presente recurso o subsidiariamente desestimando el mismo y declarando la conformidad a Derecho de la resolución recurrida".

  3. Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicada la propuesta y admitida, se presentó por las partes escrito de conclusiones, tras lo cual se señaló para la votación y fallo el día 17 de diciembre de 2014, fecha en que tuvo lugar. 4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ASUNCION SALVO TAMBO, Presidente de la Sección. .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Es objeto de impugnación la Resolución dictada por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales de fecha 6 de marzo de 2014, por la que se declara inadmisible la reclamación económicoadministrativa interpuesta por D. Gerardo, ahora recurrente, contra la Resolución de 11 de diciembre de 2013 de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos por la que "Se adjudica el lote 15 del contrato relativo al servicio de mantenimiento integral de la flota de vehículos de dos ruedas" .

    El TACRC inadmite la reclamación interpuesta por el ahora recurrente por considerarla extemporánea, visto el plazo transcurrido entre la fecha en la que se efectuó la notificación de la adjudicación a la hoy actora, el 13 de diciembre de 2013, y la fecha de entrada de la reclamación en el Registro del propio Tribunal Administrativo, el 8 de enero de 2014, esto es, por haber superado los quince días hábiles establecidos en el artículo 104.2 de la LCSE para interponer la reclamación.

  2. La parte actora alega que realizó la presentación de la reclamación en la Oficina de Correos más cercana de su localidad (Alcantarilla-Murcia), con un sobre abierto con la dirección de la Administración destinataria y sus datos postales, entregándose en Correos el original y copia, sellando el funcionario ambos documentos, de tal modo que tanto el original como la copia son estampados con la fecha de presentación con arreglo al Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de servicios postales en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal (artículo 31 ).

    En definitiva, considera la parte actora que el recurso no fue extemporáneo porque, a diferencia de lo que señala la resolución recurrida, la fecha a tener en cuenta a estos efectos debe ser la de la presentación en la Oficina de Correos (30 de diciembre de 2013) y no la de entrada en el Registro del Tribunal (8 de enero de...

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