SAN 42/2014, 17 de Diciembre de 2014

PonenteJUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2014:4948
Número de Recurso9/2014

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 4

MADRID

SENTENCIA: 00042/2014

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 4ª

ROLLO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 9/14

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 48/14

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 3

SENTENCIA Nº 42/14

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DÑA. TERESA PALACIOS CRIADO (Presidente)

DÑA. CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR

DON JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO (Ponente)

En Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil catorce.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 3 bajo el nº 48/14, seguida por el trámite del Procedimiento Abreviado ante la posible comisión de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en la que aparecen como acusados:

  1. - Sebastián, mayor de edad, nacido en Bani Bouzra (Marruecos) el día NUM000 -1980, hijo de Alejo y de Hortensia, de nacionalidad marroquí, sin antecedentes penales y privado de libertad provisionalmente por esta causa desde el pasado 4-11-2013.

  2. - Eugenio, mayor de edad, nacido en Agadir (Marruecos) en 1966, de nacionalidad marroquí, sin antecedentes penales y privado de libertad provisionalmente por esta causa desde el pasado 4-11-2013.

  3. - Manuel, mayor de edad, nacido en Casablanca (Marruecos) el día NUM001 -1973, de nacionalidad marroquí, sin antecedentes penales y privado de libertad provisionalmente por esta causa desde el pasado 4-11-2013.

  4. - Carlos Manuel, mayor de edad, nacido en Marruecos el día NUM002 -1985, hijo de Blas y de Beatriz, de nacionalidad marroquí, sin antecedentes penales y privado de libertad provisionalmente por esta causa desde el pasado 4-11-2013. 5.- Hermenegildo, mayor de edad, nacido en Tánger (Marruecos) el día NUM003 -1982, hijo de Romeo y de Milagrosa, de nacionalidad marroquí, sin antecedentes penales y privado de libertad provisionalmente por esta causa desde el pasado 4-11-2013.

  5. - Pedro Jesús, mayor de edad, nacido en Aaraben (Marruecos) el día NUM004 -1989, hijo de Alejo y de Brigida, de nacionalidad marroquí, sin antecedentes penales y privado de libertad provisionalmente por esta causa desde el pasado 4-11-2013.

  6. - Feliciano, mayor de edad, nacido en Aaraben (Marruecos) el día NUM005 -1984, hijo de Onesimo y de Paula, de nacionalidad marroquí, sin antecedentes penales y privado de libertad provisionalmente por esta causa desde el pasado 4-11-2013.

  7. - Juan Ramón, mayor de edad, nacido en Jnaniche (Marruecos) el día NUM006 -1980, hijo de Efrain y de Dolores, de nacionalidad marroquí, sin antecedentes penales y privado de libertad provisionalmente por esta causa desde el pasado 4-11-2013.

  8. - Leoncio, mayor de edad, nacido en Ifargan (Marruecos) el día NUM007 -1989, hijo de Onesimo y de Reyes, de nacionalidad marroquí, sin antecedentes penales y privado de libertad provisionalmente por esta causa desde el pasado 4-11-2013.

  9. - Jose Enrique, mayor de edad, nacido en Bani Bouzra (Marruecos) el día NUM008 -1976, hijo de Casiano y de Paula, de nacionalidad marroquí, sin antecedentes penales y privado de libertad provisionalmente por esta causa desde el pasado 4-11-2013.

  10. - Jenaro, mayor de edad, nacido en Asafi (Marruecos) el día NUM009 -1969, hijo de Virgilio y de Reyes, de nacionalidad marroquí, sin antecedentes penales y privado de libertad provisionalmente por esta causa desde el pasado 4-11-2013.

  11. - Bernabe, mayor de edad, nacido en Sawra (Marruecos) el día NUM009 -1971, hijo de Humberto y de Pilar, de nacionalidad marroquí, sin antecedentes penales y privado de libertad provisionalmente por esta causa desde el pasado 4-11-2013. Y

  12. - Victorio, mayor de edad, nacido en Castellejos (Marruecos) el día NUM010 -1985, hijo de Casiano y de Leocadia, de nacionalidad marroquí, con número de identificación de extranjero en España NUM011, sin antecedentes penales y privado de libertad provisionalmente por esta causa desde el pasado 4- 11-2013.

Todos ellos representados por el Procurador D. Óscar Gil de Sagredo Garicano y defendidos por el Abogado D. Manuel Montaño Monge.

El Ministerio Fiscal estuvo representado por el Iltmo. Sr. D. Ángel Bodoque Agredano.

Ha actuado como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29-10-2013, en el seno de las Diligencias Previas nº 381/13 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Padrón (La Coruña), incoadas el 15-5-2013, se autorizó la intervención de una línea telefónica, en virtud de la solicitud formulada por el Grupo GRECO Galicia del Cuerpo Nacional de Policía, a las que siguieron otras dos peticiones de observación telefónica en los días siguientes, en averiguación de las actividades desarrolladas por personas supuestamente relacionadas con una red de tráfico de drogas y que presuntamente se dedicaban al transporte a gran escala de droga desde Marruecos a España, para su posterior distribución y venta. La investigación culminó con la detención, en el pesquero " DIRECCION000 " el día 4-11-2013, producida en aguas internacionales frente a las costas de Huelva y Portugal, de los tripulantes Sebastián, Eugenio, Manuel, Carlos Manuel, Hermenegildo, Pedro Jesús, Feliciano, Juan Ramón

, Leoncio, Jose Enrique, Jenaro, Bernabe y Victorio, aquí acusados.

El referido Juzgado de Instrucción nº 1 de Padrón, al tiempo que autorizaba la primera intervención telefónica, incoó en las referidas Diligencias Previas nº 381/13 la Pieza Separada nº 1º. Una vez recibidas las actuaciones de las Diligencias Previas nº 1441/13 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Cádiz, abiertas con motivo de la detención de los acusados, éstas se acumularon a aquella Pieza Separada nº 1 de las Diligencias Previas nº 381/13, por auto de fecha 2-12-2013. En dicha causa se dictó auto de transformación en Procedimiento Abreviado el día 15-4-2014, y de inhibición a favor del Juzgado Central de Instrucción que por reparto corresponda el día 13-5-2014. La causa correspondió al Juzgado Central de Instrucción nº 3, que el día 2-6-2014 incoó las Diligencias Previas nº 48/14, aceptando definitivamente la competencia para conocer de la investigación desplegada en auto de fecha 11-6-2014. El día 15-7-2014 se dictó auto de apertura de juicio oral, remitiéndose las actuaciones para enjuiciamiento a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el día 29-9-2014. La causa fue repartida a esta Sección 4ª, donde el día 3-10-2014 se decidió formar el Rollo de Sala de Procedimiento Abreviado nº 9/14, dictándose el 23-10-2014 auto de admisión de las pruebas propuestas y de señalamiento de las sesiones del juicio oral, para celebrarlo los días 13 y 14-11-2013. Por razones de servicio el juicio tuvo que suspenderse, hasta que el día 18-11-2014 se acordó la celebración del plenario durante los días 3 y 4-12-2014.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus calificaciones provisionales elevadas a definitivas, indicó que los hechos eran constitutivos de un delito contra la salud pública, en relación con sustancia que no causa grave daño a la salud (hachís), en cantidad de notoria importancia y desarrollando conductas de extrema gravedad, concretadas en la utilización de una embarcación, la gran cantidad de droga incautada y la integración de los implicados en una red internacional de narcotráfico, previsto y penado en los artículos 368, 369.1.5 º y 370.3º del Código Penal .

Considera autores materiales de dicho delito a los acusados Sebastián, Eugenio, Manuel, Carlos Manuel, Hermenegildo, Pedro Jesús, Feliciano, Juan Ramón, Leoncio, Jose Enrique, Jenaro

, Bernabe y Victorio, de conformidad con los artículos 27 y 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Interesó que se impusiera a cada uno de los trece acusados las penas de 6 años y 2 meses de prisión y dos multas de 25 millones de euros, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y las costas procesales. Además, debía acordarse el comiso de la sustancia estupefaciente incautada y de los dispositivos de comunicación intervenidos, con sus respectivas tarjetas, incautados a los acusados y en el interior del barco ( artículos 127 y 374 del Código Penal ).

TERCERO

La común defensa de los trece nombrados acusados, en sus coincidentes escritos de conclusiones provisionales, elevadas a definitivas, solicitó la libre absolución de sus patrocinados, además de reiterar el planteamiento de las dos cuestiones de nulidad del procedimiento, derivadas de supuestas irregularidades cometidas, tanto en los trámites del abordaje del buque incautado en aguas internacionales en las que la jurisdicción española no tiene competencia, como en el proceso de autorización y práctica de las intervenciones telefónicas acordadas.

CUARTO

Las sesiones del correspondiente juicio se celebraron durante las audiencias de los días 3 y 4-12-2014.

HECHOS PROBADOS

Ha quedado acreditado en autos que:

PRIMERO

Iniciación de la investigación: Conocimiento de los preparativos de un importante trasvase de sustancia estupefaciente.

A través de una llamada realizada desde un teléfono fijo de la provincia de Salamanca por una persona de la que se desconoce más datos, recibida a las 18:45 horas del día 25 de octubre de 2013 en la Sala del 091 de la Comisaría Provincial de Pontevedra y registrada en el libro oficial de telefonemas de la Comisaría General de Policía Judicial con el nº NUM046, en la que facilitaba datos acerca de la relación de una persona que no está siendo enjuiciada con otra que utiliza el número de teléfono con prefijo marroquí NUM012, se supo de la preparación de un inminente traslado en una embarcación, desde Marruecos a la costa de España y Portugal, de una importante partida de hachís que sería desembarcada en lanchas a finales de...

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