SAP Pontevedra 110/2006, 8 de Marzo de 2006

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2006:484
Número de Recurso5127/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución110/2006
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº: 110/2006

En PONTEVEDRA, a ocho de Marzo de dos mil seis

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 421/2004, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Villagarcía de Arosa (Rollo de Sala número 5127/2005) en el que son partes como apelante: LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, que se personó en esta instancia representado por el procurador D. Javier Almón Cerdeira; y como apelado: Dª Inés , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de septiembre de 2005, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: Se desestima la demanda presentada por la procuradora Sra. Montenegro Faro, en nombre y representación de la entidad LA ESTRELLA S.A., frente a Dª Inés , absolviendo a la demandada de las pretensiones en su contra; todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandante.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de La Estrella Cía de Seguros, recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de Dª Inés .

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 21 de diciembre de 2005, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

La sentencia apelada desestima demanda de juicio ordinario en reclamación pecuniaria derivada de responsabilidad extracontractual de los artículos 1.902 y 1.903 CC , deducida por aseguradora subrogada al amparo del art. 43 LCS , frente a transportista que pierde mercancías con ocasión de robo sufrido en estación de servicio de carretera.

SEGUNDO

Cierto que la responsabilidad por culpa extracontractual o aquiliana, aunque basada originariamente en el sentido subjetivo de la culpabilidad en atención al art. 1902 CC , ha ido evolucionando hacia un sistema que acepta soluciones cuasi objetivas, bien por el cauce de la inversión de la carga probatoria bien exigiendo una diligencia específica más alta que la administrativamente reglada. Pero, sin embargo, la evolución de dicha objetivación no ha revestido caracteres absolutos y en modo alguno permite la exclusión, sin más, aun con todo el rigor interpretativo que en beneficio del perjudicado impone la realidad social y técnica, del básico principio de responsabilidad por culpa a...

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