SAP Pontevedra 416/2006, 18 de Octubre de 2006

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2006:2534
Número de Recurso331/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución416/2006
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº: 416/2006

En PONTEVEDRA, a dieciocho de Octubre de dos mil seis

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 46/2005, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Porriño (Rollo de Sala número 331/2006) en el que son partes como apelante: COMUNIDAD DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚN DE PONTELLAS, que se personó en esta instancia representado por el procurador D. Cesar A. Escariz Vazquez; D. Gabino , que se personó en esta instancia representado por la procuradora Dª Mª del Amor Angulo Gascón, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de enero de 2006, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: Que debo desestimar y desestimo integramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Manuel Carlos Diz Guedes en nombre y representación de D. Gabino , bajo la dirección letrada de D. José Ramón Cuervo Gómez, contra la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de la Parroquia de Pontellas, y con expresa imposición de costas al demandante.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Pontellas y por la representación de D. Gabino , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de D. Gabino .

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 9 de junio de 2006, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Aunque se refrende el pronunciamiento desestimatorio de demanda, no se comporten los razonamientos jurídicos de la impugnada.

PRIMERO

Con el fin de apropiarse del justiprecio consignado por el Ministerio de Fomento el 12-5-2004, ambas partes litigantes se atribuyen la propiedad de la parcela 464 del Expediente de Expropiación Forzosa "INTERCAMBIADOR DEL REBULLON-FRONTERA PORTUGUESA", del que es beneficiara AUTOPISTAS del ATLANTICO.

En demanda de juicio ordinario, el actor Gabino ejercita acciones reivindicatoria, declarativa de dominio y -subsidiaria- indemnizatoria (en reclamación de daños y perjuicios traducidos en el interés legal del justiprecio desde su consignación), invocando los arts. 345, 348, 349, 1101 ss, 1940, 1957 y concordantes CC, y 38, 40 d) y concordantes LH . La COMUNIDAD de MONTES VECINALES EN MANO COMUN DE LA PARROQUIA DE PONTELLAS (Porriño) demandada se opuso a la pretensión dominical, aduciendo principalmente falta de título e identificación. Y la sentencia de primera instancia desestimó plenamente la demanda en la consideración esencial de que, respecto a la acción reivindicatoria, aunque concurría título de dominio suficiente, no se había probado la posesión actual de la finca por la interpelada al momento de presentarse la demanda.

Apelan ambas partes la sentencia: la actora, aceptando la improsperabilidad de la acción reivindicatoria, pero peticionando la estimación de la declarativa de dominio y subordinada indemnizatoria; y la demandada, insistiendo en la falta de legitimación de la primera, derivada del defecto de título e identificación del dominio.

SEGUNDO

En contestación conjunta y sistemática a ambos recursos, debe dejarse sentado con carácter previo:

  1. La correcta admisión a trámite de la apelación formulada por la Comunidad demandada, conforme a lo dispuesto en el art. 457.2 LEC. A f. 630 la recurrente cita la resolución apelada, expresando, como pronunciamiento impugnado, "...la desestimación de la excepción de falta de legitimación activa al considerar la sentencia acreditado el pretendido derecho de propiedad...", lo que comporta la impugnación del análisis del título de dominio efectuado por la juzgadora, requisito esencial de prosperabilidad de las acciones protectoras de dominio, reproduciéndose el fundamento de la contestación. Se entiende intrascendente, a tales efectos admisivos, que el pronunciamiento impugnado se ubique en el fundamento segundo o en el fallo de la sentencia, cuando se combate, de modo lógico, el concreto objeto de estimación de la demanda por la sentencia.

  2. La incongruencia, y consiguiente conculcación del art. 218 LEC , que conlleva la exclusiva ponderación de la acción reivindicatoria, lo que subsanará el Tribunal estudiando las acciones declarativa de dominio e indemnizatorias, también ejercitadas, bien entendido que en su recurso la actora admite la desestimación de la reivindicatoria, contenida en sentencia, Y,

  3. La correcta fijación en escritos alegatorias de la relación jurídico-procesal, con procedente intervención de las dos partes interesadas y legitimadas para sustanciar sus pretensiones dominicales en juicio ordinario, debiéndose colegir que la demandada excepciona falta de legitimación "ad causam" relacionada con la cuestión de fondo discutida.

Poco importa que, tratándose de bien ganancial, formule demanda sólo al esposo en defensa de bienes y derechos comunes, según permite el art. 1385 CC . O que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Galicia 5/2007, 22 de Marzo de 2007
    • España
    • 22 March 2007
    ..., contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra el 18 de octubre de 2006 , en el rollo número 331/2006, conociendo en apelación de los autos de juicio ordinario número 46/2005, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Porriño, ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR