SAP Pontevedra 334/2004, 30 de Septiembre de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
ECLIES:APPO:2004:1419
Número de Recurso108/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución334/2004
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº: 334/2004

En PONTEVEDRA ,a treinta de septiembre de dos mil cuatro

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 0090/03, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tui (Rollo de Sala número 108/04) en el que son partes como apelante D.- Carlos Daniel ; y como apelada "CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS CASTIÑEIRAS ÁLVAREZ, S.L.", que se personó en esta instancia representada por la Procuradora Dña.- Isabel Sanjuán Fernández, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. VALDÉS GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de enero de 2004, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice:"QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por el Procurador Sr. Castiñeira González, en nombre y representación de la entidad Construcciones Inmobiliarias Castiñeira Álvarez S.L., debo declarar y declaro resuelto el precontrato realizado por esta y el demandado en fecha 20 de junio de 2001, y en consecuencia, debo condenar y condeno a D. Carlos Daniel a restituir de inmediato la posesión del inmueble litigioso, situado en el BARRIO000 , parroquia de Sobrada, municipio de Tomiño, a favor de la entidad actora, señalándosele para tal efecto el plazo de 30 días, y asimismo debo condenar y condeno al demandado a estar y pasar por las anteriores declaraciones y debo absolver y absuelvo a D. Carlos Daniel de la pretensión relativa al reintegro de la suma de 1.429,27 euros en concepto de gastos de suministro eléctrico; en cuanto a las costas de este procedimiento, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por D.-Carlos Daniel , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en loque resultara desfavorable, por "CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS CASTIÑEIRAS ÁLVAREZ, S.L.".

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 10 e mayo de 2004, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las...

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