SAP Pontevedra 43/2004, 26 de Enero de 2004
Ponente | JOSE LUIS NUÑEZ VIDE |
ECLI | ES:APPO:2004:1584 |
Número de Recurso | 137/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 43/2004 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº: 43/2004
En PONTEVEDRA ,a veintiséis de enero de dos mil cuatro
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio cambiario nº 0103/02, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Marín (Rollo de Sala número 137/03) en el que son partes como apelante D.- Lucas ; y como apelado D.- Arturo , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS NÚÑEZ VIDE.
Con fecha 6 de noviembre de 2002, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice:"Que DESESTIMANDO TOTALMENTE los motivos de oposición planteados por el demandado, D. Lucas , a través de su representación procesal, procede DESPACHAR EJECUCIÓN por las cantidades reclamadas, confirmando el embargo trabado, continuando el procedimiento por sus trámites hasta la ejecución de los bienes embargados y el completo pago al demadante, D. Arturo , con imposición de las costas de la oposición al demandado".
Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por D.-Lucas , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por D.- Arturo .
Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 12 de mayo de 2003, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Se aceptan íntegramente los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos en aras a la brevedad y con el fin de evitar repeticiones innecesarias.
Por los mismos y acertados fundamentos que se dejan aceptados, procede confirmar íntegramente la sentencia apelada, ya que las alegaciones de la parte apelante, no sirven para desvirtuar aquéllos, en los que la Juzgadora de primer grado analiza, con la claridad y precisión de rigor, los hechos sometidos a debate y aplica correctamente los preceptos del caso.
El demandado y ahora apelante, reproduce en su recurso, sustancialmente, los motivos de oposición que formuló en la contestación a la demanda y que tan meticulosamente analiza, de forma impecable, la Juzgadora "a quo", en los fundamentos jurídicos de la apelada, cabiendo añadir aquí, para confirmar aquéllos, lo siguiente:
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En los concerniente al juicio cambiario en general, es evidente que, aunque tratado de forma concreta en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha simplificado el trámite, cabiendo decir, por ejemplo, que el despacho de ejecución previsto anteriormente al presentarse la demanda, se relega actualmente al de contestación a la demanda.
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