SAP Pontevedra 366/2003, 30 de Octubre de 2003
Ponente | JOSE LUIS NUÑEZ VIDE |
ECLI | ES:APPO:2003:3102 |
Número de Recurso | 278/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 366/2003 |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº: 366/2003
En PONTEVEDRA ,a treinta de octubre de dos mil tres
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de menor cuantía nº 0393/99, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Caldas de Reis (Rollo de Sala número 278/02) en el que son partes como apelante DÑA.- Consuelo ; y como apelados D.- Luis Carlos y D.-Casimiro , este último en situación procesal de rebeldía, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS NÚÑEZ VIDE.
Con fecha 28 de mayo de 2002, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice:" Que estimando la demanda promovida por D. Luis Carlos debo declarar y declaro:
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Que encubriendo el contrato de vitalicio a que se contrae el presente litigio una donación modal y remuneratoria, se ordena la reducción de la misma por inoficiosidad al exceder del tercio de libre disposición hasta hereditario del causante que le corresponde al actor.
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Asimismo se ordena la satisfacción en bienes de la herencia de la porción legitimaria que corresponde al demandante como único hijo de D. Oscar , reduciendo, en consecuencia, la institución de herederos como la donación recibida por ésta y los legados de los que es beneficiario el codemandado D. Casimiro .
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Se condena a los demandados a estar y pasar por tales declaraciones y a consentir que en ejecución de sentencia se otorgue partición por los trámites de la testamentaria por la que se lleve a efecto el pago de la legítima del demandante en la herencia de D. Oscar , ordenando la cancelación de la inscripción de dominio que se haya producido en el Registro de la Propiedad de Caldas de Reyes de fincasdel causante sitas en el lugar de Vilariño, término de Cuntis.
Todo ello con expresa imposición de las costas causadas en la instancia a las partes demandadas".
Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por DÑA.-Consuelo , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por D.- Luis Carlos .
Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 4 de diciembre de 2002, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.
En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, que se sustituyen por los que a continuación se expondrán.
En la demanda rectora de este proceso, se ejercita una acción de nulidad, de lo que la propia parte actora reconoce como un "contrato de vitalicio", por expresar causa falsa y haberse otorgado para burlar el derecho legitimario del demandante, así como las peticiones consecuentes con la anterior subsidiarias a la misma.
El planteamiento de los hechos, que acertadamente, eso si, en lo sustancial, se recogen en los fundamentos de la apelada, consisten en que, Doña Ariadna , falleció el día 30 de septiembre de 1.994, con 69 años de edad cumplidos (ver folio 54), dejando todos sus bienes a su cónyuge supérstite Don Oscar , (ver liquidación de dicha herencia, a los folios 52 y ss.), del demandante, que falleció a su vez el día 11 de mayo de 1.996 (hecho primero de la demanda, reconocido por la demandada), a los 74 años de edad cumplidos (ver folio 18).
Al poco tiempo de fallecer su esposa, el referido cónyuge, hizo testamento a favor del actor y de sus sobrinos, los demandados y ahora apelantes (folios 17 y siguientes). Previamente y en escritura también pública antecedente inmediato en la fecha y número de aquélla, realizó una "cesión de bienes" a favor de Doña Consuelo , aquí demandada, sobrina carnal de la fallecida esposa de aquél, que "adquirió" las fincas que se relacionan en el documento (folios 64 y siguientes), a "cambio" de prestar al referido viudo, sustento, habitación, vestido y asistencia médica, según su posición social, teniéndolo en su casa y compañía; valorando "cada prestación" (sic) en un millón de pts.
Finalmente y de trascendental importancia a los efectos que aquí interesan, hay que reseñar que, ya en vida de Doña Ariadna , la demandada-apelante, prestó los servicios a que se comprometió formalmente en la referida escritura, a ambos cónyuges, dándose la circunstancia de que Doña Ariadna falleció en el domicilio de su referida sobrina, lo mismo que ocurrió, años más tarde, con su viudo, Don Oscar y...
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