SAP Pontevedra 30/2004, 3 de Mayo de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
ECLIES:APPO:2004:543
Número de Recurso1022/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución30/2004
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA NUM: 30/2004

En PONTEVEDRA , a tres de mayo de dos mil cuatro

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de Procedimiento Penal Abreviado, seguidos ante el Juzgado de lo Penal de PONTEVEDRA Nº 1, con el nº 385/2003 , Rollo de Sala nº 1022/2004, sobre LESIONES IMPRUDENTES, en el que son partes: Como apelantes, Juan Luis , representado por el Procurador D. SENEN SOTO SANTIAGO, bajo la dirección del Letrado D. VICTOR MANUEL PORTUGAL MINGUEZ; Roberto Y Remedios representado por el Procurador D. ANGEL CID GARCÍA, bajo la dirección del Letrado Mª ELISA CADENAS ALVAREZ, y como apelados, LA ENTIDAD "CÍA. HILO DIRECT SEGUROS ", representado por el Procurador D. SENEN SOTO SANTIAGO, bajo la dirección del Letrado D. VICTOR MANUEL PORTUGAL MINGUEZ, y María Consuelo , representada por la Procuradora Dª MARÍA DEL CARMEN VIDAL RODRÍGUEZ y el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 21 de enero de 2004, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente, dice: Que debo condenar y condeno a Juan Luis , como autor criminalmente responsable de un delito de conducción manifiestamente temeraria con consciente desprecioa la vida de los demás y causante de peligro concreto a las personas, de un delito de imprudencia con resultado de lesiones causantes de deformidad y de un delito de imprudencia con resultado de lesiones constitutivas de delito, todos ellos en relación de concurso ideal:

  1. A la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena.

  2. A la pena de NUEVE MESES DE MULTA a razón de una cuota diaria de SEIS EUROS ( en total, TRESCIENTOS SESENTA EUROS .1.620 euros) , que se hará efectiva en un solo pago dentro de los tres días siguientes a aquél en que sea requerido personalmente al efecto bajo apercibimiento , en caso de impago, de incurrir en la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas.

  3. A la pena de PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES durante OCHO AÑOS.

  4. Al pago de las costas procesales.

  5. A indemnizar a Roberto en la suma de SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON SIETE CÉNTIMOS (72.741,7 euros), más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta su completo pago.

    De la anterior cantidad responderá de forma directa HILO DIRECT SEGUROS Y REASEGUROS S.A., si bien en este caso devengará el interés legal del dinero incrementado en un CINCUENTA POR CIENTO desde la fecha del siniestro, día 14 de julio de 2.001, hasta la fecha del ofrecimiento de pago, 25 de febrero de 2002, haciéndose constar que esta entidad ya satisfizo la suma de TRECE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (13.697,97 euros), que le fue entregada al Sr. Roberto con fecha de 8 de octubre de 2.002. Esta última suma de dinero habrá de imputarse a los intereses devengados y, sólo cuando éstos queden cubiertos , el resto se imputará al principal.

  6. A indemnizar a Remedios en la suma de TRES MIL CIENTO TREINTA EUROS CON TRES CÉNTIMOS (3.130,03 euros ), más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta su completo pago.

    De la anterior cantidad responderá de forma directa HILO DIRECT SEGUROS Y REASEGUROS S.A., si bien en este caso devengará el interés legal del dinero incrementado en un CINCUENTA POR CIENTO desde la fecha del siniestro, día 14 de julio de 2.001, hasta la fecha del ofrecimiento de pago, 25 de febrero de 2.002, haciéndose constar que esta entidad ya satisfizo la suma de CUATRO MIL QINIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS, que le fue entregada a la Sra. Remedios con fecha de 8 de octubre de 2.002.

    Esta última suma de dinero habrá de imputarse a los intereses devengados y, sólo cuando éstos queden cubiertos , el resto se imputará al principal.

  7. A indemnizar a María Consuelo en la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (362,83 euros ), más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esa sentencia hasta su completo pago.

    De la anterior cantidad responderá de forma directa HILO DIRECT SEGUROS Y REASEGUROS S.A., si bien en este caso los intereses consistirán en un interés de un VEINTE POR CIENTO desde la fecha del siniestro hasta el completo pago de dicha cantidad .

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el acusado Juan Luis , además de Roberto y Remedios , confiriéndose traslado del mismo a las restantes partes personadas y al Ministerio Fiscal por término de diez días.

Tercero

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso, correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 13 de abril de 2004, sin que por ninguna de las partes se haya interesado el recibimiento del juicio a prueba en esta instancia ni la celebración de la vista, señalándose para la deliberación y resolución del recurso el día 26 de abril de 2004.

Cuarto

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que son lo siguientes: El día 14 deJulio de 2001, sobre las 2:45 horas aproximadamente, Juan Luis circulaba por la autopista A-9 conduciendo un vehículo marca Renault 21 GTD (matrícula W-....-ED ) con sentido hacia la Coruña, pues se dirigía a la localidad de El Grove. Para ello, pretendía abandonar la indicada autopista por la salida de Poio, que se encuentra una vez pasada la Ciudad de Pontevedra. Sin embargo, el Sr. Juan Luis rebasó sin darse cuenta dicha salida, apercibiéndose de dicha circunstancia cuando divisó las instalaciones del peaje de la autopista correspondiente a los dos carriles de circulación contraria. Ante esta circunstancia, Juan Luis , a pesar de saber que unos kilómetros más adelante existe otra salida que permite llegar a la localidad de El Grove por una vía rápida, optó por maniobrar con su turismo hasta cambiar su sentido de marcha. De esta forma, aún sabiendo que con su conducta podía causar la muerte o el menoscabo físico de otras personas que circulaban correctamente , el Sr. Juan Luis inició la marcha por la autopista en sentido contrario al de la circulación, confiando en que no llegaría a producirse un siniestro.

Cuando se encontraba a la altura del punto kilométrico 126,600 se encontró de frente con un turismo marca Fiat Punto (matrícula B-5605-WG), que circulaba correctamente y que en esos momentos realizaba una maniobra de adelantamiento de un automóvil marca Ford Fiesta con matrícula XI-....-IA . El primer vehículo, propiedad de BALLESTEROS ALQUILER S.L., era conducido por Roberto , al que acompañaba en el asiento del copiloto su esposa, Remedios . Ni el Sr. Roberto , ni Juan Luis pudieron evitar la colisión fronto-lateral de los vehículos que conducían, que impactaron en sus vértices izquierdos.

Por lo que respecta al turismo marca Ford Fiesta (matrícula XI-....-IA ), era conducido por su propietaria , María Consuelo , que logró pasar por el espacio que quedó entre los otros dos vehículos al colisionar, si bien no pudo evitar impactar con los restos de desperfectos que saltaron como consecuencia del choque. Fue por ello por lo que su automóvil sufrió daños que reparó en la entidad TALLERES BLANCO DOMÍNGUEZ, S.L., pagando por ello un total de 362,83 euros.

Como consecuencia del violento impacto ocurrido entre los dos primeros vehículos Roberto , nacido el día 1 de junio de 1.960, sufrió las siguientes heridas y menoscabos:

Fractura conminuta de grado II del fémur izquierdo.

Fractura bimaleolar del tobillo izquierdo con subluxación del pie.

Fractura transversal del tercio medio del escafoides de la muñeca derecha.

Fractura de la primera falange del tercer dedo de la mano derecha.

Herida incisa en la rodilla izquierda y en la cara externa del muslo izquierdo.

Heridas incisas en el mentón y la cara lateral de la lengua.

Herida incisa en el segundo...

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