SAP Sevilla 138/1999, 4 de Mayo de 1999

PonenteJOSE MANUEL DE PAUL VELASCO
Número de Recurso1363/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución138/1999
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla

SENTENCIA N°138-99

Ilmos. Sres.

D. José L. Nuñez Vide

D. José M. de Paúl Velasco

D. Enrique Gª López Corchado

En la ciudad de Sevilla, a cuatro de mayo de 1999.-La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado n°303 de 1998, seguidos en el Juzgado de lo Pena n°9 de Sevilla por delito de abusos sexuales imputado a Jose María ; autos venidos al Tribunal en virtud de recurso, interpuesto por dicho acusado, representado por la Procuradora Dª. Inmaculada Ruiz Lasida y defendido por la Letrada Dª. Nuria Lacueva Muñoz. Han sido partes en la alzada el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Arcadio Martínez Henares, y la acusadora particular Dª Milagros , representada por el Procurador D. Miguel Ángel Márquez Díaz y asistida por la Letrada Dª Eva Mª Sánchez Polidoro. Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José M. de Paúl Velasco, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTE
PRIMERO

Con fecha 14 de .diciembre de 1998 la Ilma. Sra. Magistrada titula del juzgado de lo Penal °4 de Sevilla dictó sentencia en la causa arriba referenciada, declarando probados los hechos siguientes

"El día 19/01/98 se encontraba Milagros , de 18 años de edad, empleada de DIRECCION000 ., con un contrato de trabajo de duración determinada, con el administrador y socio de la mencionada sociedad y acusado Jose María (mayo) de edad, sin antecedentes penales), haciendo caja en el despache de éste, en la c/ DIRECCION001 de esta ciudad, al existir un descuadre de 7.000 pesetas, y, una vez terminaron, se levantó Jose María de la mesa donde ambos se encontraban sentados un[o] frente a otro, y rodeándola y llegando hasta Milagros , la cogió con una mano del cuello y apoyando la otra en el pecho de la chica la echó sobre la pared del reducido cuarto, besándola en la boca en dos ocasiones, ante el desconcierto inicial de la joven, que tras reaccionar se deshizo del acusado marchándose precipitadamente del local.

Milagros , que había recibido ya durante el tiempo de permanencia en el trabajo comentarios del acusado de la índole de que un pantalón le quedaba bien porque le "marcaba mucho el culo", no volvió a su empleo tras este incidente."Y sobre esta base fáctica, la parte dispositiva de la sentencia es del tenor literal siguiente:

"FALLO absolviendo libremente a Jose María del delito de agresión sexual de que venía acusado y condenándole, como autor responsable de un delito de abuso sexual, sin circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, a las penas de catorce meses de multa con cuota diaria de 500 pesetas (210.000 pesetas), que llevarán la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por insolvencia y costas del juicio.

El condenado indemnizará a Milagros en la suma de 236.000 pesetas, cantidad que devengará el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta su total satisfacción."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, la defensa del acusado interpuso contra ella recurso de apelación, alegando sustancialmente error en la apelación de la prueba y subsiguiente aplicación indebida del artículo 181 del Código Penal , admitiendo con carácter subsidiario la condena por una falta de vejaciones injustas del artículo 585.2 (sic) del Código Penal . Admitido a tramite el recurso, se dio traslado del, mismo al Ministerio Fiscal y a la acusación particular apelada, que presentaron sendos escritos de impugnación.

TERCERO

Evacuado el trámite de alegaciones, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, donde su conocimiento correspondió por reparto a esta Sección Cuarta, a la que fue turnado el asunto el 24 de febrero de 1999; señalándose para la deliberación y fallo del recurso el siguiente día 8 de abril de 1999, en cuya fecha quedó visto para sentencia, que se dicta rebasado el plazo legal por acumulación de asuntos anteriores o más urgentes a cargo del Ponente.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los que cono tales se declaran en l a sentencia impugnada, que figuran transcritos en el primer antecedente de esta resolución y se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Todo el thema decídendum del primer y principal motivo de impugnación se ciñe a revisar el mayor o menor acierto con que la juzgadora de instancia valoró las pruebas practicadas; y en concreto a dilucidar si las mismas reducidas en lo esencial a las contrapuestas declaraciones de las partes y de los testigos aportados por cada una de ellas ) suministran base razonablemente suficiente para concluir sin posible duda la culpabilidad del acusado apelante en el delito de abusos sexuales que se le imputa.

Ciertamente, el carácter ordinario del recurso de apelación determina que la cognición del órgano ad quem se extienda, de forma en principio irrestricta, a las cuestiones de hecho; ejerciendo en consecuencia la Sala la pertinente función revisoria de la prueba con la misma libertad de apreciación que al Juez le otorga el articulo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (cfr sentencias 102/1994 de...

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