SAP Sevilla 276/2004, 26 de Abril de 2004

PonenteJOSE MANUEL HOLGADO MERINO
ECLIES:APSE:2004:1707
Número de Recurso2318/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución276/2004
Fecha de Resolución26 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

SENTENCIA nº 276/04

En la Ciudad de Sevilla a ventiseis de abril de dos mil cuatro.

Vistos en grado de apelación por el Ilmo. Sr. D. José Manuel Holgado Merino los autos de juicio verbal de faltas nº 1.058/03 del Juzgado de Instrucción nº2 de Coria del Río .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El referido Juzgado de Instrucción dicto en fecha 8 de enero de 2004 sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal. " Que debo condenar y condeno a Jose Ángel como autor penalmente responsable de una falta de LESIONES a la pena de UN MES de MULTA fijándose una cuota diaria de TRES euros, debiendo ingresar sus cuotas por quincenas vencidas en la cuenta de consignación de este Juzgado, con apremio personal en caso de impago de un día de PRISION por cada dos uotas impagadas, al pago de las costas del juicio y que indemnice a Jose María en la suma de 660 euros por las lesiones".

SEGUNDO

Notificada la sentencia se interpuso recurso de apelación por Jose Ángel en base a los motivos que se indicara en el cuerpo de esta resolución. El Ministerio Fiscal y Jose María interesaron la desestimación del recurso.

TERCERO

Turnadas las actuaciones a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla, se designó para conocer del recurso al Magistrado señalado al inicio.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los de la resolucion recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en primera instancia, que condena a Jose Ángel por una falta de lesiones por el denunciado se interpone recurso de apelación invocando error en la valoración de prueba. Pues bien, el recurrente pretende, cuestionando los criterios valorativos expuestos en la Sentencia recurrida, que este Tribunal los censure y realice una nueva valoración de la manifestación de los testigos, contrastándola con la del denunciado, reconsiderando la credibilidad que le puede ser otorgada a los primeros, pero esto no es procesalmente posible en tanto carecemos de la imprescindible inmediación y no consideramos, por otra parte, irrazonable la operación mental de crítica de la prueba que se refleja en la narración fáctica de la Sentencia recurrida.

Ni siquiera desde el prisma de la presunción de inocencia tienen virtualidad las alegaciones del recurrente, en cuanto es doctrina de la Sala Segunda del T. S. que tal derecho sólo alcanza a los casos de total falta de prueba y no a aquellos otros en que en los autos se halla reflejado un mínimo de actividad probatoria de cargo, razonablemente suficiente y producida con las debidas garantías procesales (cf. STS 7 abril 1992 ). En este sentido, según razona la sentencia, se funda la convicción sobre la culpabilidad del denunciado en la declaración del perjudicado Sr. Jose María y la testigo Sra. Luz que narraron con, bajo juramento, lo ocurrido y su testimonio resulta creíble por la contundencia y claridad de su exposición. La conclusión a que llega el Juzgador no pude considerarse arbitraria o contraria a las reglas de la lógica o la razón ,antes al contrario , basada en prueba validamente apreciada que se constituye en fundamento de condena al estar practicada en tiempo procesal oportuno que es la vista oral como expone la Sentencia 31/1981, de 28 de julio ).

En el presente caso, el juzgado dio credibilidad a...

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