SAP Sevilla 34/2003, 3 de Junio de 2003

PonenteMARIA PAZ MALPICA SOTO
ECLIES:APSE:2003:2040
Número de Recurso786/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución34/2003
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

SENTENCIA N° 34/03

Ilmos. Sres.:

D. Eloy Méndez Martínez

D. José Manuel Holgado Merino

Dª María Paz Malpica Soto

En Sevilla, a tres de junio de dos mil tres.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia la causa procedente del Juzgado de Instrucción n° 2 de Coria del Río (Sevilla), seguida por delito de apropiación indebida y falsificación en documento privado, contra Isidro , hijo de José y Gema , nacido el día 16 de enero de 1.972, con D. N. I. NUM000 , natural de Sevilla y vecino de Coria del Río (Sevilla), con domicilio en la CALLE000 , portal n° NUM001 , NUM002 NUM003 , con antecedentes penales no computables en esta causa, solvente parcial, en libertad provisional por esta causa de la que no ha estado privado, hallándose representado por el Procurador D. Francisco Franco Lama y defendido por el Letrado D. Antonio Quero Asián.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, y la Acusación Particular ejercitada por D. Miguel Ángel , representado por el Procurador D. José Ignacio Díaz Valor y defendido por el Letrado D. Emilio Lechuga Pereira. Ha sido Ponente la Magistrada Suplente de esta Audiencia Provincial Ilma. Sra Dª. María Paz Malpica Soto, que actúa en esta Sección por el originario.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Abierto el Juicio Oral en la vista de la causa anteriormente expresada, la Acusación Particular calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida, tipificado en el artículo 252 del Código Penal en relación con el artículo 250.1 y 6 del mismo texto legal en concurso con un delito continuado de falsedad en documento oficial del artículo 392 del Código Penal en relación con el artículo 390.1. 2° y 3° del mismo texto legal, solicitando se le impusiera al acusado la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de nueve meses a razón de 12 euros diarios, y por el delito de falsedad la pena de un año y tres meses de prisión y multa de nueve meses a razón de 12 euros diarios, al pago de las costas procesales y a que indemnice a Miguel Ángel en la cantidad de 9.616.19 euros (1.600.000 pesetas), e intereses legalesa determinar en ejecución de sentencia de acuerdo a la amortización de los préstamos solicitados y abonados primero a PSA Finance y después a la Caja San Fernando, y en 3.005 euros importe del préstamo pedido a su hermano.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en conclusiones definitivas consideró que los hechos eran constitutivos alternativamente de un delito de estafa o de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal en relación con el artículo 249 del mismo texto legal y solicitó se le impusiera al acusado la pena de tres años de prisión, accesorias legales y al pago de las costas así como a indemnizar a Miguel Ángel en la cantidad de 9.616.19 euros (1.600.000 pesetas) e intereses que efectivamente haya pagado el perjudicado y costas.

TERCERO

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas, considerando que los hechos no son constitutivos de infracción penal alguna, solicitó la libre absolución de su defendido.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Isidro , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, como DIRECCION000 de la entidad Durauto S.L, sito en la Avenida de Andalucía n°33 de Coria del Río (Sevilla) establecimiento de compra y venta de vehículos de segunda mano y de ocasión, realizó las siguientes operaciones:

En el mes de enero de 2.000 el acusado recibió de su propietario Constantino el vehículo Jeep Cherokee 4x4, BO-....-BW , con el encargo de su venta, vehículo que quedo depositado en la citada casa de compraventa de vehículos, reservándose el propietario la documentación del vehículo, que sería entregada tras el pago del precio de la futura venta.

El día 25 de agosto de 2.000 Miguel Ángel se interesó por dicho vehículo que estaba en exposición en las instalaciones de Durauto. S.L. y convino con el acusado la adquisición del mismo por el precio de

1.425.000 pesetas, para lo que Miguel Ángel solicitó la financiación del precio de la compra a la entidad PSA Finance en cuantía de 1.600.000 pesetas, una vez concedido el préstamo, comprador entregó al acusado la cantidad señalada, suscribiendo en fecha 7 de septiembre de 2.000 el acusado Isidro como vendedor y Miguel Ángel como comprador, un contrato privado de compraventa del citado vehículo y no habiendo realizado el acusado la correspondiente gestión ante la Dirección Provincial de Tráfico, entregó a Miguel Ángel la fotocopia de un documento simulado "Justificante Profesional del Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España" a nombre de Teresa , con despacho profesional en la calle Turia n° 15 de Sevilla, haciendo constar que se recibía de Miguel Ángel permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica para tramitar la matriculación, con validez de 60 das, entregando el acusado el vehículo al comprador en fecha 8 de septiembre de 2.000.

Ese mismo día el comprador Miguel Ángel emprende viaje a Málaga, sufriendo avería el automóvil adquirido Jeep Cherokee 4x4 BO-....-BW , al poco tiempo de comenzar el viaje que finalmente no pudo realizar, entregando Miguel Ángel al acusado el vehículo averiado para su reparación, llevándolo este a un taller, y es entonces cuando su todavía propietario Constantino , lo ve en el taller y se interesa por el mismo, teniendo entonces conocimiento de que el vehículo había sido vendido por lo que se dirige al establecimiento Durauto S.L. exigiéndole al acusado Isidro , el pago del precio, alegando este dificultades económicas que le impedían abonarle la cantidad convenida, ante lo que Constantino se dirige al taller donde el vehículo había sido depositado para su reparación y mostrando al titular del taller la documentación del vehículo obrarte en su poder que le acreditaba como propietario de mismo, se llevo el vehículo Jeep Cherokee 4x4 BO-....-BW

Al tener conocimiento Miguel Ángel de lo sucedido pide al acusado o bien la recuperación del vehículo o la devolución del dinero entregado por la entidad financiera y cuyo préstamo seguía pagando, negándose el acusado a la devolución del dinero entregado, ofreciéndole, no obstante, al comprador otro vehículo de las mismas características del Jeeep Cherokee, negándose a ello Miguel Ángel .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 252 del Código Penal en relación con el artículo 249 del mismo texto legal.Del conjunto de la prueba practicada obrarte en autos, con especial relevancia la practicada en el acto de juicio oral, queda acreditado que Isidro era DIRECCION000 de la entidad Durauto S.L., entidad dedicada a la compraventa de vehículos de segunda mano y de ocasión, y que en el mes de agosto de

2.000 formalizó la venta del vehículo Jeep Cherokee 4x4 matrícula BO-....-BW a Miguel Ángel por importe de 1.450.000, financiándose un millón seiscientas mil pesetas, dinero este que recibió Isidro en un talón al portador y que aún tiene en su poder habiéndose también acreditado que tras entregar el vehículo al comprador, el mismo sufrió una avería y le fue devuelto por el comprador al acusado para su reparación y que estando en el taller el todavía propietario de mismo Constantino se lo llevo al no haberle abonado Isidro el dinero acordado por su venta.

El mismo acusado lo reconoce tanto en su declaración instructora (f 5, 46) como en el acto de juicio oral, manifestando el acusado que el dinero entregado por la financiera que concedió el préstamo a Miguel Ángel sigue estando en su poder, si bien alega que el le ha ofrecido a este un vehículo de similares características.

En este sentido, también ha quedado acreditado que entregó al comprador fotocopia de un documento supuestamente emitido por un gestor administrativo, según el cual el mismo tenía en su poder la documentación del vehículo objeto de la venta, que tramitaría ante los correspondientes organismos, cuando la documentación del vehículo se encontraba en poder de su propietario Constantino , fingiendo con la confección de dicho documento que no era real, pues no contenía la declaración de la persona a la que simuladamente se le atribuía.

Resulta acreditado también el enriquecimiento que el acusado experimentó al apoderarse de la cantidad que había recibido de Miguel Ángel como pago del precio del vehículo, tanto por la prueba documental obrante en los autos (f. 18 a 27) como por la prueba testifical practicada en el plenario del propietario del vehículo...

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