SAP Sevilla 341/2006, 20 de Julio de 2006

PonenteRAFAEL MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2006:2506
Número de Recurso1905/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución341/2006
Fecha de Resolución20 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 341/06

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. nº 1 de Carmona

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1905/06-N

JUICIO Nº 257/02

En la Ciudad de Sevilla a Veinte de Julio de dos mil seis.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, JUICIO ORDINARIO sobre Reclamación de Cantidad procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Marco Antonio , contra Jesús Manuel y la Entidad PREVISIÓN ESPAÑOLA, S.A., representados por la Procuradora Srta. García-Barranca Banda, que en el recurso es parte apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el dia 30 de Julio de 2003 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Marco Antonio debo condenar y CONDENO SOLIDARIAMENTE a DON Jesús Manuel Y A PREVISION ESPAÑOLA S.A. a pagar://1º.- a D. Marco Antonio , la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTE EUROS CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS DE EUROS 42.520,38 Euros, más un interés de un VEINTE POR CIENTO ANUAL (20%), desde el dia 6 de marzo del 2.000. hasta su completo pago.//2ºCON EXPRESA IMPOSICIÓN DE COSTAS a la parte demandada".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega, en primer lugar, en el escrito de interposición de recurso, la excepción de prescripción de la acción, estimando que debe considerarse como dies a quo para el cómputo del plazo de prescripción la fecha del alta del tratamiento rehabilitador, el 25 de Agosto de 2000, al constar que desde esa fecha hasta la del alta, el lesionado haya estado recibiendo tratamiento o medicación alguna.

Este motivo del recurso no puede ser acogido por cuanto que consta en las actuaciones que el alta médica no se produjo hasta el 19 de Septiembre de 2001, siendo reitera la jurisprudencia que declara que el dies a quo para la prescripción, en caso de existir lesiones, no se inicia hasta que se haya producido la sanidad del lesionado con consolidación y estabilización de las secuelas, que es cuando se puede saber su alcance y efectuar con certeza la reclamación indemnizatoria al responsable. Estas no pueden quedar definitivamente establecidas hasta que se decreta el alta médica, que es el momento en que la víctima puede valorar los perjuicios tenidos y saber las consecuencias irreversibles del siniestro, no susceptibles de recuperación total. Es entonces cuando se manifiesta el definitivo resultado de la lesión, su alcance, trascendencia y efectos, de lo que depende el importe a reclamar. En el presente caso el demandante, que reclama indemnización por los más de quinientos días que estuvo impedido y por secuelas, no pudo conocer cuál fue el verdadero alcance, importancia y consecuencias de sus lesiones, al menos, hasta que no se produjo el alta médica. Siendo la fecha de tal alta el 19 de Septiembre de 2001, es a partir de ella cuando comienza a correr el...

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